Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 07 Oct 2026 · 22 vistas
La Generalitat convoca 200.000 euros en ayudas a emprendedoras del medio rural
Por FactBox Admin

La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha convocado las ayudas al emprendimiento en el sector primario de mujeres residentes en municipios rurales de la Comunitat Valenciana, dotadas con un importe global máximo de 200.000 euros. La convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10467, de 7 de octubre de 2026, mediante la Resolución de 1 de octubre de 2026 (DOGV-C-2026-31494), cuyo extracto aparece con la referencia DOGV-C-2026-31483. Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su finalidad es apoyar la consolidación y continuidad de proyectos empresariales liderados por mujeres en explotaciones agrarias y acuícolas.
Bases reguladoras y financiación
La convocatoria se acoge a la Orden 10/2026, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, que establece las bases reguladoras y se publicó en el DOGV 10456, de 22 de septiembre de 2026. La línea se imputa al presupuesto de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para 2026, con cargo a la línea S1093 («Ayudas a proyectos emprendedores de mujeres del sector primario y del mundo rural»), subprograma 542B00, capítulo IV, sección G0112, servicio G011202 y centro gestor G01120202, Dirección General del Agua y Desarrollo Rural.
Las ayudas están sujetas al régimen de minimis y quedan excluidas de la obligación de notificación a la Comisión Europea, conforme al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre. Resultan aplicables el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, para el sector agrícola; el Reglamento (UE) n.º 717/2014, para pesca y acuicultura; y el Reglamento (UE) 2023/2831, de carácter general. El extracto se identifica en la Base de datos nacional de subvenciones con el número 933208.
Quién puede solicitar las ayudas
- Personas físicas: mujeres de entre 18 años y la edad ordinaria máxima de jubilación, con residencia administrativa en un municipio del Ámbito Rural Valenciano recogido en el anexo I de la convocatoria.
- Personas jurídicas: microempresas y pequeñas empresas con domicilio social en ese ámbito y control efectivo del órgano de decisión por mujeres.
- En sociedades mercantiles, las mujeres deben poseer más del 50 % del capital social y de los derechos de voto.
- En cooperativas y sociedades agrarias de transformación, el consejo o junta rectora debe estar integrado al menos en un 50 % por mujeres y la presidencia debe ser desempeñada por una mujer.
- El establecimiento efectivo en la actividad agraria o acuícola debe haberse producido antes de la solicitud y no superar los 24 meses de antigüedad.
- La actividad debe desarrollarse mayoritariamente en el ámbito rural: al menos el 60 % de la superficie de la explotación o de sus ingresos, en el caso de ganadería y acuicultura.
Cuantía, gastos y baremo
La ayuda no podrá superar los 20.000 euros por persona beneficiaria. Son subvencionables los gastos de asesoría y consultoría, notaría y registro, licencias y autorizaciones, implantación de sistemas de sostenibilidad ambiental y eficiencia de recursos, innovación y digitalización, así como las cuotas a la Seguridad Social satisfechas durante el plan de consolidación.
La valoración aplica el baremo del artículo 13 de la Orden 10/2026 y exige una puntuación mínima de 10 puntos. Los criterios son:
- Características de la solicitante: edad, situación laboral previa y circunstancias sociales.
- Características del municipio de residencia o domicilio social.
- Características de la empresa: empleo femenino, integración de personas con discapacidad y sector productivo.
- Grado de sostenibilidad ambiental y eficiencia de recursos.
- Grado de innovación y digitalización de la actividad.
Plazo, tramitación y resolución
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV. Las solicitudes se presentan telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc112913) y solo se admite una por solicitante. Corresponde resolver a la persona titular de la dirección general competente en desarrollo rural, con un plazo máximo de 3 meses desde el fin del plazo de solicitudes; transcurrido sin notificación, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Las beneficiarias deberán mantener la actividad y los requisitos al menos 6 meses desde la presentación de la solicitud y conservar la documentación justificativa durante 4 años. La resolución firma Lourdes M. Pérez Berna, directora general del Agua y Desarrollo Rural.
La convocatoria llega a agricultoras, ganaderas y acuicultoras de municipios pequeños, donde el relevo generacional y la fijación de población son los principales retos. Con un máximo de 20.000 euros por proyecto y 200.000 euros de crédito total, el margen de concesión dependerá del número de solicitudes que superen el umbral de 10 puntos, ya que el reparto se hará por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito disponible.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10467, 7 de octubre de 2026, sección III, actos administrativos, B) subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-31494; extracto DOGV-C-2026-31483).