FactBox.

Boletín Oficial de Cantabria · 15 Oct 2026 · 13 vistas

La Dirección de Montes abre consulta pública sobre el uso del fuego

Por FactBox Admin

La Dirección de Montes abre consulta pública sobre el uso del fuego

La Dirección General de Montes y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha abierto el trámite de consulta pública previa para la futura redacción de una Orden que regule el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar situaciones de riesgo frente a incendios forestales. La decisión se formaliza mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 198, de 15 de octubre de 2026, con referencia oficial CVE-2026-7983. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados disponen de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación, para hacer llegar sus opiniones.

La resolución invoca el artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio. El trámite se sustenta, además, en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que exige la consulta pública previa a la elaboración de los proyectos de Orden.

El apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Montes, incorporado por la modificación introducida mediante el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales, obliga a Cantabria a adoptar determinadas prohibiciones y limitaciones cuando, según la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), sea predecible en un ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

Adaptar las prohibiciones al nivel de peligro

El objetivo declarado de la norma es adecuar las prohibiciones y limitaciones de las actividades que pueden provocar incendios forestales al diferente nivel de peligro meteorológico y a la realidad de la problemática de los incendios en Cantabria. Para ello, el Ejecutivo autonómico tomará como fundamento técnico los análisis sobre la causalidad y las motivaciones de los incendios forestales en la comunidad, con el fin de diseñar e implementar las políticas de prevención.

La futura Orden actualizará y mejorará la normativa vigente, en concreto la Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales, a la luz de la experiencia adquirida. La resolución descarta las alternativas no regulatorias por no considerarlas viables, dado el mandato legal del artículo 44.3 de la Ley de Montes.

Cómo y dónde presentar las alegaciones

Las opiniones deberán formularse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, a través de las siguientes vías:

  • Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en la calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011, Santander.
  • Cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
  • Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones del mismo, accesible en http://participacion.cantabria.es/.

Los extremos sobre los que se solicita opinión son cuatro:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de dicha norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La resolución está firmada en Santander el 7 de octubre de 2026 por el director general de Montes y Biodiversidad, Ángel Serdio Cosío, y se publica igualmente en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Impacto para el medio rural

La nueva regulación afectará directamente a propietarios rurales, agricultores, ganaderos y vecinos de zonas de monte, que verán condicionadas prácticas como las quemas controladas o el uso de maquinaria y actividades con riesgo de ignición en función del nivel de alerta meteorológica. El trámite abre ahora la puerta a que estos colectivos influyan en el contenido de la norma antes de su redacción definitiva, en un contexto de creciente preocupación por la prevención de incendios forestales en la comunidad.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 198, de 15 de octubre de 2026, Sección I, págs. 52803-52804 (referencia oficial: CVE-2026-7983).