BOP de Albacete · 07 Sep 2026 · 3 vistas
La Gineta aprueba definitivamente su nueva ordenanza municipal de tráfico
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de La Gineta ha elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio de la Ordenanza municipal de tráfico, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 104, de 7 de septiembre de 2026, en la Sección tercera de Administración Local. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el boletín y deroga la anterior Ordenanza general de tráfico del municipio, publicada el 4 de abril de 2003.
El anuncio se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en vías urbanas, conforme a la citada ley y al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Regulación de la circulación y las zonas peatonales
La ordenanza establece normas de comportamiento para peatones y conductores, y regula la señalización, las zonas peatonales y las calles residenciales. En estas últimas se fija una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, con prioridad para el tránsito y estancia de los peatones. La Policía Local podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en casos de emergencia o por la celebración de actos deportivos, festeros o culturales.
- Se prohíbe a los peatones cruzar por puntos no autorizados, detenerse formando grupos que impidan el paso o transitar sobre aceras y carriles bici.
- Queda prohibido el uso de llantas de metal, ruedas con pestañas y cadenas sobre los neumáticos, salvo en caso de nevada.
- Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra señalización.
Paradas, estacionamiento y carga y descarga
El régimen de paradas y estacionamientos se regula con detalle, incluyendo la definición de parada (inmovilización inferior a dos minutos) y las prohibiciones de estacionar en doble fila, sobre aceras, en pasos de peatones o en zonas reservadas a personas con movilidad reducida. Se prohíbe estacionar en el mismo lugar más de 15 días consecutivos y se limita el estacionamiento de camiones con MMA superior a 3,5 toneladas y de autobuses de más de 9 plazas a las vías del anexo III.
- La carga y descarga se autoriza de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 15:00 horas.
- Se prohíbe el acceso al casco urbano de vehículos con MMA superior a 7,5 toneladas, salvo autorización expresa solicitada con diez días hábiles de antelación.
- Las autocaravanas y caravanas solo podrán estacionar en el aparcamiento de la calle Fuensanta, sin desplegar toldos ni elementos que desborden el perímetro del vehículo.
Vehículos de movilidad personal y régimen sancionador
La ordenanza incorpora un anexo específico para los vehículos de movilidad personal (VMP), que no podrán circular por aceras ni zonas peatonales, deberán usar casco homologado y tendrán una velocidad máxima de 25 km/h en calzada. La edad mínima para su uso es de 16 años, y de 18 años cuando se asocien a una actividad económica.
- Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 500 euros; las graves, con 200 euros; y las leves, con 100 euros.
- Las sanciones graves y muy graves se comunicarán al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico.
- Los titulares de vehículos serán responsables subsidiarios del pago de las multas, salvo en los supuestos de robo o hurto acreditado.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La nueva ordenanza afecta a todos los conductores, peatones y vecinos de La Gineta, que deberán adaptarse a un marco normativo más moderno y detallado, con especial atención a la movilidad reducida, los vehículos de movilidad personal y la convivencia entre tráfico rodado y uso peatonal de las calles.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 104, 7 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, pág. 4 (referencia oficial: anuncio del Ayuntamiento de La Gineta, documento 298971).