BOP de Córdoba · 18 Sep 2026 · 7 vistas
La Diputación de Córdoba publica la ordenanza de recaudación ya actualizada
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba publica este viernes 18 de septiembre de 2026 el texto íntegro consolidado de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba. El documento incorpora las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación el 15 de julio de 2026, que quedaron definitivas al no presentarse reclamaciones. La publicación, con referencia BOP-A-2026-3161, ocupa las páginas 13373 a 13439 del número 181.
La ordenanza regula la gestión, inspección y recaudación de todos los ingresos de derecho público provinciales y se aplica también a los entes locales de la provincia que hayan delegado esas competencias en la Diputación, así como a las funciones recaudatorias asumidas por convenio con otras entidades públicas. Su articulado se estructura en un Título Preliminar y cuatro títulos —Disposiciones Generales, Normas relativas a la gestión tributaria, Inspección de tributos y potestad sancionadora, y Recaudación—, con 161 artículos.
Los acuerdos provisionales se expusieron al público mediante el anuncio nº 2026-2528, insertado en el BOP nº 137 de 17 de julio de 2026. Transcurrido el plazo del artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales sin reclamaciones, quedaron adoptados definitivamente conforme al artículo 17.3, y el texto de las modificaciones se publicó en el BOP nº 177 de 14 de septiembre de 2026. El texto consolidado lo firma electrónicamente en Córdoba, a 16 de septiembre de 2026, la Diputada Delegada de Hacienda, Ana Rosa Ruz Carpio.
Diecisiete preceptos modificados
El Pleno introdujo cambios en diecisiete modificaciones que afectan a los artículos 16, 26, 54, 72, 74, 76.c, 105, 113, 116, 120, 133.1, 140.4, 142.2, 143, 154, 160.3 y 160.5.c, y 161.2.d. Entre ellos destacan la compensación por los gastos de los servicios de cooperación, los beneficios fiscales, las notificaciones electrónicas y el régimen de devoluciones.
- Compensación a ayuntamientos con más de 20.000 habitantes: 3,5% de lo recaudado en periodo voluntario y 0,5% adicional si hay oficina abierta en el municipio.
- Municipios de hasta 20.000 habitantes: 4% en periodo voluntario y 0,75% adicional con oficina abierta.
- Beneficios fiscales: surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud.
- Notificaciones electrónicas: sede electrónica y Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Umbrales mínimos y fraccionamientos
La norma fija importes mínimos para evitar actuaciones desproporcionadas en la gestión del cobro.
- Devolución de oficio de ingresos indebidos: solo si superan 12 euros.
- Rechazo de cargos en periodo voluntario: deudas de hasta 4 euros por principal.
- Rechazo de cargos en periodo ejecutivo: hasta 12 euros o menos de seis meses para la prescripción.
- Sin comunicación en papel para pagos agrupados que no excedan 6 euros.
- Fraccionamiento automático de IBI urbana y residuos: desde 60 euros acumulados por entidad y concepto, en dos plazos del 50% y cuatro meses de demora.
- Cuotas mensuales de fraccionamiento: no inferiores a 60 euros.
- Ejecución limitada a deudas de hasta 500 euros de principal.
Medios de pago y ejecución
El artículo 133.1 amplía los medios de pago admitidos: dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, cargo en cuenta mediante pasarela de pagos, TPV o Bizum, domiciliación bancaria y giro postal a través de Correos Pay, además de cualquier otro que autorice la Presidencia del Organismo.
En la vía de apremio, la enajenación de inmuebles exige ofertas de al menos el 40% del tipo de licitación, umbral que sube al 50% si el inmueble constituye la vivienda habitual. La declaración de fallido bastará con acreditar el fallecimiento del deudor cuando la deuda pendiente no supere 500 euros.
La ordenanza entra en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y resulta de aplicación hasta su modificación o derogación, con una disposición transitoria que aplica el texto nuevo a los expedientes en tramitación cuando resulte más favorable al interesado. Afecta a todos los contribuyentes y entidades sujetos a los tributos y demás ingresos de derecho público gestionados por la Diputación a través del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 181, 18 de septiembre de 2026, sección VI - Administración Local, pág. 13373 (referencia oficial: BOP-A-2026-3161).