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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 14 Sep 2026 · 7 vistas

La Generalitat convoca el concurso 325 para proveer siete registros vacantes en Cataluña

Por FactBox Admin

La Generalitat convoca el concurs 325 per proveir set registres vacants a Catalunya

El Departamento de Justicia y Calidad Democrática ha convocado el concurso ordinario núm. 325 para proveer los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes radicados en Cataluña. La convocatoria se recoge en la Resolución JUS/3186/2026, de 8 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9750, de 14 de septiembre de 2026, con referencia CVE-DOGC-A-26252047-2026.

La resolución, firmada por la directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, Inmaculada Barral Viñals, se dirige a los miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Se ofrecen las vacantes resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la resolución.

Marco normativo y competencial

La convocatoria se fundamenta en el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y en los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución. De acuerdo con el artículo 147.1.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva sobre la convocatoria, la administración y la resolución de los concursos para proveer las vacantes de los registros radicados en su territorio.

Para garantizar la coordinación entre administraciones, la convocatoria se realiza de manera simultánea con la que lleve a cabo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ambas direcciones analizarán conjuntamente las solicitudes, y cada administración resolverá respecto de las vacantes de su ámbito territorial.

Registros vacantes y requisitos

El concurso ofrece siete registros vacantes, todos ellos en las provincias de Barcelona y Tarragona:

  • Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona III (Barcelona)
  • Sant Cugat del Vallès núm. 1 (Barcelona)
  • Gavà (Barcelona)
  • Vic núm. 2 (Barcelona)
  • El Vendrell núm. 1 (Tarragona)
  • Barcelona núm. 12 (Barcelona)
  • Rubí núm. 1 (Barcelona)

Puede participar cualquier registrador que cumpla los requisitos del artículo 497 del Reglamento hipotecario, con independencia del lugar donde radique el registro donde sirve. La solicitud es única por participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado.

Plazos, presentación e idioma

Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y deben ajustarse a los modelos de los anexos 2 y 3 de la resolución. El plazo es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las resoluciones en el Boletín Oficial del Estado y en el DOGC, o del último diario oficial si la publicación no es simultánea.

En caso de presentarse más de una solicitud ante la misma u otra administración, solo se considera válida la presentada en primer lugar. Los participantes deben indicar el orden de preferencia si solicitan más de un registro y hacer constar la fecha de posesión del cargo.

De acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes deben acreditar que la oficina del registro vacante podrá atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales. La acreditación se puede realizar mediante el certificado de nivel B2 o C1 de catalán del Departamento de Política Lingüística, o con una declaración jurada de compromiso de contratar personal con el certificado de nivel C1.

La resolución de adjudicación, que incluirá exclusivamente las vacantes situadas en Cataluña, se publicará en el DOGC y en el BOE.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9750, 14 de setembre de 2026, secció Càrrecs i personal (referència oficial: CVE-DOGC-A-26252047-2026).