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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 03 Sep 2026 · 1 vistas

La Generalitat abona nuevas ayudas dana por vehículos destruidos

Por FactBox Admin

La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana ha aprobado dos nuevas resoluciones de concesión parcial de la ampliación de las ayudas directas para reparar la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024. Ambas resoluciones, firmadas el 13 de agosto de 2026 por la subsecretaria Alida C. Mas Taberner, se publican en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) del 3 de septiembre de 2026 con las referencias DOGV-C-2026-27840 y DOGV-C-2026-27921.

Las ayudas se enmarcan en el Decreto 126/2025, de 5 de septiembre, del Consell, que incrementa los importes concedidos al amparo de los decretos 5/2025, de 14 de enero, y 83/2025, de 3 de junio, y habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El refuerzo financiero se dota mediante una ampliación de crédito de 116.188.278,29 euros (expediente 06.047/25) en el capítulo IV del programa 611A00, que financia la línea de ayudas S1939 «Ayudas destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre (dana 2024)».

Dos nuevas concesiones parciales

La concesión parcial 26 (referencia DOGV-C-2026-27840) aprueba la relación de 3 personas beneficiarias con cargo a la línea S1939, por un importe total de 6.000,00 euros. Por su parte, la concesión parcial 28 (referencia DOGV-C-2026-27921) aprueba la relación de 2 personas beneficiarias con cargo a la línea S2093, por un importe total de 4.000,00 euros.

  • Concesión parcial 26: 3 beneficiarios, 6.000 €, línea S1939.
  • Concesión parcial 28: 2 beneficiarios, 4.000 €, línea S2093.
  • Propuestas elevadas por la Secretaría General de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) el 13.08.2026.

Un refuerzo para miles de afectados

La resolución justifica el incremento en que la magnitud de las pérdidas por la riada ha resultado significativamente superior a las estimaciones preliminares de la fase de urgencia. Se ha constatado un número elevado de siniestros totales que afectan tanto a vehículos de uso particular como a vehículos destinados a actividades profesionales, esenciales para el acceso al empleo, la prestación de servicios y la movilidad en zonas con limitada cobertura de transporte público.

Los incrementos se conceden a los beneficiarios que ya recibieron o reciban la ayuda por el importe inicial, sin necesidad de solicitarlo de nuevo, salvo que renuncien expresamente. El pago podrá realizarse incluso cuando los beneficiarios personas físicas no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015.

Marco normativo y plazos

El Consell adoptó medidas urgentes el 4 de noviembre de 2024, y el Consejo de Ministros declaró el 5 de noviembre de 2024 el territorio como «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil». Las bases reguladoras se aprobaron mediante el Decreto 5/2025 y el Decreto 83/2025, y la ampliación de importes y el nuevo plazo se fijaron en el Decreto 126/2025.

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

La publicación de estas nuevas concesiones parciales confirma que la Generalitat continúa abonando por tramos la ampliación de las ayudas, en un proceso que afecta a miles de damnificados que aún no han cobrado. El refuerzo de 116,1 millones de euros busca dar respuesta a la totalidad de expedientes en tramitación y a los que puedan presentarse en las próximas semanas, aproximándose a la íntegra reparación de las consecuencias económicas de la destrucción de los vehículos.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, 3 de septiembre de 2026, sección III (referencias oficiales: DOGV-C-2026-27840 y DOGV-C-2026-27921).