Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 03 Nov 2026 · 4 vistas
La Generalitat fija hasta cuatro horas retribuidas para votar el 29N
Por FactBox Admin

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral de la Comunitat Valenciana ha fijado en hasta cuatro horas retribuidas el permiso que las empresas deben conceder a sus trabajadores para votar el próximo 29 de noviembre. La resolución, de 26 de octubre de 2026 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10485, de 3 de noviembre, se dicta previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana y despliega efectos desde el mismo día de su publicación. El texto lleva la referencia oficial DOGV-C-2026-34283.
El marco legal de la medida
La norma se apoya en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, que obliga a las administraciones con competencias laborales a adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajen el día de las elecciones dispongan de hasta cuatro horas libres y retribuidas en horario laboral. La convocatoria a las Cortes Generales procede del Real decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, publicado en el BOE núm. 248, de 6 de octubre de 2026.
La resolución se ampara además en el artículo 12 del Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, que aprueba el reglamento orgánico de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, y en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. El documento está firmado por la directora general, María Lurueña Ruiz.
La escala de horas según la jornada
El permiso no es automático: depende de cuántas horas coincidan el horario de trabajo y el de apertura de las mesas electorales.
- Coincidencia inferior a dos horas: no hay derecho a permiso retribuido.
- Coincidencia de dos a menos de cuatro horas: dos horas de permiso.
- Coincidencia de cuatro a menos de seis horas: tres horas de permiso.
- Coincidencia de seis horas o más: cuatro horas de permiso.
El permiso alcanza a las personas trabajadoras por cuenta ajena con condición de electoras que no disfruten ese día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La distribución del período corresponde a la empresa, «de acuerdo con sus necesidades organizativas y productivas».
Voto por correo y jornada parcial
Quienes deban trabajar el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual, o en condiciones que dificulten el voto, pueden sustituir el permiso por otro de idéntica naturaleza destinado a solicitar la certificación de inscripción en el censo y a remitir el voto por correo. La duración se calcula con los mismos criterios, pero referidos al horario de apertura de las oficinas de correos.
En los contratos a tiempo parcial, la duración del permiso se reduce en proporción a la jornada efectiva respecto a la de un trabajador a tiempo completo en la misma empresa.
Mesas electorales, retribución y personal público
Las personas designadas presidentas o vocales de mesa, así como interventoras acreditadas, tienen derecho —si no descansan ese día— a permiso retribuido durante la jornada de la votación y a cinco horas en la jornada laboral inmediatamente posterior. Los apoderados disponen de permiso durante la jornada del día electoral. Quienes deban cubrir turno de noche la víspera pueden solicitar el cambio de turno para garantizar el descanso previo.
Ninguna de estas reducciones supone merma retributiva. La justificación se realiza con la certificación de voto o la acreditación expedida por la mesa electoral, conforme al artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Las mismas reglas se aplican al personal empleado público de las administraciones valencianas, según la normativa específica que resulte de aplicación.
Impacto para los lectores
La resolución vincula a todas las empresas con actividad en la Comunitat Valenciana y afecta a cualquier persona con jornada laboral el domingo 29 de noviembre, que debe saber que el permiso se calcula por horas de coincidencia y que su reparto horario lo decide la empresa. También obliga a los empleadores a documentar la reducción mediante la certificación electoral y a mantener íntegra la nómina.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10485, de 3 de noviembre de 2026, sección III (actos administrativos, C) otros asuntos), págs. 1-2 (referencia oficial: DOGV-C-2026-34283).