FactBox.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 14 Aug 2026 · 10 vistas

La Junta corrige un error en las subvenciones a asociaciones de consumo

Por FactBox Admin

La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía ha publicado este viernes, 14 de agosto de 2026, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 157, la corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2026, que modifica las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las entidades de personas consumidoras y usuarias. La subsanación, recogida en la página 11063 bajo el texto núm. 11063, dentro de la sección 1. Disposiciones generales, renumera uno de los apartados de los criterios de valoración publicados originalmente el pasado mes de mayo.

La orden objeto de corrección se publicó en el BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2026, y modifica a su vez la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias. El marco de ayudas persigue cuatro grandes objetivos: la formación en consumo, la promoción de un consumo responsable y sostenible, el mantenimiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y el impulso del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Un error de numeración en los criterios de valoración

Advertido el error en la publicación de la orden, la Consejería ha procedido a su subsanación en el mismo diario oficial. La corrección se circunscribe al punto 7 del apartado Tres del Artículo único, localizado en la página 6538/12 de la edición de mayo, y afecta a la base 12.a), relativa a los criterios de valoración por orden decreciente de importancia y su ponderación.

Donde decía: «12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación. Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 80 puntos)», debe decir: «12.a).1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación. 1. Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 80 puntos)».

Con esta precisión, los indicadores para la valoración del programa de actividades quedan formalmente integrados como subapartado 1 del apartado 12.a), con una ponderación de hasta 80 puntos dentro del baremo, tal y como establece la redacción corregida de la base.

A quién afecta la subsanación

La corrección resulta de especial interés para las entidades del tercer sector que vayan a concurrir a las próximas convocatorias, ya que los criterios de valoración constituyen el núcleo del procedimiento de selección. Las ayudas se destinan a cuatro líneas de actuación:

  • Programas formativos en materia de consumo
  • Actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible
  • Funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras
  • Fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Impacto para las entidades aspirantes

La publicación de la corrección aporta seguridad jurídica a las asociaciones interesadas, que deberán atender desde ya la versión subsanada de los criterios a la hora de preparar sus solicitudes, al quedar la numeración integrada en el texto de la orden publicada en mayo. Para unas entidades que operan con recursos limitados, disponer de unas bases sin ambigüedades en el baremo de valoración es condición previa para concurrir en igualdad de condiciones a la financiación pública de sus programas y oficinas de atención al consumidor.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 157, viernes 14 de agosto de 2026, 1. Disposiciones generales, pág. 11063 (referencia oficial: texto núm. 11063; BOJA26-157-00001-11063-01_00342293).