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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 01 Oct 2026 · 22 vistas

La Generalitat garantiza los daños de colecciones culturales arrendadas en exposiciones

Por FactBox Admin

La Generalitat garantiza los daños de colecciones culturales arrendadas en exposiciones

El Consell ha aprobado el Decreto 138/2026, de 25 de septiembre, que desarrolla la garantía de la Generalitat frente a los daños materiales sufridos por los bienes integrantes de colecciones culturales arrendadas. La norma se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10463, de 1 de octubre de 2026, dentro de las disposiciones generales, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 2 de octubre de 2026. El texto desarrolla la disposición adicional octava de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano (LPCV), que ya habilitaba a la Generalitat para arrendar colecciones de bienes muebles y otorgar garantía sobre ellos.

La cobertura se inspira en la técnica ya consolidada en el ámbito estatal para la garantía pública de bienes culturales, en particular en la regulación de la garantía del Estado para obras de interés cultural, y se adapta a la realidad competencial y patrimonial de la Comunitat Valenciana. El decreto persigue tres objetivos: proteger bienes culturales de especial valor, promover su acceso y difusión pública y racionalizar el gasto, ya que la garantía permite reducir, modular o complementar el aseguramiento privado y evitar pólizas por la totalidad del valor declarado. La aplicación de la norma no tendrá incidencia en los presupuestos de la Generalitat y se atenderá con medios propios.

Quién puede solicitar la garantía y cómo se tramita

El procedimiento se inicia a solicitud de entidades e instituciones culturales, públicas o privadas, responsables de la exhibición, conservación, investigación o difusión de los bienes, así como de sus titulares o de quienes ostenten título legítimo para su préstamo, cesión, depósito o arrendamiento. También puede iniciarse de oficio por la conselleria competente en materia de cultura.

La instrucción corresponde al centro directivo competente en materia de patrimonio cultural, que eleva la propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria competente en cultura. Antes de resolver debe emitir informe la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano o, en su caso, la comisión científico-artística prevista en la LPCV, pronunciándose sobre las medidas de protección, conservación y seguridad y sobre la idoneidad del régimen de cobertura.

El plazo máximo para resolver es de seis meses. La resolución debe detallar los bienes cubiertos, el valor asignado a efectos indemnizatorios, el alcance, duración y condiciones de la garantía, las medidas de seguridad exigibles y el límite máximo del compromiso asumido.

Qué cubre la garantía y qué riesgos quedan excluidos

La garantía cubre los daños derivados de la destrucción, pérdida, sustracción o deterioro de los bienes durante su transporte, depósito, exhibición o cualquier actuación vinculada a su destino cultural o museístico. El límite máximo del compromiso por obra o conjunto de obras en una misma exposición, y el importe total acumulado de los compromisos, se fijarán en las leyes anuales de presupuestos.

Quedan excluidos, entre otros supuestos:

  • El vicio propio o cualidad intrínseca del bien y el simple transcurso del tiempo.
  • La acción u omisión deliberada del arrendador, sus empleados o agentes.
  • La incautación, retención o embargo acordado por órgano competente.
  • El accidente o explosión nuclear.
  • Los daños derivados de dolo, negligencia o incumplimiento contractual del arrendador o de la entidad gestora.

Franquicias, indemnizaciones y recuperación de los bienes

En caso de pérdida, sustracción o destrucción total, la indemnización equivale al valor asignado en la resolución; en caso de daño, comprende el coste razonable de restauración y la pérdida de valor posterior, sin superar en ningún caso el valor asignado. La garantía no cubre el primer tramo del daño, con estas franquicias:

  • 30.000 euros cuando el valor total garantizado no exceda de 1.500.000 euros.
  • 50.000 euros cuando supere 1.500.000 euros y no exceda de 7.500.000 euros.
  • 86.000 euros cuando supere 7.500.000 euros y no exceda de 15.000.000 euros.
  • 144.000 euros cuando exceda de 15.000.000 euros.

Satisfecha la indemnización, la Generalitat podrá ejercer acción de regreso contra la entidad promotora o gestora si el siniestro derivó de incumplimiento, dolo o negligencia, y quedará subrogada en los derechos frente a terceros responsables. Si la parte arrendadora recupera un bien indemnizado por pérdida o sustracción, deberá devolver previamente la indemnización actualizada conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Vigencia plurianual y contratos ya en vigor

La garantía puede otorgarse con vigencia superior al ejercicio presupuestario, sin que el importe máximo de los ejercicios sucesivos supere el fijado en el año de la resolución. El valor asignado a los bienes podrá revisarse, con efectos desde su aceptación expresa por la parte arrendadora y por la institución promotora.

Los contratos de arrendamiento de colecciones culturales vigentes a la entrada en vigor del decreto podrán adaptarse mediante adenda, siempre que no se alteren su naturaleza ni su objeto y conste la conformidad de la parte arrendadora y, en su caso, de la entidad gestora. La garantía solo podrá otorgarse respecto de riesgos futuros no consumados desde la formalización de la adenda. Las cuantías de las franquicias podrán actualizarse mediante orden conjunta de las consellerias de cultura y de hacienda.

El decreto lleva la firma del President de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre, tras la deliberación del Consell del 25 de septiembre de 2026.

La norma dota de un marco estable y previsible a una figura que hasta ahora carecía de desarrollo reglamentario, lo que afecta directamente a museos, coleccionistas, galerías y gestores culturales que organicen exposiciones con obras arrendadas. Para ellos, la garantía pública puede rebajar de forma significativa el coste de las primas de seguros en operaciones de elevado valor económico, liberando recursos para conservación, investigación y difusión del patrimonio, aunque a cambio de someterse a un procedimiento administrativo, a condiciones técnicas de seguridad y a un régimen de responsabilidad y franquicia.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10463, de 1 de octubre de 2026, I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30038).