BOP de Soria · 19 Aug 2026 · 7 vistas
La Diputación de Soria abre el segundo periodo de cobro de tributos locales
Por FactBox Admin

La Diputación Provincial de Soria, a través de su Tesorería, ha anunciado el segundo periodo de cobro de 2026 de los tributos locales de vencimiento periódico y notificación colectiva. El cobro se desarrollará entre el 1 de septiembre y el 3 de noviembre, según consta en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 96, de 19 de agosto de 2026, páginas 2810 y 2811.
El anuncio, firmado el 20 de julio de 2026 por el presidente de la institución, Benito Serrano Mata, afecta a todos los contribuyentes de la provincia de Soria y se enmarca en el calendario ordinario de recaudación de tributos locales que gestiona la Diputación.
Tributos incluidos en el segundo periodo
En este segundo periodo de 2026 se ponen al cobro los siguientes impuestos y tasas:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI urbana).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI rústica).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES).
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Tasa de agua, recogida de basura y servicio de alcantarillado, únicamente de aquellos municipios y entidades públicas que hayan delegado la recaudación en la Diputación Provincial de Soria y por los períodos que estos determinen.
- Otras exacciones municipales.
Cómo y dónde pagar los recibos
Los recibos domiciliados serán enviados a las entidades bancarias designadas el 15 de septiembre de 2026. Los recibos no domiciliados se notifican por su inclusión en la lista cobratoria, conforme al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, y se remitirán por vía postal a la dirección facilitada por el contribuyente con meros efectos informativos.
Los avisos de pago no recibidos pueden recogerse en la oficina del Servicio de Recaudación de la Diputación, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o descargarse a través de la página web ovt.dipsoria.es. Los recibos no domiciliados pueden abonarse en las siguientes entidades:
- Caja Rural de Soria (entidad gestora).
- Unicaja Banco, BBVA, Banco Santander, Caixabank, Banco Sabadell y Cajamar (entidades colaboradoras).
- A través de Correos (T€NVIO).
Recargo en vía ejecutiva
Las incidencias que se produzcan durante la cobranza serán atendidas en el Servicio Tributario de la Diputación Provincial de Soria. La institución recuerda a los contribuyentes que comprueben la exactitud de los datos reflejados en los documentos cobratorios y comuniquen cualquier anomalía a la entidad gestora del tributo.
Transcurrido el plazo señalado, se iniciará el procedimiento de cobro en vía ejecutiva de los recibos no satisfechos, exigiéndose el recargo ejecutivo del 5% desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario hasta la notificación de la providencia de apremio.
El anuncio afecta a la práctica totalidad de los municipios de la provincia, por lo que el cumplimiento de los plazos resulta clave para evitar recargos. Los contribuyentes que no hayan recibido sus avisos disponen de canales presenciales y telemáticos para regularizar su situación antes del cierre del periodo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Soria, núm. 96, 19 de agosto de 2026, sección Administración Local, págs. 2810-2811 (referencia oficial: BOPSO-96-19082026).