FactBox.

BOP de Cáceres · 30 Oct 2026 · 18 vistas

La Delegación del Gobierno fija permisos de hasta cuatro horas por el 29N

Por FactBox Admin

La Delegación del Gobierno fija permisos de hasta cuatro horas por el 29N

Los empleados públicos que trabajen el domingo 29 de noviembre de 2026 dispondrán de permisos retribuidos de hasta cuatro horas para acudir a votar en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Lo establece la Resolución de 28 de octubre de 2026 de la Delegación del Gobierno en Extremadura, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0209, de 30 de octubre de 2026, con referencia BOP-2026-5106. El texto también regula el permiso para el voto por correo y el régimen de quienes integren mesas electorales.

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 248, de 6 de octubre, fijó la cita con las urnas para el 29 de noviembre de 2026. La resolución firmada por la delegada María Teresa Macías Mateos en Badajoz desarrolla el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre garantías del proceso electoral, y se ampara en el artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a la Delegación del Gobierno las competencias sobre el personal de la Administración General del Estado en la comunidad autónoma.

El anuncio se publica en la Sección III, Administración del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, y ocupa las páginas 24745 a 24748 del boletín provincial. Su ámbito se circunscribe a los empleados públicos que prestan servicios en la Administración General del Estado en Extremadura, de modo que la resolución distingue tres supuestos: quienes votan presencialmente, quienes lo hacen por correo y quienes son designados miembros de mesas electorales.

Permisos según la coincidencia con el horario de votación

Las urnas permanecerán abiertas de 9:00 a 20:00 horas. La duración del permiso se calcula atendiendo a cuántas horas del horario de trabajo coincidan con esa franja:

  • Sin derecho a permiso retribuido: cuando el horario laboral no coincida con el de votación o coincida en menos de dos horas.
  • Dos horas: cuando la coincidencia sea de dos o más horas y menos de cuatro.
  • Tres horas: cuando la coincidencia sea de cuatro o más horas y menos de seis.
  • Cuatro horas: cuando la coincidencia sea de seis o más horas con el horario de votación.

Corresponde a la Unidad de Personal de cada centro la distribución del periodo en que los empleados dispongan del permiso para acudir a votar, en función de la organización del trabajo. En el caso del personal a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual en su actividad, la duración del permiso se reduce en la misma proporción existente entre su jornada y la de los empleados a tiempo completo.

Sustitución del permiso para el voto por correo

Los empleados públicos que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en otras condiciones que dificulten el ejercicio del derecho de sufragio el día de la votación, podrán sustituir el permiso que les corresponda por otro de idéntica naturaleza. Ese permiso se destina a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de inscripción en el Censo, prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como a la remisión del voto por correo.

La duración se calcula con los mismos criterios de coincidencia horaria ya descritos, si bien en este caso se tienen en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos y su solapamiento con la jornada laboral. El permiso se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio del voto por correspondencia.

Jornada completa para presidentes, vocales, interventores y apoderados

La resolución dedica su apartado quinto a quienes sean designados para las mesas electorales:

  • Presidentes, vocales e interventores tendrán permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación, siempre que no disfruten ese día del descanso semanal, y una reducción de cinco horas de su jornada del día inmediato posterior.
  • Los apoderados tendrán permiso retribuido durante toda la jornada electoral si tampoco descansan ese día.

Además, si alguno de estos empleados tuviera asignado el turno de noche de la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrá solicitar el cambio de turno para poder descansar la noche previa a la votación.

Impacto en las plantillas públicas de la provincia

La resolución llega apenas un mes antes de la cita electoral y obliga a las unidades de personal de la Administración General del Estado en la provincia a reorganizar turnos y servicios en una jornada dominical. El calendario de permisos escalonados, de dos a cuatro horas según la coincidencia horaria, y la reducción de cinco horas posterior para los miembros de mesas condicionan la cobertura de servicios públicos que no se interrumpen en domingo, como los de atención al ciudadano o los centros con turnos rotatorios.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 0209, de 30 de octubre de 2026, Sección III - Administración del Estado, págs. 24745-24748 (referencia oficial: BOP-2026-5106).