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Boletín Oficial de Cantabria · 07 Oct 2026 · 28 vistas

La Intervención General unifica la tramitación de las ayudas en especie

Por FactBox Admin

La Intervención General unifica la tramitación de las ayudas en especie

La Intervención General de Cantabria ha aprobado la Instrucción 2/2026, de 1 de octubre, que fija un tratamiento homogéneo para la tramitación de las ayudas en especie en el ámbito económico-presupuestario. La norma, firmada en Santander por el interventor general José Manuel Ramírez Bonilla, se publica en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 193, de 7 de octubre de 2026, con la referencia CVE-2026-7844. El texto afecta a todos los órganos gestores del Gobierno de Cantabria que concedan entregas gratuitas de bienes, derechos o servicios adquiridos para terceros.

Las ayudas en especie se rigen simultáneamente por la normativa de subvenciones y por la de contratación pública. El artículo 2.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria —equivalente a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones— establece que la adquisición de los bienes se somete a la legislación de contratos, mientras que su entrega gratuita a terceros queda sujeta a la ley de subvenciones. Esa doble naturaleza genera situaciones dispares que la instrucción pretende unificar.

El artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incorpora particularidades de gestión presupuestaria aplicables con carácter supletorio en Cantabria. A ello se suman el artículo 17 de la Ley 10/2006 y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que obligan a publicar estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y la Resolución de 12 de abril de 2010, que ordena imputarlas a los capítulos 4 (transferencias corrientes) o 7 (transferencias de capital) del presupuesto.

Dos expedientes electrónicos diferenciados

La instrucción, estructurada en seis apartados, ordena tramitar cada ayuda en dos expedientes electrónicos de gasto independientes: uno para la adquisición de los bienes, derechos o servicios —normalmente mediante contrato administrativo— y otro para la concesión de la propia ayuda. En ambos debe constar su finalidad común, de modo que exista una vinculación explícita entre ellos.

El ámbito de aplicación se limita a las entregas adquiridas mediante contrato administrativo con la finalidad exclusiva de ser entregadas a terceros y que reúnan los requisitos de las subvenciones. Quedan fuera las entregas sin esa finalidad exclusiva, que se regirán por la legislación patrimonial, y las que no cumplan los requisitos de subvención.

Adquisición previa o posterior a la convocatoria

Cuando los bienes se adquieran antes de la convocatoria, el gasto debe imputarse a los capítulos 4 o 7 del presupuesto y el expediente de convocatoria no conlleva ejecución presupuestaria en ninguna de sus fases, por lo que no requiere función interventora. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía estimada de las ayudas y no la cuantía total máxima.

Si la adquisición es posterior a la convocatoria, el expediente de convocatoria debe acompañarse exclusivamente de un documento contable RC para acreditar crédito adecuado y suficiente, y fiscalizarse previamente. Después, el gasto de adquisición se registra directamente sobre crédito disponible mediante documento contable A(200) o AD(220), anulándose simultáneamente la retención de crédito anterior.

Concesión, entrega y publicidad

Los expedientes de concesión y entrega tampoco quedan sujetos a función interventora, con independencia del momento de adquisición. No obstante, en la entrega deben comprobarse los requisitos del Capítulo III del Título I de la Ley 10/2006 referidos al bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.

La convocatoria, la concesión y la entrega deberán publicarse en la BDNS por los órganos de tramitación. En caso de reintegro, la cantidad a devolver equivale al precio de adquisición del bien, derecho o servicio, más el interés de demora previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

La instrucción dota de seguridad jurídica a un tipo de ayuda cada vez más frecuente y evita duplicidades contables en los expedientes de gasto. Su aplicación es obligatoria para todos los órganos gestores del Gobierno de Cantabria, que deberán ajustar sus procedimientos electrónicos a las especialidades descritas.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 193, 7 de octubre de 2026, Sección I, págs. 50362-50365 (referencia oficial: CVE-2026-7844).