Boletín Oficial de Cantabria · 07 Oct 2026 · 28 vistas
La Intervención General unifica la tramitación de las ayudas en especie
Por FactBox Admin

La Intervención General de Cantabria ha aprobado la Instrucción 2/2026, de 1 de octubre, que fija un tratamiento homogéneo para la tramitación de las ayudas en especie en el ámbito económico-presupuestario. La norma, firmada en Santander por el interventor general José Manuel Ramírez Bonilla, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 193, de 7 de octubre de 2026, con la referencia CVE-2026-7844. El texto afecta a todos los órganos gestores del Gobierno de Cantabria que concedan entregas gratuitas de bienes, derechos o servicios adquiridos para terceros.
Las ayudas en especie se rigen simultáneamente por la normativa de subvenciones y por la de contratación pública. El artículo 2.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria —equivalente a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones— establece que la adquisición de los bienes se somete a la legislación de contratos, mientras que su entrega gratuita a terceros queda sujeta a la ley de subvenciones. Esa doble naturaleza genera situaciones dispares que la instrucción pretende unificar.
El artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incorpora particularidades de gestión presupuestaria aplicables con carácter supletorio en Cantabria. A ello se suman el artículo 17 de la Ley 10/2006 y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que obligan a publicar estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y la Resolución de 12 de abril de 2010, que ordena imputarlas a los capítulos 4 (transferencias corrientes) o 7 (transferencias de capital) del presupuesto.
Dos expedientes electrónicos diferenciados
La instrucción, estructurada en seis apartados, ordena tramitar cada ayuda en dos expedientes electrónicos de gasto independientes: uno para la adquisición de los bienes, derechos o servicios —normalmente mediante contrato administrativo— y otro para la concesión de la propia ayuda. En ambos debe constar su finalidad común, de modo que exista una vinculación explícita entre ellos.
El ámbito de aplicación se limita a las entregas adquiridas mediante contrato administrativo con la finalidad exclusiva de ser entregadas a terceros y que reúnan los requisitos de las subvenciones. Quedan fuera las entregas sin esa finalidad exclusiva, que se regirán por la legislación patrimonial, y las que no cumplan los requisitos de subvención.
Adquisición previa o posterior a la convocatoria
Cuando los bienes se adquieran antes de la convocatoria, el gasto debe imputarse a los capítulos 4 o 7 del presupuesto y el expediente de convocatoria no conlleva ejecución presupuestaria en ninguna de sus fases, por lo que no requiere función interventora. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía estimada de las ayudas y no la cuantía total máxima.
Si la adquisición es posterior a la convocatoria, el expediente de convocatoria debe acompañarse exclusivamente de un documento contable RC para acreditar crédito adecuado y suficiente, y fiscalizarse previamente. Después, el gasto de adquisición se registra directamente sobre crédito disponible mediante documento contable A(200) o AD(220), anulándose simultáneamente la retención de crédito anterior.
Concesión, entrega y publicidad
Los expedientes de concesión y entrega tampoco quedan sujetos a función interventora, con independencia del momento de adquisición. No obstante, en la entrega deben comprobarse los requisitos del Capítulo III del Título I de la Ley 10/2006 referidos al bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.
La convocatoria, la concesión y la entrega deberán publicarse en la BDNS por los órganos de tramitación. En caso de reintegro, la cantidad a devolver equivale al precio de adquisición del bien, derecho o servicio, más el interés de demora previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
La instrucción dota de seguridad jurídica a un tipo de ayuda cada vez más frecuente y evita duplicidades contables en los expedientes de gasto. Su aplicación es obligatoria para todos los órganos gestores del Gobierno de Cantabria, que deberán ajustar sus procedimientos electrónicos a las especialidades descritas.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 193, 7 de octubre de 2026, Sección I, págs. 50362-50365 (referencia oficial: CVE-2026-7844).