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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 05 Oct 2026 · 22 vistas

La Generalitat convoca ayudas de transporte y comedor para alumnado de Educación Especial

Por FactBox Admin

La Generalitat convoca ayudas de transporte y comedor para alumnado de Educación Especial

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha convocado las ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros de Educación Especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados para el ejercicio 2026. La convocatoria se formaliza mediante la Resolución de 23 de septiembre de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10465, de 5 de octubre de 2026 (referencia DOGV-C-2026-30978). Las familias interesadas dispondrán de un plazo de solo diez días para presentar su solicitud.

La convocatoria se apoya en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 25 de septiembre de 2025 (DOGV 10203, 26.09.2025) y se dicta al amparo del artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones. El procedimiento se tramita en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 55 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 1.971.000,00 euros, con cargo a la línea de subvención S023400000 del capítulo IV del subprograma 422A00 Enseñanza Primaria, centro gestor G01090201GE00000, previsto en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. El extracto de la convocatoria, con el identificador BDNS 933001, se publica en el mismo número del DOGV (referencia DOGV-C-2026-31262).

Diez días de plazo y presentación telemática

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV, de modo que se abre el 6 de octubre de 2026. El incumplimiento de este plazo determina la inadmisión de la solicitud y la exclusión de la convocatoria.

Las solicitudes las cumplimentan los progenitores, tutores o representantes legales del alumnado y pueden entregarse en el centro donde esté matriculado el alumno, que actúa como ventanilla de apoyo, o presentarse por medios electrónicos a través de la sede de la Generalitat, en el trámite PROP habilitado al efecto. El centro entrega un resguardo con la fecha oficial de presentación, y quien opte por la vía telemática deberá remitir copia del justificante al centro antes de que acabe el plazo.

Reparto de la dotación: 53 % comedor y 47 % transporte

La distribución del importe global máximo se realiza diferenciando dos módulos y un baremo por tipología de alumnado:

  • Módulo de comedor: el 53 % del importe global máximo.
  • Módulo de transporte: el 47 % del importe global máximo.
  • El 75 % de cada módulo se reparte de forma equitativa entre el total de alumnado solicitante.
  • El 25 % restante se reparte equitativamente entre el alumnado solicitante de la tipología II.

La resolución de bases fija cinco tipologías de alumnado con necesidades educativas especiales: tipo I (trastorno del espectro del autismo moderado o grave), tipo II (plurideficiencia: discapacidad motriz con discapacidad intelectual), tipo III (discapacidad intelectual grave o profunda), tipo IV (discapacidad intelectual moderada) y tipo V (trastorno de conducta, psicótico o de personalidad con discapacidad intelectual).

Centros colaboradores, justificación y pago

Los centros educativos tienen la consideración de entidades colaboradoras para la gestión, tramitación y pago de las ayudas y disponen de diez días, desde la finalización del plazo de solicitudes, para remitir a la unidad administrativa gestora la solicitud de participación y la relación nominal del alumnado usuario de transporte y comedor.

La justificación del gasto se escalona en dos fechas: hasta el 30 de octubre de 2026 los gastos realizados de enero a agosto de 2026, y hasta el 11 de diciembre de 2026 los gastos posteriores a agosto. El pago puede librarse de inmediato, una vez concedida la ayuda, hasta el 50 % de la subvención, y los beneficiarios quedan exentos de prestar garantías por el importe anticipado.

La resolución de concesión y denegación debe dictarse y publicarse en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria; transcurrido ese plazo sin resolución, las solicitudes se consideran desestimadas. El texto está firmado por Jorge Cabo Martínez, director general de Centros Docentes, por delegación de la consellera (R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025).

Estas ayudas tienen carácter complementario respecto de las becas, subsidios o subvenciones percibidas para la misma finalidad, de modo que la suma de todas las percepciones no puede superar el coste efectivo del servicio. Para las familias de alumnado con necesidades educativas especiales, el calendario es el factor crítico: la convocatoria se publica el 5 de octubre y el plazo de solicitud se agota en apenas diez días, con la tramitación canalizada a través de los propios centros concertados y conveniados.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10465, 5 de octubre de 2026, sección III (Actos administrativos), B) Subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-30978).