FactBox.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 14 Aug 2026 · 11 vistas

La Generalitat revoca las ayudas al alquiler a quienes incumplieron sus obligaciones

Por FactBox Admin

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10429, de 14 de agosto de 2026, publica cinco resoluciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad por las que se declara la pérdida del derecho al cobro de las ayudas al alquiler del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ejercicio 2024, a los beneficiarios que no justificaron las cantidades concedidas. Las resoluciones, de 22 y 27 de mayo de 2026, minoran el gasto en 871.479,51 euros y dejan expedita la vía de reintegro.

Las ayudas se rigen por las bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 5 de agosto de 2024 de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9913, de 12.08.2024) y por la convocatoria de la Resolución de 9 de septiembre de 2024 (DOGV núm. 9935). La concesión se publicó el 30 de diciembre de 2024 (DOGV núm. 10015) y se amplió mediante concesión complementaria de 29 de abril de 2025 (DOGV núm. 10101), corregida el 14 de mayo de 2025.

Incumplimiento de la base décima novena

Según los antecedentes de las resoluciones, la documentación de los expedientes constata que las personas beneficiarias no cumplieron las obligaciones y responsabilidades previstas en la base décima novena de las bases reguladoras. En consecuencia, cada resolución declara la pérdida del derecho al cobro de las cantidades concedidas y no justificadas que figuran en su anexo II y minora la retención de crédito, la aprobación del gasto y la disposición del gasto de los expedientes contables del anexo I, imputados a la línea S1178 «Ayudas al alquiler de vivienda» del programa 431I00 «Función Social de la Vivienda».

La competencia para la revocación y el reintegro corresponde al director general de Planificación y Políticas de Vivienda, Juan Antonio Pérez Sala, firmante de las cinco resoluciones por delegación de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Resolución de 15 de mayo de 2024, DOGV núm. 9851). El procedimiento se sustancia conforme a la Ley 1/2015 de hacienda pública valenciana, la Ley 38/2003 general de subvenciones y el Real Decreto 42/2022, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal 2022-2025, a partir de la propuesta de la subdirectora general de Políticas Sociales de Vivienda de 21 de mayo de 2026.

Cinco resoluciones y más de 871.000 euros

Las resoluciones, con referencias oficiales DOGV-C-2026-25233, DOGV-C-2026-25284, DOGV-C-2026-25230, DOGV-C-2026-25282 y DOGV-C-2026-25287, afectan a beneficiarios de las tres provincias y a las dos vías de financiación del programa:

  • DOGV-C-2026-25233 (22 de mayo): 104.851,20 €; beneficiarios de Castellón; fondos propios de la Generalitat.
  • DOGV-C-2026-25284 (22 de mayo): 278.610,61 €; beneficiarios de Valencia; fondos propios de la Generalitat.
  • DOGV-C-2026-25230 (27 de mayo): 170.167,74 €; beneficiarios de Alicante; parte financiada por el Ministerio.
  • DOGV-C-2026-25282 (27 de mayo): 88.170,60 €; beneficiarios de Castellón; fondos ministeriales.
  • DOGV-C-2026-25287 (27 de mayo): 229.679,36 €; beneficiarios de Valencia; fondos ministeriales.

El importe global minorado asciende a 871.479,51 euros: 383.461,81 euros corresponden a la parte financiada con fondos propios y 488.017,70 euros a la cofinanciada con fondos del Estado, a través del fondo TE22000056. Las partidas minoradas oscilan entre importes simbólicos y cerca de 50.000 euros por expediente contable.

Vías de recurso

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, pueden recurrirse en reposición ante el director general de Planificación y Políticas de Vivienda en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

La publicación refuerza el control sobre un programa dirigido a sectores de población con escasos medios económicos: la falta de justificación del pago del alquiler ya no solo suspende el cobro, sino que obliga a devolver lo percibido y libera crédito público que podrá reasignarse a otros solicitantes. Para los beneficiarios del Plan estatal 2022-2025, el aviso es inequívoco: conservar la ayuda exige acreditar puntualmente el cumplimiento de las condiciones que la motivaron.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10429, de 14 de agosto de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas) (referencias oficiales: DOGV-C-2026-25233, DOGV-C-2026-25284, DOGV-C-2026-25230, DOGV-C-2026-25282 y DOGV-C-2026-25287).