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Boletín Oficial de Castilla y León · 25 Sep 2026 · 5 vistas

La Junta concede 3,26 millones a 1.086 centros de ocio y convivencia

Por FactBox Admin

La Junta concede 3,26 millones a 1.086 centros de ocio y convivencia

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha resuelto la concesión de subvenciones a los municipios para el mantenimiento de los centros de ocio y convivencia, con cargo a la cooperación económica local general de 2026. La Orden PRE/943/2026, de 23 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) núm. 187, de 25 de septiembre de 2026, concede 3.000 euros a cada beneficiario, por un importe total de 3.258.000 euros. La resolución llega después de que la Comisión de Valoración elevara su propuesta el 10 de septiembre de 2026.

La línea de ayudas se enmarca en el Plan de Cooperación Local regulado por el artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y se convocó mediante la Orden de 29 de abril de 2026, de la Consejería de la Presidencia. Según el texto publicado, las solicitudes que cumplían los requisitos agotaron el crédito inicialmente convocado, por lo que, al amparo del artículo quinto de la orden de convocatoria, se amplió el crédito de la aplicación presupuestaria 01.08.941A02 46091 «Desafíos demográficos pequeñas entidades locales» para atender todas las peticiones válidas.

La competencia corresponde a la Consejería de la Presidencia conforme al Decreto 10/2026, de 29 de junio, de estructura orgánica, y la orden está firmada en Valladolid el 23 de septiembre de 2026 por el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago. El acto agota la vía administrativa.

3.000 euros por establecimiento y 1.086 beneficiarios

El resuelvo primero concede a los municipios del Anexo I una subvención de 3.000 euros destinada al mantenimiento del centro de ocio y convivencia, por un importe total de 3.258.000 euros, equivalente a 1.086 ayudas. Los beneficiarios se reparten por las nueve provincias de la Comunidad:

  • Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Cada expediente se identifica con una referencia propia, desde O/C/1/2026 hasta O/C/1099/2026, y la naturaleza del centro puede ser privada, pública o pública de gestión privada. La convocatoria amplía este año su tramo poblacional: puede solicitarla cualquier municipio, entidad local menor o pedanía que, con independencia de su número de habitantes, cuente con un único bar, cafetería u otro establecimiento similar.

Función social y obligaciones de los centros

Las ayudas buscan que estos establecimientos cumplan una función social para los vecinos, especialmente en municipios pequeños, donde el bar o la cafetería evita la soledad y la desintegración social y permite detectar situaciones de vulnerabilidad o relacionadas con la salud. Los centros deberán cumplir, entre otras, estas obligaciones:

  • Estar abiertos al público de forma estable durante todo el año.
  • Permitir el acceso general a todas las personas, aunque no tengan la condición de clientes.
  • Abrir al menos cinco días a la semana, incluidos sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.
  • Mantener un horario de al menos cinco horas diarias, continuas o discontinuas.
  • Colocar en lugar visible información sobre el régimen de apertura y cierre.
  • Exhibir en el exterior una placa identificativa de la financiación de la Junta de Castilla y León, que deberá colocarse en los 10 días siguientes a su recepción.

Gastos subvencionables y plazo de justificación

Los gastos corrientes admitidos son los vinculados al mantenimiento y funcionamiento del centro producidos entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de mayo de 2026:

  • Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Cuotas de internet, televisión o plataformas audiovisuales.

El secretario o secretaria de cada entidad local beneficiaria deberá presentar el formulario de justificación hasta el 25 de octubre de 2026 a través de la sede electrónica. El Director de Administración Local podrá ampliar ese plazo de forma excepcional y previa solicitud del municipio; el incumplimiento conlleva la revocación de la ayuda y la pérdida del derecho al cobro.

Denegaciones y vía de recurso

El resuelvo segundo deniega las subvenciones recogidas en el Anexo II, que suman 90 entidades locales de las nueve provincias. Las causas se codifican del 1 al 9 e incluyen la existencia de más de un centro de ocio en el municipio, no haber remitido copia del presupuesto o de la liquidación del ejercicio 2026, no haber rendido la cuenta general a los órganos de control externo, no estar al corriente con la Seguridad Social o en el pago de reintegros de subvenciones, y defectos de firma o de presentación de la solicitud.

Contra la orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Con carácter previo y potestativo puede interponerse recurso de reposición ante la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes.

Para los ayuntamientos beneficiarios, la orden confirma una ayuda de 3.000 euros que alivia los costes corrientes del único establecimiento de convivencia de muchas localidades pequeñas y fija un calendario de justificación que vence el 25 de octubre de 2026. La ampliación de crédito permite que ninguna solicitud válida quede fuera, aunque 90 entidades se quedan sin ayuda por incumplir los requisitos de la convocatoria.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 187, de 25 de septiembre de 2026, I. Comunidad de Castilla y León, C. Subvenciones, págs. 42-101 (referencia oficial: BOCYL-D-25092026-187-11).