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BOP de Burgos · 24 Sep 2026 · 7 vistas

La Diputación de Burgos amplía la recaudación de tributos locales

Por FactBox Admin

La Diputación de Burgos amplía la recaudación de tributos locales

El Pleno de la Diputación Provincial de Burgos aceptó el 28 de agosto de 2026 la delegación de funciones de gestión y recaudación de tributos del Ayuntamiento de Arauzo de Miel y de las juntas vecinales de Quintanilla del Monte en Rioja y Villasidro, así como la revocación de las delegaciones de Castrecías y Valtierra de Albacastro. El acuerdo, tramitado con el número de expediente 2026/00030410L, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 182, de 24 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOPBUR-2026-03985. La medida afecta directamente a los contribuyentes de esos municipios y entidades locales menores.

La decisión se adopta al amparo del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en sus artículos 7.1 y 8.4; del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; y del artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El expediente parte del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda de 19 de agosto de 2026 y del informe del técnico jurídico del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de 30 de julio de 2026.

La Corporación provincial aprobó el asunto en votación ordinaria y por unanimidad de los 24 diputados asistentes. El anuncio está firmado a 14 de septiembre de 2026 por la secretaria general en funciones, Ana Isabel Rilova Palacios.

Arauzo de Miel amplía la delegación

El Ayuntamiento de Arauzo de Miel, mediante acuerdo de Pleno de 18 de junio de 2026, delega en la Diputación las funciones de gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y las de recaudación de las tasas de suministro de agua, recogida de basuras y alcantarillado. La gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

El acuerdo modifica las cláusulas del convenio que el municipio ya tenía suscrito con la Diputación desde 2012, en idénticas condiciones a las estipuladas entonces. El ayuntamiento justifica la ampliación en criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad administrativa, y subraya que la Diputación dispone de medios técnicos, jurídicos y organizativos para tramitar expedientes de apremio y embargos, tarea difícilmente asumible por municipios de reducida dimensión.

Dos juntas vecinales delegan la recaudación del agua

Las juntas vecinales de Quintanilla del Monte en Rioja, por acuerdo de 17 de abril de 2026, y de Villasidro, por acuerdo de 8 de junio de 2026, delegan las facultades de recaudación de la tasa de suministro de agua y las de recaudación ejecutiva de deudas tributarias y de recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.

El ámbito material de ambas delegaciones comprende:

  • La recaudación y la revisión administrativa de la tasa por suministro de agua.
  • La recaudación ejecutiva de deudas tributarias de vencimiento no periódico impagadas en periodo voluntario.
  • La recaudación ejecutiva de recursos de naturaleza pública no tributarios de vencimiento no periódico.

No se realizará la gestión recaudatoria de aquellas deudas cuya cuantía no supere los tres euros. La Diputación gestionará además los padrones tributarios de deudas de vencimiento periódico cuyo devengo tuvo lugar el 1 de enero de 2026.

Castrecías y Valtierra de Albacastro revocan la delegación

La Junta Vecinal de Castrecías, por acuerdo de 16 de abril de 2026, y la de Valtierra de Albacastro, por acuerdo de 26 de marzo de 2026, revocan la delegación de las funciones de recaudación de la tasa de suministro de agua. La revocación de la delegación conferida a la Diputación para la gestión recaudatoria de la tasa por abastecimiento de agua tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2026.

Financiación, vigencia y efectos

La Diputación percibirá una tasa por el servicio de cobro, regulada en el artículo 5 de la ordenanza fiscal n.º I.1.5, aprobada por el Pleno el 27 de diciembre de 2013. La cuota se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe íntegro recaudado en periodo voluntario, según esta tarifa:

  • Hasta 1.000.000 de euros: 4 %.
  • De 1.000.001 a 2.000.000 de euros: 3 %.
  • De 2.000.001 a 4.000.000 de euros: 2,50 %.
  • De 4.000.001 a 5.000.000 de euros: 2,25 %.
  • De 5.000.001 a 7.000.000 de euros: 2 %.
  • Más de 7.000.000 de euros: 1,75 %.

En periodo ejecutivo, la Diputación ingresará la totalidad de los recargos. Los acuerdos entrarán en vigor desde su publicación en el boletín oficial y tendrán una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro. La revocación exige comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación al 31 de diciembre y surte efecto desde el 1 de enero del año siguiente.

El acuerdo interesa a los vecinos de los cinco municipios y entidades locales menores citados, que a partir de ahora deberán dirigir pagos, aplazamientos y alegaciones al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación en lugar de a sus respectivas administraciones. La delegación busca garantizar una gestión tributaria especializada y homogénea en entidades de escasa capacidad administrativa, mientras que las revocaciones devuelven a Castrecías y Valtierra de Albacastro el control directo del cobro de la tasa de agua.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 182, de 24 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 4-20 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03985).