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BOP de Cáceres · 14 Sep 2026 · 3 vistas

La Diputación aclara las bases de subvenciones para cotos de caza menor

Por FactBox Admin

La Diputación aclara las bases de subvenciones para cotos de caza menor

La Diputación Provincial de Cáceres ha hecho pública la nota aclaratoria sobre el alcance de la Base 1.4 de la convocatoria de subvenciones para el fomento y recuperación de especies cinegéticas de caza menor en cotos sociales de la provincia. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 14 de septiembre de 2026, con referencia oficial BOP-2026-4268.

La aclaración se aprueba mediante resolución de la Diputada de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería, María Angélica García Gómez, de fecha 9 de septiembre de 2026 (número de resolución 2026-09/65547, expediente 1226.22946X). El acto se dicta para garantizar una aplicación homogénea de la convocatoria en todo el territorio provincial y disipar las dudas interpretativas planteadas por las sociedades locales de cazadores.

Marco normativo

Las bases reguladoras y la convocatoria fueron publicadas originalmente en el BOP de Cáceres, núm. 0167, de 1 de septiembre de 2026 (anuncio BOP-2026-4110). La nota aclaratoria tiene carácter interpretativo: no modifica el objeto de la convocatoria, las entidades beneficiarias, las actuaciones subvencionables, la dotación presupuestaria, la cuantía máxima de las ayudas, los criterios de valoración ni el plazo de presentación de solicitudes.

El acto se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; y la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación. La Diputada actúa por delegación de la Presidencia, conferida mediante resolución de 14 de agosto de 2025 (BOP núm. 0156, de 18 de agosto de 2025).

El objeto de la aclaración

La nota se centra en la actuación 8 del bloque B de las bases, relativa a las repoblaciones de conejo de monte. La referencia contenida en el apartado 2.g) del Anexo I a los núcleos de cría semiextensivos no debe entenderse como una exigencia exclusiva que impida utilizar otras infraestructuras técnicamente adecuadas previstas en la Base 1.4, en el apartado 2.b) de la propia actuación 8 y en los anexos IV y V.

La suelta deberá realizarse en núcleos de cría semiextensivos o mediante infraestructuras adecuadas de refugio y adaptación, como viveros artificiales o majanos, que garanticen su viabilidad técnica conforme a la autorización del órgano autonómico competente.

Condiciones para ejecutar la repoblación

La repoblación únicamente podrá ejecutarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Resulte compatible con el plan técnico de caza o instrumento de planificación cinegética vigente.
  • Cuente, antes de su ejecución, con la autorización administrativa exigible.
  • Esté vinculada a infraestructuras de apoyo existentes, construidas o puestas en funcionamiento que sean funcionales y técnicamente adecuadas, así como a medidas complementarias de mejora del hábitat.
  • Los ejemplares tengan origen legalmente autorizado y dispongan de la documentación sanitaria, de procedencia, transporte e identificación correspondiente.
  • Se respeten los límites, condiciones de mantenimiento, seguimiento y documentación establecidos en las bases y sus anexos.

Recursos y difusión

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Diputada en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación. El documento, firmado por el secretario José Álvaro Casas Avilés, se incorpora al expediente y se difunde en la sede electrónica de la Diputación.

La aclaración resulta clave para las sociedades locales de cazadores de la provincia, que podrán presentar sus solicitudes con seguridad jurídica sobre las infraestructuras admitidas para las repoblaciones de conejo de monte, evitando interpretaciones divergentes y garantizando la igualdad de trato entre los beneficiarios.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, núm. 0167 (convocatoria) y anuncio de 14 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local (referencia oficial: BOP-2026-4268).