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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Sep 2026 · 1 vistas

La Generalitat reasigna ayudas de soberanía energética tras la renuncia de Vistabella

Por FactBox Admin

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación ha modificado la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones de soberanía energética de los municipios y resiliencia del territorio. La resolución, firmada el 27 de agosto de 2026 por el director general Jorge Blanco Coll, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10442, de 2 de septiembre de 2026, con referencia DOGV-C-2026-27827.

La modificación altera la resolución de concesión de 10 de julio de 2026 (DOGV 10406, 16.07.2026) tras la renuncia del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat. El consistorio presentó el 30 de julio un escrito de renuncia por la imposibilidad económica de ejecutar la inversión prevista, y el 6 de agosto se aceptó la renuncia y se autorizó la anulación del compromiso de gasto por 45.000,00 €, conforme al artículo 94, puntos 4 y 5, de la Ley 39/2015.

Cambios en la lista de beneficiarios

Con la baja de Vistabella del Maestrat, entran en la relación de ayuntamientos beneficiarios dos municipios que figuraban en la lista de reserva:

  • Villores (expediente AGPACA/2026/130), con una subvención de 45.000,00 € para instalaciones de almacenamiento energético de 56,2 kW, adecuación del cuadro eléctrico y sustitución de huecos de puertas.
  • Chodos (expediente AGPACA/2026/186), con una subvención de 24.400,91 € para actuaciones de mitigación y adaptación recogidas en el PACES.

Debido a la insuficiencia de crédito presupuestario disponible, al Ayuntamiento de Chodos únicamente puede concedérsele 24.400,91 €, frente a los 45.000,00 € que le corresponderían según el importe inicialmente concedido. Por este motivo, figura tanto en la relación de beneficiarios, por el importe indicado, como en la lista de reserva respecto de la cuantía pendiente de asignación.

Marco normativo y lista de reserva

La modificación se ampara en la Orden 2/2026, de 9 de febrero, que deroga la Orden 1/2024, de 22 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras, así como en la resolución de convocatoria de 31 de marzo de 2026. La normativa permite alterar la concesión siempre que los cambios no afecten a los objetivos de la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones ni a la valoración por la que fueron seleccionadas, y no supongan incremento de la ayuda inicial.

La resolución modifica también el anexo II, que recoge las solicitudes excluidas por insuficiencia presupuestaria (lista de reserva), en función de los movimientos producidos por la renuncia. La propuesta fue elevada por el órgano instructor con la conformidad de la Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, por delegación de la persona titular de la Conselleria.

Plazo de justificación

La solicitud de pago de la subvención, dirigida a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, podrá presentarse una vez ejecutada la actuación. La fecha límite para presentar la solicitud de pago, acompañada de la documentación justificativa, es el 31 de octubre de 2026, según establece la resolución de convocatoria de 31 de marzo de 2026.

Contra la resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación.

La reasignación garantiza que los fondos liberados por la renuncia de Vistabella del Maestrat se aprovechen para impulsar la transición energética de pequeños municipios del interior, reforzando la soberanía energética y la resiliencia del territorio frente al cambio climático.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10442, de 2 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-27827).