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BOP de Sevilla · 19 Oct 2026 · 4 vistas

La Junta autoriza la subestación de Roda de Andalucía por 1,38 millones

Por FactBox Admin

La Junta autoriza la subestación de Roda de Andalucía por 1,38 millones

La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Sevilla ha concedido autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la subestación Roda de Andalucía, promovida por EDistribución Redes Digitales, S.L.U. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 202, de lunes 19 de octubre de 2026, en la sección de Administración Autonómica, con la referencia oficial BOP-SE-2026-202014 (págs. 87 a 90).

La resolución, firmada el 7 de octubre de 2026 por el delegado territorial, Iván Pestaña Ruiz, lleva el registro R.A.T. 101867 y el número de expediente 299418. La instalación se ubica en el término municipal de Roda de Andalucía, La (Sevilla), en la carretera SE-766, y su finalidad declarada es mejorar la calidad del suministro eléctrico de la zona.

Del 10 al 30 MVA por transformador

El proyecto autorizado sustituye el transformador TR1 existente e incorpora un segundo equipo, de modo que la subestación pasará a contar con dos máquinas de potencia de 66/25 kV y 30 MVA cada una, con regulación de carga y refrigeración ONAN/ONAF. El TR1 reemplaza al anterior de 66/25 kV y 10 MVA, de forma que la capacidad de transformación se triplica en cada posición.

Las características técnicas recogidas en la resolución son las siguientes:

  • Subestación de tipo exterior y esquema de simple barra.
  • Posición de primario del TR2 completa y posición del TR1 existente, con sustitución de un interruptor tripolar de 72,5 kV, 2.000 A y 25 kA y de tres transformadores de intensidad de 400-800/5-5-5 A.
  • Posiciones de 25 kV de tipo interior blindadas y simple barra: salida de línea 366-1 trasladada a 366-2, remonte sin interruptor 321-1, remonte con interruptor 321-2 (nueva), servicios auxiliares 367 (nueva), secundario del TR1 331 (con sustitución de aparamenta), secundario del TR2 332 (nueva) y medida de barra (nueva).
  • Servicios auxiliares con transformador de 250 kVA MT/0,400 kV y rectificadores con batería de 125 VCC y 100 Ah.
  • Sistema Integrado de Control y Protección (SICOP) ampliado con nuevos equipos y telemando desde el Centro de Control de la compañía distribuidora.

El presupuesto de ejecución material asciende a 1.385.608,00 euros.

Dos años de obras y autorización de explotación posterior

El plazo previsto para ejecutar la instalación es de dos años contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La autorización habilita a construir, pero no a poner en servicio: la instalación no podrá entrar en funcionamiento hasta que la empresa obtenga la correspondiente autorización de explotación de la propia Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000.

El titular deberá comunicar por escrito el comienzo y la terminación de los trabajos, ejecutar las obras conforme al proyecto presentado y asumir los condicionados impuestos por otros organismos, en particular los de materia ambiental, urbanística y de ordenación del territorio. La autorización se otorga a reserva de las demás licencias y permisos de paso necesarios y solo ampara las competencias de la Delegación.

El procedimiento se tramita conforme al Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con los supuestos de excepción del Decreto 9/2011, de 18 de enero, y del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. La competencia resolutoria corresponde a la Secretaría General de Industria y Energía y está delegada en los órganos territoriales por la Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA número 52, de 17 de marzo de 2022), en aplicación del Decreto 198/2026, de 30 de julio, y del Decreto 190/2026, de 30 de julio.

La resolución recuerda además que, desde el 1 de enero de 2026, el Reglamento (UE) 2024/573 prohíbe la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de hasta 24 kV que utilice gases fluorados de efecto invernadero, por lo que la empresa deberá comunicar la excepción a la que se acoja, si procede. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

La autorización despeja el trámite administrativo de una infraestructura que condiciona el suministro eléctrico de Roda de Andalucía y de su tejido industrial: la sustitución del transformador de 10 MVA por dos unidades de 30 MVA amplía de forma notable la capacidad de transformación disponible en el municipio y refuerza la red de distribución de la comarca, aunque su efecto real dependerá de la ejecución de las obras en el plazo de dos años y de la posterior autorización de explotación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 202, de 19 de octubre de 2026, Administración Autonómica, págs. 87-90 (referencia oficial: BOP-SE-2026-202014).