BOP de Burgos · 28 Sep 2026 · 4 vistas
La Horra aprueba la tasa de alcantarillado y depuración y entra en vigor
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Horra ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. El acuerdo del Pleno, adoptado el 26 de junio de 2026, aparece en el número 184, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la sección III. Administración Local, con la referencia oficial BOPBUR-2026-03974. La norma afecta a todos los vecinos y titulares de fincas del municipio.
La ordenanza se aprueba al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que el acuerdo plenario provisional quedó elevado automáticamente a definitivo, según lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El texto se dicta en uso de las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se ajusta a los artículos 15 a 19 de la citada ley de haciendas locales.
Qué grava la tasa y quién debe pagarla
El hecho imponible comprende dos supuestos: la actividad municipal, técnica y administrativa, dirigida a verificar las condiciones para autorizar la acometida a la red de alcantarillado, y la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red municipal, incluido su tratamiento para depurarlas.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria:
- En la concesión de licencia de acometida, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
- En la prestación del servicio, los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
El propietario de las viviendas o locales tendrá en todo caso la consideración de sujeto sustituto del ocupante o usuario, y podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio. La ordenanza no concede exención ni bonificación alguna.
Tarifas: 180 euros por enganche y 26 euros anuales de base
La cuota por la concesión de la licencia o autorización de acometida se exige por una sola vez y consiste en una cantidad fija: 180 euros para enganches nuevos por vivienda o local de uso doméstico y 250 euros para usos en actividades económicas, industriales y comerciales.
Para el servicio de alcantarillado, las tarifas anuales de uso doméstico son:
- Hasta 60 m³: 26 euros.
- De 61 a 100 m³: 0,18 euros.
- De 101 a 200 m³: 0,22 euros.
- De 201 a 300 m³: 0,46 euros.
- A partir de 301 m³: 0,54 euros.
En actividades económicas, industriales, comerciales y explotaciones ganaderas, la tarifa anual arranca en 52 euros hasta 60 m³ y escala hasta 1 euro a partir de 301 m³. Las liquidaciones se practican de forma semestral, con tarifas equivalentes a la mitad de las anuales.
Plazos, fianza y recurso
El devengo se produce al iniciarse la actividad municipal, ya sea con la presentación de la solicitud de licencia de acometida o desde que se realiza efectivamente la acometida. Los servicios de evacuación y depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y la tasa se devenga aunque los interesados no efectúen la acometida.
Los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta y baja en el censo entre la fecha de la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. La inclusión inicial se realiza de oficio una vez concedida la licencia, y las cuotas se liquidan y recaudan por los mismos períodos y plazos que los recibos de suministro y consumo de agua. La gestión de la licencia de acometida se realiza mediante autoliquidación, con una fianza de 60,10 euros que se devuelve previa petición del interesado y una vez comprobado que ni la red de abastecimiento ni la vía pública han sufrido deterioro.
Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El anuncio está firmado en La Horra, a 15 de septiembre de 2026, por el alcalde, Jesús Daniel Ronda Esteban.
La entrada en vigor de la ordenanza dota al municipio de un marco fiscal propio para financiar el alcantarillado y la depuración, con tarifas que recaen sobre los usuarios de todas las fincas y que se cobrarán junto a los recibos del agua. Los vecinos y titulares de locales deben tener en cuenta los plazos de declaración censal y el importe de la fianza si solicitan una nueva acometida.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 184, de 28 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 3-6 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03974).