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Boletín Oficial de Castilla y León · 27 Oct 2026 · 5 vistas

La Junta fija 41.461 guardias contra incendios y sus retribuciones para 2026

Por FactBox Admin

La Junta fija 41.461 guardias contra incendios y sus retribuciones para 2026

La Consejería de Medio Ambiente y Energía de la Junta de Castilla y León ha fijado en 41.461 el número total de guardias del operativo de prevención y extinción de incendios forestales para 2026, junto con su cuantía retributiva y el procedimiento de selección del personal que las realiza. Lo hace mediante la Orden MAE/1100/2026, de 23 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 208, de 27 de octubre de 2026, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación.

La orden desarrolla el mandato del artículo 21 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, que obliga a determinar anualmente, por orden de la Consejería, el número máximo de guardias por épocas de peligro, centros de mando, provincias y comarcas en función del riesgo potencial. También aplica la disposición adicional tercera del mismo decreto, que remite a una orden anual la aprobación de las cuantías, y el artículo 88 bis de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. El texto se estructura en tres capítulos, once artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y siete anexos, y la firma la consejera María González Corral.

Un dispositivo de 41.461 guardias en diez centros de mando

El anexo I distribuye las guardias entre los nueve Centros Provinciales de Mando (CPM) y el Centro Autonómico de Mando (CAM), con 41.461 guardias en total:

  • Técnicos (jefes de jornada y técnicos de guardia): 5.330 guardias, a razón de 488 en cada centro provincial y en el CAM, salvo León (627) y Zamora (576).
  • Técnicos de operaciones: 1.373 guardias, con 123 por provincia y 246 en el CAM.
  • Agentes medioambientales y forestales: 31.078 guardias, de las que 18.311 son comarcales, 1.600 helitransportadas y 11.167 provinciales.
  • Celadores: 897 guardias, todas en época de peligro alto y concentradas en León (214) y Zamora (170); Valladolid no computa ninguna.
  • Conductores: 2.783 guardias, con Soria (340) y León (357) a la cabeza.

La época de peligro alto se extiende del 12 de junio al 12 de octubre. Durante esos cuatro meses, la disposición adicional segunda fija en 40 el máximo de guardias por persona, salvo casos justificados, equivalencia que se aplica al límite de 30 guardias en tres meses previsto para los conductores. Además, el anexo I reserva 7.096 guardias de agentes que podrán aprobarse por resolución del director general para atender incorporaciones ordinarias o extraordinarias en cualquier época del año.

Retribuciones de hasta 435,94 euros por guardia festiva

El anexo II establece las cuantías por guardia, con efectos desde el 1 de enero de 2026 y calculadas conforme al Decreto-Ley 3/2025, de 18 de diciembre, de incremento retributivo del sector público autonómico:

  • Jefe de jornada: 209,93 euros en día laborable y 435,94 en festivo.
  • Técnico de guardia: 209,93 y 278,57 euros.
  • Técnico de operaciones de jornada: 164,07 y 340,82 euros; de guardia: 164,07 y 217,73.
  • Agentes medioambientales y forestales: 149,45 y 196,13 euros; helitransportados, 156,77 y 205,75.
  • Celadores: 138,88 y 182,27 euros; conductores: 107,47 y 142,59 euros.

Requisitos, exenciones y plazos de cinco y diez días

El capítulo III regula quién queda fuera de las guardias y cómo se selecciona al personal. Quedan excluidos quienes no superen el reconocimiento médico previo obligatorio y quienes hayan cumplido 65 años. Podrán pedir exención los mayores de 60 años, quienes aleguen circunstancias personales tasadas, el personal con reducción de jornada y los jefes de jornada y técnicos de guardia mayores de 55 años, siempre que las necesidades del operativo queden cubiertas.

El procedimiento se inicia de oficio por el jefe del servicio territorial o, en los servicios centrales, por el jefe del Servicio de Incendios Forestales, y contempla tres plazos sucesivos:

  • Cinco días para que los interesados soliciten la exención con documentación acreditativa.
  • Diez días para formular alegaciones ante el informe del jefe del servicio territorial.
  • Cinco días para elevar la propuesta de resolución al delegado territorial.

La selección de técnicos se resuelve por un orden progresivo basado en la participación en campañas desde 2015 y en la formación (cursos TEC.1 y TEC.2), con preferencia para el personal adscrito a secciones con competencias en prevención y extinción. Las guardias de agentes medioambientales y forestales son obligatorias, las de celadores voluntarias y las de conductores obligatorias en los servicios territoriales de Medio Ambiente y en la Secretaría General.

Comarcas y riesgo potencial

El anexo VII clasifica 97 comarcas en cinco grupos de riesgo potencial calculado con el método INFOCAL: 8 en el grupo I, 10 en el II, 34 en el III, 35 en el IV y 10 en el V. El número máximo de agentes de guardia diaria en época de peligro alto oscila entre 291 en las comarcas de riesgo muy alto y 128 en las de riesgo bajo, y cada comarca debe reservar para el resto del año un mínimo de guardias que va de 60 a 5 según su grupo.

La orden llega con el dispositivo ya cerrado para la campaña de 2026 y con efectos económicos retroactivos al 1 de enero, de modo que el personal que haya realizado guardias este año verá regularizada su compensación conforme a las nuevas cuantías. Para los ayuntamientos y las comarcas con mayor riesgo de incendio, el texto fija por primera vez de forma detallada cuántos agentes deben estar de guardia cada día y cuántas guardias quedan reservadas fuera de la temporada de peligro alto, lo que determina la cobertura real del operativo en el territorio.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 208, de 27 de octubre de 2026, sección I.A (Disposiciones Generales), pág. 9 (referencia oficial: BOCYL-D-27102026-208-1).