Diario Oficial de Extremadura · 13 Aug 2026 · 5 vistas
La Junta aprueba el nuevo régimen disciplinario del motociclismo extremeño
Por FactBox Admin

La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura ha aprobado el nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo (FEXMOTO), que regulará la potestad sancionadora sobre federados, clubes y competiciones de la región. La resolución, firmada el 28 de julio por el director general, Santiago Amaro Barril, ha sido inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 156, del 13 de agosto de 2026 (referencia oficial 2026062123).
El texto se tramita al amparo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, que atribuye a la Consejería competente la aprobación de los reglamentos federativos, y del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, que faculta al director general para aprobarlos mediante resolución motivada. El expediente se inició el 18 de junio de 2026 con la solicitud presentada por Juan Carlos Sánchez Núñez en representación de FEXMOTO, tras el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la federación celebrada el 10 de enero de 2026.
Un reglamento que obliga a toda la estructura federativa
Quedan sometidos a la potestad disciplinaria:
- los miembros de los órganos de gobierno y representación de FEXMOTO;
- los clubes y entidades deportivas integrados en la federación;
- los deportistas con licencia en vigor expedida o tramitada a través de FEXMOTO;
- técnicos, oficiales, jueces, cronometradores, directores de carrera y comisarios deportivos;
- cualquier persona física o jurídica federada o participante en actividades amparadas por la federación.
La disciplina alcanza a las infracciones cometidas antes, durante y después de la competición, incluidos entrenamientos, verificaciones y actos federativos, y se rige por los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y audiencia del interesado.
Infracciones y sanciones graduadas
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran las agresiones a jueces o directores de carrera, la manipulación del vehículo (precintos, cilindrada, combustible), la alteración del recorrido o del cronometraje, la corrupción deportiva, la falsificación de licencias, el dopaje y las conductas de acoso o abuso sexual sobre menores.
El catálogo de sanciones incluye amonestaciones, multas, pérdida de puntos, descalificación, suspensión de licencia (de seis meses a cuatro años en las infracciones muy graves), inhabilitación de uno a cuatro años, prohibición de acceso a recintos, clausura de instalaciones y, en casos extremos, la expulsión de FEXMOTO. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, al año, y las leves, al mes, con plazos idénticos para la prescripción de las sanciones.
Órganos, plazos y procedimiento
La justicia deportiva federativa se estructura en dos instancias: el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, que resuelve en primera instancia, y el Juez Único de Apelación, que agota la vía interna. Contra sus resoluciones cabe recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días hábiles, mientras que la apelación interna debe presentarse en cinco días hábiles. Las incidencias surgidas durante una prueba se resuelven por procedimiento de urgencia, con sanciones ejecutivas de inmediato.
Entrada en vigor
El reglamento, aprobado por la Asamblea General de FEXMOTO el 10 de enero de 2026, entrará en vigor tras la ratificación de la Administración deportiva y su publicación oficial. Los expedientes ya iniciados se tramitarán conforme a la normativa anterior, salvo que la nueva resulte más favorable al presunto infractor. Contra la resolución que lo aprueba cabe recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación.
La norma dota al motociclismo extremeño de un marco disciplinario completo y homogéneo, con garantías procesales y sanciones proporcionadas, y refuerza la seguridad de las pruebas y la protección de los menores. De su aplicación dependen la limpieza de las competiciones regionales y el buen orden del deporte del motor en Extremadura.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 156, jueves 13 de agosto de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062123).