Boletín Oficial de Castilla y León · 26 Oct 2026 · 1 vistas
La Junta fija servicios mínimos ante los paros de autobuses en Segovia
Por FactBox Admin

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha fijado los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales del sector de transportes urbanos de personas por carretera en la provincia de Segovia durante la huelga convocada en paros parciales. Lo hace mediante la Orden PRE/1099/2026, de 23 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 207, de lunes 26 de octubre de 2026 (págs. 217 a 223). Los paros comienzan el 27 de octubre y se prolongan hasta el 27 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
El preaviso y el ámbito del conflicto
La convocatoria se registró con fecha de preaviso 16 de octubre de 2026 ante la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia. La suscriben tres organizaciones sindicales:
- Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Segovia.
- FesSMC de la Unión General de Trabajadores de Segovia.
- Sindicato Libre de Transportes de Segovia.
La huelga afecta a la totalidad de las personas trabajadoras del sector, cualquiera que sea su categoría profesional, tipo de contrato y jornada, de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo del sector de transportes urbanos de personas por carretera de la provincia de Segovia. Los paros se desarrollarán en días alternos y afectarán a todo el personal cuya jornada coincida, total o parcialmente, con las franjas horarias señaladas.
La orden se dicta en aplicación del artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y del artículo 40 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma. Al afectar la convocatoria a más de una consejería, la competencia corresponde al titular de la Consejería de la Presidencia, que firma la disposición en Valladolid el 23 de octubre de 2026: Luis Miguel González Gago.
Trece jornadas de paros alternos
El calendario aprobado comprende trece días de paro, con dos franjas horarias en cada uno:
- Martes 27 de octubre: de 08:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Jueves 29 de octubre: de 06:00 a 09:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Viernes 30 de octubre: de 08:00 a 12:00 y de 18:00 a 21:00 horas.
- Martes 3 de noviembre: de 06:00 a 09:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Miércoles 4 de noviembre: de 08:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Viernes 6 de noviembre: de 13:00 a 16:00 y de 18:00 a 21:00 horas.
- Lunes 9 de noviembre: de 06:00 a 09:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Viernes 13 de noviembre: de 08:00 a 11:30 y de 18:00 a 21:00 horas.
- Martes 17 de noviembre: de 06:00 a 09:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Jueves 19 de noviembre: de 08:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Lunes 23 de noviembre: de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00 horas.
- Jueves 26 de noviembre: de 12:00 a 15:30 y de 18:00 a 21:00 horas.
- Viernes 27 de noviembre: de 08:00 a 11:30 y de 18:00 a 21:00 horas.
Servicios sociales y transporte escolar, los servicios protegidos
La orden considera esenciales dos ámbitos, a iniciativa de las consejerías de Sanidad y Bienestar Social y de Educación. En el primero, la Gerencia de Servicios Sociales fija en el Anexo I los mínimos del servicio de estancias diurnas, que presta la empresa SANIVIDA, S.L. en el Centro de Día de Cuellar, adscrito a la Residencia Mixta y Residencia Asistida: un conductor y un auxiliar de rutas por turno.
En el segundo, la Consejería de Educación establece en el Anexo II que se mantendrá la presencia de un conductor en cada una de las rutas de transporte escolar cuya prestación coincida con los días y franjas de los paros. El texto justifica esta cobertura en la dispersión territorial y en la ausencia de medios alternativos de transporte, ya que cada ruta atiende a usuarios y centros docentes concretos.
Efectos inmediatos y vía de recurso
Las empresas afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir los mínimos y comunicar a los trabajadores designados tal circunstancia. La orden advierte de que los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado, que se considerarán ilegales y generarán responsabilidad conforme al ordenamiento vigente.
La norma produce efectos desde el mismo día de su publicación en el boletín y pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.
El alcance de la orden es doble para los lectores segovianos: marca qué autobuses circularán en cada franja de paro y obliga a las empresas a reorganizar turnos y rutas escolares durante un mes completo. Cualquier incidencia en el transporte escolar o en el servicio de estancias diurnas queda cubierta por unos mínimos de obligado cumplimiento desde el mismo 26 de octubre.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 207, de 26 de octubre de 2026, sección I.D Otras Disposiciones, págs. 217-223 (referencia oficial: BOCYL-D-26102026-207-18).