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BOP de Burgos · 04 Sep 2026 · 1 vistas

La Junta fija el plan de cultivos de las fincas de reemplazo en Alfoz de Quintanadueñas

Por FactBox Admin

La Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de Burgos, ha fijado el Plan de Cultivos y Aprovechamiento de las nuevas fincas de reemplazo resultantes del amojonamiento en la zona de concentración parcelaria de Alfoz de Quintanadueñas –segundo sector– Marmellar de Arriba (Burgos). La norma se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 168, de 4 de septiembre de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03680, y fue firmada en Burgos el 24 de agosto de 2026.

El plan se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, de 28 de noviembre de 1990, aplicable por la disposición transitoria primera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. El documento regula cuándo y cómo los nuevos propietarios de las fincas de reemplazo podrán cultivar y aprovechar las parcelas, así como los derechos de los antiguos titulares sobre los cultivos aún pendientes.

Calendario de cesión de cosechas

El plan establece plazos diferenciados según el tipo de cultivo sembrado en la campaña agrícola 2025-2026:

  • Cereales, proteaginosas, patatas y leguminosas, así como parcelas sin labores hasta el replanteo: los nuevos propietarios cultivarán a partir de la retirada de la cosecha y, en todo caso, desde el 1 de octubre de 2026 (o la toma de posesión si fuera posterior).
  • Oleaginosas y hortalizas: cesión a partir de la retirada de la cosecha y, en todo caso, desde el 1 de enero de 2027 (o la toma de posesión si fuera posterior).
  • Viñedos, árboles frutales, nogales y árboles maderables: el aprovechamiento por los antiguos propietarios se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2026, pasando a los nuevos titulares el 1 de enero de 2027 o el día siguiente a la toma de posesión.

Obligaciones y régimen sancionador

Los antiguos propietarios que opten por cortar árboles deberán sacar los tocones, tapar el hoyo y retirarlos, con autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente. La limpieza y adecuación de la futura finca antes de la toma de posesión solo podrá realizarse con el consentimiento del propietario actual y siguiendo las instrucciones de dicho servicio, depositando el material dentro de la propia finca y nunca en fincas, eriales o perdidos adjudicados a terceros.

El incumplimiento del plan está tipificado como infracción leve en el artículo 201.1.d) de la Ley 1/2014, sancionable con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros, conforme al artículo 202.1.a) del mismo texto legal. Las autoridades locales vigilarán el cumplimiento e informarán de las infracciones, y los propietarios interesados podrán denunciar a quienes las cometan.

Consultas y firma

Las dudas sobre la interpretación de estas normas pueden resolverse en el Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial, situada en la 4.ª planta de la Delegación Territorial de Burgos, plaza de Bilbao, número 3. El documento aparece suscrito, en sustitución del jefe del servicio territorial, por la secretaria técnica Encarna Peña Marcos.

La publicación da seguridad jurídica a los agricultores de la zona en un momento clave de la concentración parcelaria, ordenando la transición de las parcelas y evitando conflictos sobre las cosechas pendientes. Conocer los plazos y las obligaciones resulta esencial para los titulares afectados, que se exponen a sanciones económicas si incumplen el calendario de cesión.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 168, 4 de septiembre de 2026, sección II. Administración Autonómica, pág. 3-4 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03680).