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BOP de Jaén · 04 Sep 2026 · 1 vistas

La Guardia de Jaén delega la Alcaldía en su primer teniente

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Guardia de Jaén ha hecho pública la delegación temporal de la totalidad de las funciones de la Alcaldía en el primer teniente de alcalde, garantizando así la continuidad del gobierno municipal durante la ausencia del regidor. La decisión, adoptada por Resolución de la Alcaldía n.º 2026-0695, de 20 de agosto de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 172, de 4 de septiembre de 2026, en la página 13295.

Alcance de la delegación

La resolución, firmada por el alcalde-presidente Juan Morillo García, delega en José Miguel Jiménez López, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones que se corresponden con el cargo de alcalde. La delegación abarca los días del 20 al 22 de agosto de 2026, ambos incluidos, un periodo de tres jornadas en el que el teniente de alcalde asumirá plenamente las competencias de la Alcaldía.

  • Órgano emisor: Alcaldía del Ayuntamiento de La Guardia de Jaén.
  • Resolución: n.º 2026-0695, de 20 de agosto de 2026.
  • Persona delegada: José Miguel Jiménez López, primer teniente de alcalde.
  • Periodo de vigencia: 20, 21 y 22 de agosto de 2026.

La delegación se enmarca en el régimen de organización y funcionamiento de las entidades locales, que permite al alcalde delegar sus atribuciones en los miembros de la corporación para asegurar la gestión ordinaria en su ausencia. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición potestativo ante la propia Alcaldía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por el recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contenciosa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Relevancia para los vecinos

La publicación de esta delegación garantiza la seguridad jurídica de los actos que se adopten durante esos tres días, ya que todas las decisiones firmadas por el primer teniente de alcalde en ese periodo tendrán plena validez. Para los vecinos de La Guardia de Jaén, supone la certeza de que la administración municipal mantiene su actividad ordinaria y que los trámites y resoluciones no se interrumpen por la ausencia temporal del regidor.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 172, de 4 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 13295 (referencia oficial: 2026/3993).