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Diario Oficial de Extremadura · 26 Oct 2026 · 2 vistas

La Junta autoriza la planta fotovoltaica SKYE de 1,6 MW en Mérida

Por FactBox Admin

La Junta autoriza la planta fotovoltaica SKYE de 1,6 MW en Mérida

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura ha otorgado autorización administrativa previa a la sociedad Ingnova Konzor, SL para la instalación fotovoltaica PSFV SKYE y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz). La resolución, firmada el 8 de octubre de 2026 por la directora general Raquel Pastor López, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 206, de 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062648 y el número de expediente GE-M/10/24.

La autorización se concede al amparo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La competencia del órgano emisor deriva del apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, en el marco de la estructura orgánica fijada por los decretos 11/2026, 18/2026 y 107/2026.

El promotor es Ingnova Konzor, SL, con CIF B56138035 y domicilio social en la calle Vitoria, 293, de Burgos. La autorización no pone fin a la vía administrativa y deja a salvo las licencias municipales, provinciales u otras necesarias para ejecutar las obras.

Una planta de 1,60 MW en el polígono 65

La instalación de generación ocupa la parcela 24 del polígono 65 del término municipal de Mérida, mientras que las líneas de evacuación afectan a las parcelas 10 y 24 del mismo polígono. Sus características principales son:

  • Potencia instalada de 1,60 MW, con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 1000 kW.
  • Ocho inversores de 200 kW de potencia cada uno a 40 ºC y 3.024 paneles fotovoltaicos bifaciales montados sobre estructuras fijas.
  • Un centro de transformación de 2000 kVA 0,8/20 kV.
  • Línea subterránea de 20 kV, de simple circuito RHZ1 OL12/20 kV, de 66,57 metros, entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento.
  • Centro de seccionamiento modelo CTA-6B, de 50 Hz y 630 A, en edificio prefabricado, que aloja el CS y el CPM.
  • Tramo subterráneo de 14,71 metros (RHZ1-OL 18/30 kV H16 3(1x240 mm²)) hasta el apoyo A/S, metálico en celosía C-4500-16 de 10,57 metros de altura.
  • Línea aérea de media tensión de 20 kV, tipo LA-78 (67-Al 1/11-ST1A), de 19,87 metros, hasta el entronque con la línea Solana de la SET Lobón, propiedad de e-distribución Redes Digitales, SL.

El presupuesto total de ejecución material del proyecto asciende a 734.702,08 euros, y la finalidad declarada es la producción de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico.

Dos informaciones públicas sin alegaciones

La tramitación arrancó el 17 de junio de 2024, cuando Martín Zaldo Sáiz, en representación de la sociedad, presentó la solicitud de autorización previa junto al proyecto de construcción. El anuncio de información pública se emitió el 11 de noviembre de 2024 y se publicó en el DOE número 235, de 3 de diciembre de 2024, sin que se recibieran alegaciones.

El 11 de mayo de 2026, Manuel Cañas Mayordomo, también en nombre de Ingnova Konzor, SL, presentó una modificación de la solicitud motivada por el cambio de ubicación de la planta y de sus infraestructuras de evacuación. La nueva información pública se publicó en el DOE número 153, de 10 de agosto de 2026, y tampoco registró alegaciones. La documentación quedó completa el 24 de septiembre de 2026.

Exención de evaluación ambiental

El expediente ambiental también quedó cerrado antes de la resolución. El 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad archivó el expediente IA24-1734 por desaparición sobrevenida de su objeto: el proyecto estaba inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental abreviada por el anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril, pero la reforma operada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, lo excluyó de ese anexo.

Posteriormente, el 24 de julio de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal informó de que el proyecto, ya con las modificaciones incorporadas, no requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las administraciones, organismos y empresas de servicio público consultados no manifestaron oposición a las separatas del proyecto, tanto en la versión inicial como en la modificada.

Condiciones y vía de recurso

La resolución obliga a la empresa a cumplir en todo momento la Ley 24/2013 y sus disposiciones de desarrollo, así como los condicionados fijados por otras administraciones, organismos y empresas de servicio público. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización despeja el camino administrativo para una instalación de pequeña potencia pero con una tramitación de más de dos años, marcada por el cambio de ubicación y por la reforma normativa que eliminó la exigencia de evaluación ambiental. Para el sector energético extremeño supone un nuevo proyecto fotovoltaico habilitado en la comarca de Mérida, y para el territorio afectado, la confirmación de que las parcelas 10 y 24 del polígono 65 acogerán la planta y su conexión con la red de distribución.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), número 206, 26 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062648).