Diario Oficial de Extremadura · 20 Aug 2026 · 7 vistas
La Junta ejecuta la sentencia que la condena por el incendio de Las Hurdes
Por FactBox Admin

La Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura ha dispuesto la ejecución de la sentencia n.º 60/2026, de 14 de mayo, que condena a la Administración a abonar 14.719,76 euros más intereses legales a la empresa Excavaciones y Transportes El Guerra, SL. La orden se formaliza mediante resolución de la Secretaría General de 10 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 161, de 20 de agosto de 2026 (referencia 2026062159).
El fallo, dictado por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 47/2026, estima el recurso de la empresa contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de intereses de demora. La sentencia ha devenido firme al transcurrir el plazo legal sin que se interpusiera recurso alguno.
Origen del litigio
La reclamación trae causa del retraso en el pago de la factura n.º A-409, correspondiente al contrato de “Obras de emergencia para mitigar los efectos del incendio forestal de Las Hurdes en julio de 2022 (Lote 5: Construcción de infraestructuras auxiliares para acometer trabajos de restauración)”. La empresa reclamó los intereses de demora derivados de ese impago, que la Administración no atendió en vía administrativa, lo que motivó el recurso contencioso.
El fallo condena a la Administración demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 14.719,76 euros, con los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, y con expresa imposición de costas, si bien con el límite de 300 euros por todos los conceptos, IVA incluido.
Base jurídica de la ejecución
La ejecución se sustenta en el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, que atribuye la ejecución material de sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia. Se aplican asimismo los artículos 8 y 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La resolución se dicta en uso de las atribuciones delegadas por la Consejera mediante resolución de 8 de mayo de 2026, y conforme a la estructura orgánica fijada por el Decreto 107/2026, de 26 de mayo. La firma corresponde a la Secretaria General, María de la Concepción Montero Gómez.
Órgano encargado de ejecutar el fallo
La resolución ordena a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, como órgano competente para la ejecución material, llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo. El tribunal, una vez alcanzada la firmeza, remitió testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que debía acusar recibo en el plazo de diez días.
- Cantidad a abonar: 14.719,76 euros, más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
- Costas: impuestas a la Administración, con límite de 300 euros por todos los conceptos (IVA incluido).
- Contrato afectado: obras de emergencia del incendio de Las Hurdes de julio de 2022, Lote 5.
- Órgano ejecutor: Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
Relevancia de la decisión
La publicación de esta resolución cierra un procedimiento judicial iniciado por una empresa contratista de la Junta ante la demora en el pago de trabajos de emergencia vinculados a uno de los incendios forestales más graves de la comarca de Las Hurdes. Más allá de la cuantía, el caso subraya la obligación de la Administración de cumplir los plazos de pago y de ejecutar en sus propios términos las sentencias firmes que la condenan, un principio que afecta directamente a las empresas que prestan servicios de emergencia a las administraciones públicas.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 161, 20 de agosto de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062159).