Diario Oficial (Colombia) · 26 Oct 2026 · 1 vistas
La DIAN nombra en período de prueba a Andrés Javier Parra Ávila
Por FactBox Admin

La DIAN nombró en período de prueba, por seis meses, a Andrés Javier Parra Ávila en el empleo Gestor I, Código 301, Grado 01, adscrito a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica - Subdirección de Estudios Económicos - Despacho. El mismo acto dispuso una acción afirmativa para reubicar a la servidora provisional Michell Andrea Baiter Barreto, quien acreditó padecer una enfermedad catastrófica y/o ruinosa. La decisión está contenida en la Resolución 002007 de 2026, firmada el 24 de febrero de 2026 por el director general Carlos Emilio Betancourt Galeano y publicada en el Diario Oficial número 53.670 del 26 de octubre de 2026.
El marco: la lista de elegibles del concurso DIAN 2022
El nombramiento se sustenta en el Decreto Ley 0927 de 2023, que rige el Sistema Específico de Carrera de la DIAN, y en el concurso convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo 24 de 2023, para proveer 4.700 empleos en vacancia definitiva. Para el empleo OPEC 200678 la lista se conformó con la Resolución 5917 del 15 de febrero de 2024, que adquirió firmeza completa el 24 de febrero de 2024 y cubría una sola vacante de Gestor I.
La CNSC autorizó el uso de esa lista mediante el Oficio 2025RS192089 del 27 de noviembre de 2025, tras agotar las cinco órdenes de provisión previstas en el artículo 24 del Decreto Ley 0927 de 2023. Previamente, la entidad había nombrado en el mismo empleo a Juan Camilo Sánchez Delgado, por la Resolución 007345 del 24 de abril de 2024; con nuevas vacantes autorizadas, el turno correspondió al siguiente en el orden de mérito.
Los términos del nombramiento
- Elegible: Andrés Javier Parra Ávila, cédula de ciudadanía 1022334411, posición número 1 de la lista.
- Empleo: Gestor I, Código 301, Grado 01, ID 20574, ficha IT-GA-3015, OPEC 200678.
- Duración del período de prueba: seis meses contados desde la posesión; el jefe inmediato debe evaluar el desempeño dentro de los diez días hábiles siguientes.
- Respaldo presupuestal: CDP 7426 del 2 de enero de 2026, expedido por la Coordinación de Presupuesto de la Subdirección Financiera.
- Requisitos mínimos certificados por la Subdirección de Gestión del Empleo Público mediante Oficio 100151185-0350 del 3 de febrero de 2026.
Acción afirmativa para una provisional con protección reforzada
El empleo ID 20574 estaba ocupado en provisionalidad por Michell Andrea Baiter Barreto (cédula 1007701813). La entidad revisó su situación de salud con apoyo del médico especialista en seguridad y salud en el trabajo y concluyó que acredita la condición por sospecha de enfermedad huérfana, clasificada como catastrófica o ruinosa en la Resolución 3974 de 2019 y en la Resolución 023 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional —incluida la sentencia de unificación SU-446 de 2011— y en el parágrafo 3º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la DIAN adoptó medidas para no lesionar sus derechos:
- Redistribuyó la vacante temporal del empleo ID 21472, ficha FL-3008, cuyo titular con derechos de carrera es Omar Leonardo Castellanos Alarcón (cédula 1098777003), mientras este permanezca separado del cargo.
- Ubicó a la servidora en ese empleo, en el área de Recaudo y Cobranzas - Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, y le fijó diez días hábiles para tomar posesión de la ubicación.
- Precisó que la medida no altera la naturaleza provisional de su vinculación y que el titular, al reasumir funciones, se reubicará de manera automática en su lugar de origen.
Efectos y alcance
Quien supere el período de prueba adquiere los derechos de carrera y la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, previa solicitud a la CNSC; de no superarlo, el nombramiento debe declararse insubsistente por resolución motivada. Además, por el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, el empleado que supere el período debe permanecer mínimo dos años en la sede del empleo. Contra la resolución no procede recurso alguno y sus notificaciones se surten por correo electrónico.
El acto muestra cómo la DIAN combina el cumplimiento estricto del orden de mérito en el concurso 2022 con la protección reforzada de servidores provisionales en condición de salud grave: la plaza se provee con el elegible, pero la funcionaria no queda desvinculada, sino reubicada en otra vacante temporal. Para los aspirantes en lista y para los empleados provisionales de la entidad, el precedente fija dos reglas simultáneas: la lista manda, y la estabilidad reforzada se materializa mediante reubicación y no mediante la congelación del cargo.
Fuente: Diario Oficial, N.º 53.670, 26 de octubre de 2026, Sección I (Unidades Administrativas Especiales – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), págs. 25-26 (referencia oficial: Resolución 002007 de 2026).