BOP de Alicante · 04 Nov 2026 · 4 vistas
La Dirección Territorial aprueba las fiestas locales de 2027 en Alicante
Por FactBox Admin

La Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de Alicante ha aprobado el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, de 2027 en toda la provincia. Lo hace mediante la resolución de 29 de octubre de 2026 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) nº 210, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia 8352/2026. El anexo fija dos días inhábiles por municipio, a propuesta de cada pleno municipal, y la resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.
El marco legal: dos días por municipio
La resolución se apoya en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio: hasta dos días de cada año natural, retribuidos y no recuperables, determinados por la autoridad laboral a propuesta del pleno del ayuntamiento y publicados en el boletín oficial.
El Decreto 42/2026, de 20 de marzo, del Consell, que fija el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para 2027, remite a las corporaciones locales la elección de esas dos fiestas. La tramitación corresponde al Servicio Territorial de Trabajo, según el artículo 23 de la Orden 2/2026, de 12 de mayo, que desarrolla el Decreto 19/2026, de 13 de febrero.
La norma recuerda que estos días no solo afectan a las relaciones laborales: el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a integrarlos en el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, y condicionan la apertura de oficinas públicas y juzgados, la validez de actos procesales y el tráfico jurídico y mercantil.
San Vicente Ferrer, la fecha más repetida
El calendario provincial se articula en torno a unas pocas fechas comunes, derivadas del ciclo de la Semana Santa y de los puentes festivos:
- 5 de abril, lunes (segundo lunes de Pascua, San Vicente Ferrer): la eligen la mayoría de municipios, entre ellos Beneixama, Benidoleig, Biar, Bigastro, Busot, Monòvar, Novelda, Petrer, Teulada, Torrevieja, Villena y Elche.
- 25 de marzo, Jueves Santo: Banyeres de Mariola, Benasau, Beniarbeig, Crevillent, Pinoso, La Vall de Gallinera y La Vall de Laguar.
- 7 de diciembre, martes (puente de la Constitución): Alcósser, Alfafara, Benijófar, Benimassot, Fageca, Monforte del Cid, Penáguila, San Fulgencio y San Isidro, entre otros.
- 11 de octubre, lunes (puente de la Hispanidad): Beniarrés, Benimarfull, Benigembla, Gorga, Los Montesinos, Quatretondeta y San Fulgencio.
Capitales, ciudades grandes y pedanías
Alicante capital dispondrá del 8 de abril, jueves, festividad de la Santa Faz, y del 24 de junio, jueves, Fogueres de Sant Joan. Elche opta por el 5 de abril y por el 29 de diciembre, miércoles, festividad de la Venida de la Virgen, mientras que Benidorm concentra sus dos días en el 15 y 16 de noviembre, lunes y martes.
En la Marina Alta, Dénia fija el 7 de julio (Santísima Sangre) y el 16 de agosto (San Roque), y el anexo incluye por separado las entidades locales menores dependientes de la ciudad: la Eatim de La Xara (3 y 21 de septiembre) y la Eatim de Jesús Pobre (5 de abril y 17 de mayo). Alcoy traslada sus días al 24 de abril, sábado, y al 26 de abril, lunes; Orihuela al 17 de julio, sábado, y al 8 de septiembre; Torrevieja, al 5 de abril y al 16 de julio.
Muro de Alcoy, sin determinar, y otras incidencias
El anexo presenta varias particularidades que conviene tener presentes:
- Muro de Alcoy figura con la mención «SIN DETERMINAR», por lo que su calendario local de 2027 queda pendiente de concreción.
- Callosa de Segura aparece con la expresión literal «5 de abril de 2026», cuando la resolución se refiere al ejercicio 2027.
- Tàrbena consigna «9 de agosto, lunes; 9 de agosto, martes», con la misma fecha para ambos días.
- Agost deja incompleta la referencia de julio («de julio, lunes»), sin especificar el día.
Un mes para recurrir
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Las administraciones locales no pueden recurrir en vía administrativa: deben formular requerimiento razonado en el plazo de dos meses para que se anule o revoque el acuerdo, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El calendario tiene efecto inmediato sobre la planificación de empresas, convenios colectivos y turnos de trabajo en más de un centenar de municipios, y marca el cómputo de plazos en oficinas públicas, juzgados y registros. Para los ayuntamientos, la publicación cierra además el trámite que da cobertura legal a sus días festivos de 2027 y deja abierta la corrección de las incidencias detectadas en el anexo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 210, de 4 de noviembre de 2026, sección II. Administración Autonómica, pág. 1 (referencia oficial: 8352/2026).