Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 22 Oct 2026 · 4 vistas
La Generalitat convoca cuatro millones para reparar fachadas dañadas por la dana
Por FactBox Admin

La Generalitat ha convocado 4.000.000 de euros en ayudas para limpiar y reparar las fachadas de edificios residenciales dañados por la dana del 29 de octubre de 2024. La medida la firma la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad mediante la Resolución de 14 de octubre de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10476, de 22 de octubre de 2026, en la sección III, apartado B) de subvenciones y becas, con referencia DOGV-C-2026-32754. El mismo día se publica el extracto de la convocatoria, con referencia DOGV-C-2026-32844 y número de identificación BDNS 935567.
Cuatro millones en dos anualidades
La subvención tiene carácter plurianual y se reparte entre dos ejercicios presupuestarios:
- 2026: 1.000.000 de euros.
- 2027: 3.000.000 de euros.
La financiación se realiza con cargo al capítulo VII, con centro gestor de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana (G01140202GE00000), funcional G.431H00 y línea S2351, denominada «Dana 2024. Ayudas a limpieza y reparación de fachadas dañadas en edificios residenciales afectados por la dana», de fondos propios no condicionados de la Generalitat y con cargo a la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para 2026.
El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva simplificada y el único criterio de otorgamiento es el orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar el crédito. Las bases y la convocatoria se aprueban de forma conjunta para acelerar la recuperación y permitir que los beneficiarios preparen la documentación con antelación.
Hasta el cien por cien del coste, con techo de 6.000 euros
La ayuda cubre como norma general el 100 % del coste subvencionable de la actuación, con dos límites:
- Un mínimo de 300 euros: se desestiman las solicitudes por importe inferior.
- Un máximo de 6.000 euros por actuación, con independencia del número de partidas del presupuesto.
Solo se admite una ayuda por inmueble, identificado por su referencia catastral. Son subvencionables los trabajos de seguridad y montaje de andamios, la limpieza y picado de paramentos, las reparaciones de revestimiento, los acabados de pintura, el engrase de guías y tambor de persianas, la limpieza y reparación de la puerta de acceso de acero galvanizado, el mantenimiento de elementos comunes y la retirada de escombros. Quedan excluidas las mejoras generales, el embellecimiento y las partes de la fachada que excedan de la zona dañada por la inundación, aunque se admiten fachadas de patios interiores. El plazo máximo de ejecución es de doce meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Comunidades de propietarios y titulares sin liquidez
Podrán solicitar las ayudas:
- Las personas físicas propietarias de la totalidad del edificio.
- Las comunidades de propietarios y sus agrupaciones constituidas conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
- Las personas propietarias de hasta cuatro viviendas o locales en un mismo edificio sin título constitutivo de propiedad horizontal.
- Cooperativas de viviendas, asociaciones sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades mercantiles y otros entes propietarios.
- Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades participadas mayoritariamente por las administraciones.
En el caso de las comunidades, la solicitud debe presentarla el presidente y acompañarse del acta de la junta con el acuerdo adoptado. El Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, exime a los solicitantes de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones y con las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la suma no supere el coste total de la actuación.
Plazos y ámbito territorial
El plazo de presentación de solicitudes se abre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza a los dos meses de esa publicación. La tramitación es telemática a través del procedimiento G112523 de la sede electrónica de la Generalitat, con asistencia presencial en las oficinas de la Xarxa Xaloc para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes; transcurrido ese periodo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Las actuaciones deben situarse en municipios incluidos en los anexos III y IV de las bases: el primero recoge localidades de la provincia de València afectadas por el temporal, como Aldaia, Algemesí, Catarroja, Massanassa, Paiporta, Picanya, Torrent, Utiel o Requena, además de pedanías del sur de València; el segundo enumera municipios de Castellón como Benicarló, Vinaròs, Peñíscola, Oropesa del Mar o Segorbe y su entorno.
La resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación y pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La norma se enmarca en el plan Endavant, aprobado en julio de 2025, con el que la Generalitat articula las medidas de recuperación tras la catástrofe.
Impacto para los afectados
La convocatoria responde a un problema persistente casi dos años después de la riada: muchas comunidades de propietarios y titulares de inmuebles no disponen de liquidez ni cumplen los requisitos de la financiación convencional para restituir el aspecto original de sus fachadas. Con un máximo de 6.000 euros por edificio y un reparto de crédito por orden de llegada, la ayuda alivia la reparación de elementos comunes visibles, aunque el límite por inmueble deja fuera del alcance de la subvención las rehabilitaciones de mayor envergadura.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10476, de 22 de octubre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-32754; extracto: DOGV-C-2026-32844).