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BOP de Alicante · 04 Nov 2026 · 4 vistas

La Dirección Territorial aprueba las fiestas locales de 2027 en Alicante

Por FactBox Admin

La Dirección Territorial aprueba las fiestas locales de 2027 en Alicante

La Dirección Territorial de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad de Alicante ha aprobado el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, de 2027 en toda la provincia. Lo hace mediante la resolución de 29 de octubre de 2026 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) nº 210, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia 8352/2026. El anexo fija dos días inhábiles por municipio, a propuesta de cada pleno municipal, y la resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación.

La resolución se apoya en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio: hasta dos días de cada año natural, retribuidos y no recuperables, determinados por la autoridad laboral a propuesta del pleno del ayuntamiento y publicados en el boletín oficial.

El Decreto 42/2026, de 20 de marzo, del Consell, que fija el calendario laboral de la Comunitat Valenciana para 2027, remite a las corporaciones locales la elección de esas dos fiestas. La tramitación corresponde al Servicio Territorial de Trabajo, según el artículo 23 de la Orden 2/2026, de 12 de mayo, que desarrolla el Decreto 19/2026, de 13 de febrero.

La norma recuerda que estos días no solo afectan a las relaciones laborales: el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga a integrarlos en el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos y judiciales, y condicionan la apertura de oficinas públicas y juzgados, la validez de actos procesales y el tráfico jurídico y mercantil.

San Vicente Ferrer, la fecha más repetida

El calendario provincial se articula en torno a unas pocas fechas comunes, derivadas del ciclo de la Semana Santa y de los puentes festivos:

  • 5 de abril, lunes (segundo lunes de Pascua, San Vicente Ferrer): la eligen la mayoría de municipios, entre ellos Beneixama, Benidoleig, Biar, Bigastro, Busot, Monòvar, Novelda, Petrer, Teulada, Torrevieja, Villena y Elche.
  • 25 de marzo, Jueves Santo: Banyeres de Mariola, Benasau, Beniarbeig, Crevillent, Pinoso, La Vall de Gallinera y La Vall de Laguar.
  • 7 de diciembre, martes (puente de la Constitución): Alcósser, Alfafara, Benijófar, Benimassot, Fageca, Monforte del Cid, Penáguila, San Fulgencio y San Isidro, entre otros.
  • 11 de octubre, lunes (puente de la Hispanidad): Beniarrés, Benimarfull, Benigembla, Gorga, Los Montesinos, Quatretondeta y San Fulgencio.

Capitales, ciudades grandes y pedanías

Alicante capital dispondrá del 8 de abril, jueves, festividad de la Santa Faz, y del 24 de junio, jueves, Fogueres de Sant Joan. Elche opta por el 5 de abril y por el 29 de diciembre, miércoles, festividad de la Venida de la Virgen, mientras que Benidorm concentra sus dos días en el 15 y 16 de noviembre, lunes y martes.

En la Marina Alta, Dénia fija el 7 de julio (Santísima Sangre) y el 16 de agosto (San Roque), y el anexo incluye por separado las entidades locales menores dependientes de la ciudad: la Eatim de La Xara (3 y 21 de septiembre) y la Eatim de Jesús Pobre (5 de abril y 17 de mayo). Alcoy traslada sus días al 24 de abril, sábado, y al 26 de abril, lunes; Orihuela al 17 de julio, sábado, y al 8 de septiembre; Torrevieja, al 5 de abril y al 16 de julio.

Muro de Alcoy, sin determinar, y otras incidencias

El anexo presenta varias particularidades que conviene tener presentes:

  • Muro de Alcoy figura con la mención «SIN DETERMINAR», por lo que su calendario local de 2027 queda pendiente de concreción.
  • Callosa de Segura aparece con la expresión literal «5 de abril de 2026», cuando la resolución se refiere al ejercicio 2027.
  • Tàrbena consigna «9 de agosto, lunes; 9 de agosto, martes», con la misma fecha para ambos días.
  • Agost deja incompleta la referencia de julio («de julio, lunes»), sin especificar el día.

Un mes para recurrir

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Las administraciones locales no pueden recurrir en vía administrativa: deben formular requerimiento razonado en el plazo de dos meses para que se anule o revoque el acuerdo, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El calendario tiene efecto inmediato sobre la planificación de empresas, convenios colectivos y turnos de trabajo en más de un centenar de municipios, y marca el cómputo de plazos en oficinas públicas, juzgados y registros. Para los ayuntamientos, la publicación cierra además el trámite que da cobertura legal a sus días festivos de 2027 y deja abierta la corrección de las incidencias detectadas en el anexo.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 210, de 4 de noviembre de 2026, sección II. Administración Autonómica, pág. 1 (referencia oficial: 8352/2026).