FactBox.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 20 Oct 2026 · 4 vistas

La Generalitat convoca 17,8 millones en vales de alimentos con fondos europeos

Por FactBox Admin

La Generalitat convoca 17,8 millones en vales de alimentos con fondos europeos

La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ha aprobado las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2026 de las subvenciones del Programa del Fondo Social Europeo Plus de asistencia material básica (Programa BÁSICO), dotadas con 17.832.560,00 euros. La resolución, firmada por la consellera Elena Albalat Aguilella el 16 de octubre de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10474, de 20 de octubre de 2026, en la sección III, apartado B) de subvenciones y becas, con referencia DOGV-C-2026-32682 y extracto en DOGV-C-2026-32683 (BDNS 935912).

El Programa BÁSICO fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C(2022) 9405, de 9 de diciembre de 2022, modificada por las decisiones C(2024) 2402, de 8 de abril de 2024, y C(2025) 1845, de 31 de marzo de 2025, con código CCI 2021ES05SFPR004. Responde al objetivo específico 4.1.m) del Reglamento (UE) 2021/1057: combatir la privación material de las personas más desfavorecidas, en particular los menores, mediante alimentos y asistencia material básica, y cuenta con una cofinanciación del 90 % a cargo del FSE+.

La convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se financia con cargo a la línea S2284 y el fondo FB21000000, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G.313E00.4 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat. El órgano instructor es la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, y la resolución de concesión se delega en su titular.

Un reparto en tres partidas

El importe total se distribuye entre tres conceptos de gasto obligatorios para la entidad adjudicataria:

  • 15.872.327,55 euros para alimentos y/o asistencia material básica.
  • 1.111.062,93 euros para medidas de acompañamiento.
  • 849.169,52 euros para gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación.

La convocatoria adjudica el crédito al proyecto con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible, sobre un máximo de 100 puntos y con un mínimo de 25 puntos en los criterios de la entidad y 25 en los de la actuación. Se prevé además un crédito adicional de 4.000.000,00 euros en caso de modificación presupuestaria, sin necesidad de nueva convocatoria.

Entidades solicitantes y familias destinatarias

Podrán ser beneficiarias las entidades del tercer sector de acción social y las entidades u organizaciones no gubernamentales con sede y actividad efectiva en la Comunitat Valenciana. Deberán acreditar, entre otros requisitos, haber desarrollado al menos dos programas de itinerarios de inclusión social en los cinco años anteriores y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Las personas destinatarias finales son familias en situación de exclusión social con menores a cargo cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 40 % de la renta mediana nacional. La acreditación y derivación corresponde a los servicios sociales municipales mediante informe social, y quedan excluidas las personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI).

Cuantías mensuales y productos admitidos

El anexo III fija las cuantías según el tamaño de la unidad familiar, con recargas como máximo cada tres meses y una validez de doce meses:

  • Dos miembros (una persona adulta y un menor): 130 euros al mes, 1.560 euros al año.
  • Tres miembros: 160 euros al mes, 1.920 euros al año.
  • Cuatro miembros: 190 euros al mes, 2.280 euros al año.
  • Cinco o más miembros: 220 euros al mes, 2.640 euros al año.

Las tarjetas no permiten adquirir bebidas con gas, azúcar o edulcorantes, alcohol, productos dietéticos, bollería y chucherías, productos elaborados —salvo legumbre precocinada y conservas— ni agua embotellada, salvo imposibilidad de acceso a agua potable. En higiene solo se admiten jabón, champú, pasta de dientes, higiene menstrual y pañales infantiles.

Plazos y ejecución

El plazo de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, exclusivamente por vía telemática y con una única solicitud por entidad. La resolución debe notificarse en un plazo máximo de tres meses, con silencio desestimatorio, y el pago se libra al 100 % una vez concedida la subvención.

La ejecución se escalona: acreditación de requisitos hasta el 31 de diciembre de 2026, provisión de tarjetas hasta el 31 de marzo de 2027, recargas y medidas de acompañamiento hasta el 31 de diciembre de 2027, seguimiento del uso hasta el 31 de mayo de 2028 y justificación final antes del 30 de junio de 2028.

La norma llega en un contexto de presión sobre las entidades sociales valencianas, que deberán cubrir toda la Comunitat Valenciana con tarjetas canjeables, sistemas antifraude y trazabilidad del gasto. El reparto de un único proyecto por convocatoria concentra la ejecución en una sola entidad, lo que refuerza la exigencia de solvencia y de experiencia previa acreditada en el reparto de alimentos.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10474, de 20 de octubre de 2026, sección III, apartado B) subvenciones y becas (referencia oficial: DOGV-C-2026-32682; extracto DOGV-C-2026-32683).