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BOP de Valencia · 25 Sep 2026 · 7 vistas

La Generalitat desiste de autorizar la planta solar Terrabona II

Por FactBox Admin

La Generalitat desiste de autorizar la planta solar Terrabona II

La Generalitat Valenciana ha resuelto el desistimiento de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto fotovoltaico “PSFV Terrabona II”. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 185, de 25 de septiembre de 2026, con la referencia 2026/11591 y el expediente ATALFE/2023/38/46.

El anuncio lo emite la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, a través del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, el órgano que tramita las instalaciones eléctricas y los proyectos energéticos en el ámbito provincial. El desistimiento se refiere de forma conjunta a las tres autorizaciones que la normativa sectorial exige para este tipo de instalaciones: la de implantación en suelo no urbanizable, la administrativa previa y la administrativa de construcción.

Qué resuelve la Generalitat

La resolución publicada declara el desistimiento de las autorizaciones solicitadas para el proyecto “PSFV Terrabona II”, identificado con el expediente ATALFE/2023/38/46. El anuncio se limita a identificar el proyecto y el número de expediente, sin detallar en el sumario publicado los términos municipales afectados ni la superficie de la instalación.

El expediente se inició en 2023, según la codificación del propio número de referencia, y se resuelve ahora con un desistimiento en lugar de una autorización o una desestimación. La publicación en el boletín oficial es el trámite que da publicidad a la resolución y abre la vía de conocimiento para los interesados en el procedimiento.

Las tres autorizaciones afectadas

El proyecto queda sin las tres autorizaciones que se tramitaban de forma acumulada:

  • Autorización de implantación en suelo no urbanizable, exigida para instalaciones ubicadas fuera de suelo urbano.
  • Autorización administrativa previa, que valida el proyecto técnico y la viabilidad de la instalación.
  • Autorización administrativa de construcción, que habilita la ejecución material de las obras.

Las tres se resuelven en un único anuncio, con la referencia 2026/11591, firmado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Una oleada de resoluciones sobre plantas fotovoltaicas

El desistimiento de “PSFV Terrabona II” se suma a otras resoluciones del mismo órgano publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en las semanas previas:

  • “ISF Campellos Benifaió Solar”, desistimiento publicado el 15 de septiembre de 2026, expediente ATALFE/2022/44/46 (referencia 2026/11173).
  • “One Victoria Solar 3”, resolución favorable publicada el 14 de septiembre de 2026, expediente ATALFE/2022/4/46.
  • “Cabes Bort”, resolución estimatoria publicada el 2 de septiembre de 2026, expediente ATALFE/2022/23/46 (referencia 2026/09290).
  • “PSFV Guindilla”, resolución estimatoria publicada el 28 de agosto de 2026, expediente ATALFE/2022/54/46.
  • “PSF Chasca de Samboal”, resolución favorable publicada el 26 de agosto de 2026, expediente ATALFE/2022/47/46 (referencia 2026/10546).

En el mismo número 185 del 25 de septiembre de 2026 se publica además una corrección de errores (2026/11595) al anuncio 2026/10526, difundido el 21 de agosto de 2026, sobre la resolución desestimatoria del proyecto “Torrent 26 269”, expediente ATALFE/2022/45/46.

Impacto para el entorno

El desistimiento deja sin cobertura administrativa un proyecto energético de implantación en suelo no urbanizable, lo que afecta tanto a la promotora como a los propietarios de los terrenos y a los municipios donde se preveía ubicar la instalación. La resolución cierra el expediente ATALFE/2023/38/46 sin autorización de implantación, previa ni de construcción, de modo que la planta “PSFV Terrabona II” no podrá ejecutarse al amparo de esta tramitación. Para los interesados, la publicación en el boletín oficial constituye el punto de partida de los plazos de impugnación que correspondan frente a la resolución.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, núm. 185, 25 de septiembre de 2026, sección I (Consell de la Generalitat Valenciana), pág. 1 (referencia oficial: 2026/11591).