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Moniteur Belge · 07 Sep 2026 · 2 vistas

La disponibilidad de los controladores aéreos de skeyes reformulada para prolongar la carrera profesional

Por FactBox Admin

El Rey Felipe firmó el 30 de agosto de 2026 un decreto real que modifica el régimen de disponibilidad con tratamiento de espera de los controladores aéreos empleados por la empresa pública autónoma skeyes. El texto, referenciado como [C − 2026/006472], se publica en el Moniteur belge del 7 de septiembre de 2026, página 49107, bajo el Servicio Público Federal de Movilidad y Transportes.

El decreto modifica el decreto real del 23 de abril de 2017 que determinaba las condiciones de concesión de una disponibilidad con tratamiento de espera y de una licencia previa a la jubilación. El objetivo es armonizar el régimen con las reformas federales de las pensiones y la evolución general hacia una sociedad en la que se trabaja durante más tiempo.

Un régimen adaptado a una función crítica

Los controladores aéreos desempeñan una función esencial para la seguridad, sujeta a exigencias operativas y médicas estrictas en materia de aptitud. La gestión segura del tráfico aéreo exige permanentemente un nivel elevado de rendimiento cognitivo, concentración, resistencia al estrés y aptitud médica, lo que puede obligar a estos agentes a finalizar sus funciones operativas antes de la edad legal de jubilación.

El mantenimiento de un régimen de disponibilidad adaptado sigue siendo, por tanto, necesario para conciliar las exigencias de la seguridad aérea con una protección social adecuada. Paralelamente, la reforma federal de las pensiones limita la consideración de ciertos periodos de disponibilidad para la constitución de una pensión, lo que justifica un reequilibrio del dispositivo.

Un tratamiento de espera progresivo

El nuevo régimen pretende incentivar a los controladores aéreos a permanecer más tiempo en funciones operativas haciendo variar el tratamiento de espera en función del momento en que se tome la disponibilidad y de la antigüedad adquirida. El tratamiento de espera se fija de la siguiente manera:

  • 60 % del último tratamiento en activo para el régimen básico;
  • 65 % para los agentes que pasen a disponibilidad como muy pronto P-4 años;
  • 70 % para aquellos que pasen a disponibilidad como muy pronto P-3 años;
  • 80 % para aquellos que pasen a disponibilidad como muy pronto P-2 años.

El tratamiento de espera se incrementa en un 1 %, con un máximo del 5 %, por cada año de servicio transcurrido más allá de los veinte años en los grados correspondientes. El término «P» corresponde al día en que el funcionario alcanza la edad mínima de 57 años (58 años a partir de 2027) y cumple las condiciones de la jubilación anticipada.

Un régimen transitorio para 2027-2028

El decreto también acelera el aumento de la edad a la cual se puede solicitar la disponibilidad: la edad de 58 años cumplidos se adelanta del 1 de enero de 2030 al 1 de enero de 2027. Para los funcionarios puestos en disponibilidad entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028, un régimen transitorio eleva temporalmente el tope del complemento por antigüedad del 5 % al 10 %, sin que el tratamiento de espera pueda superar el 85 % del último tratamiento de actividad.

El texto se aplica a las solicitudes de puesta en disponibilidad y de licencia previa a la pensión presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor; las solicitudes anteriores seguirán sujetas a las disposiciones del decreto real del 23 de abril de 2017 tal como eran aplicables antes de dicha entrada en vigor. El decreto fue precedido por el dictamen del Inspector de Finanzas del 24 de marzo de 2026, el acuerdo del Ministro de Presupuesto del 22 de junio de 2026, el dictamen de la Comisión Paritaria de skeyes del 3 de octubre de 2025 y el dictamen 79.646/2/V del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2026.

Un alcance para los controladores aéreos

Esta reforma traza un equilibrio entre el objetivo de incentivar a los miembros del personal a continuar su carrera operativa durante el tiempo que sea razonable y el mantenimiento de un mecanismo de protección adecuado para aquellos que deban poner fin a su función operativa por razones de seguridad. Para los controladores aéreos de skeyes, esto se traduce en un tratamiento de espera más favorable para quienes permanezcan en actividad más tiempo, al tiempo que mitiga, a través del régimen transitorio 2027-2028, las consecuencias de la reforma federal de las pensiones sobre las salidas más próximas.

Fuente oficial: Monitor belga, año 196, n° 202, 2ª edición, lunes 7 de septiembre de 2026, p. 49107 — Decreto real del 30 de agosto de 2026, referencia [C − 2026/006472], que modifica el decreto real del 23 de abril de 2017 que determina en la empresa pública autónoma skeyes las condiciones de concesión de una disponibilidad con tratamiento de espera y de una licencia previa a la pensión con tratamiento de espera.