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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 23 Sep 2026 · 4 vistas

La Generalitat corrige los municipios de la DANA en el Bono Alquiler Joven

Por FactBox Admin

La Generalitat corrige los municipios de la DANA en el Bono Alquiler Joven

La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad ha corregido los errores materiales de la resolución que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de 2026 del Bono Alquiler Joven. La rectificación se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10457, de 23 de septiembre de 2026, y modifica el listado de municipios afectados por la DANA recogido en el anexo I. El documento oficial lleva la referencia DOGV-C-2026-29862.

La resolución corregida es la de 18 de agosto de 2026, publicada en el DOGV núm. 10434, de 21 de agosto de 2026, por la que se aprobaron conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria del Bono Alquiler Joven para el ejercicio 2026. La corrección se adopta al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y está firmada en València el 21 de septiembre de 2026 por la vicepresidenta primera y consellera, Susana Camarero Benítez.

No es la primera rectificación de esta convocatoria: el 31 de agosto de 2026 el DOGV núm. 10440 publicó otra corrección de errores (DOGV-C-2026-27605) que adelantó la fecha de inicio de los justificantes de pago exigidos, del 1 de mayo de 2025 al 1 de enero de 2025.

Cuatro municipios más en la lista de la DANA

El único cambio de esta segunda corrección afecta al anexo I, apartado 1, que fija la delimitación de áreas y los límites máximos de la renta de arrendamiento o del precio de cesión de uso. La nueva redacción incorpora cuatro localidades que no figuraban en el listado original:

  • Carcaixent
  • Chera
  • Cheste
  • Chiva

Con estas incorporaciones, el listado de municipios afectados por la DANA pasa de 98 a 102 localidades, todas ellas de la provincia de València.

Qué implica para los solicitantes

Los municipios incluidos en ese listado disfrutan de un límite de renta más alto que el resto de zonas: hasta 800 euros mensuales (9.600 euros anuales) para el alquiler de vivienda y 400 euros mensuales (4.800 euros anuales) para el alquiler de habitación. Ese umbral es idéntico al de las áreas tensionadas de Alicante y Castellón de la Plana (ATPMS A-2) y superior al de las zonas B, C-1, C-2 y A.

La corrección no altera el resto de la convocatoria: la ayuda sigue siendo de 250 euros mensuales, para personas de hasta 35 años incluidos, con ingresos de la unidad de convivencia no superiores a tres veces el IPREM, y un plazo máximo de dos años (6.000 euros repartidos en 24 mensualidades).

Una convocatoria de 29,8 millones de euros

  • Importe total: 29.800.000,00 euros.
  • 22.800.000 euros procedentes de fondos transferidos por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  • 7.000.000 euros con cargo a financiación propia de la Generalitat.
  • Línea de subvención S1897, centro gestor G01140201GE00000.
  • Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.
  • Plazo para resolver y notificar: tres meses.

El listado de la DANA se vincula al temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024, cuyos damnificados pueden compatibilizar el bono con las ayudas urgentes de alquiler del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre.

La rectificación tiene efecto inmediato y amplía el número de jóvenes que podrán acogerse a los límites de renta más favorables previstos para las zonas golpeadas por la DANA. Para los solicitantes de Carcaixent, Chera, Cheste y Chiva la corrección puede ser determinante: sin ella, sus contratos habrían quedado sujetos a umbrales de renta más bajos y podrían haber quedado fuera de la ayuda.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10457, de 23 de septiembre de 2026, sección III. Actos administrativos, B) Subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-29862).