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BOP de Badajoz · 30 Oct 2026 · 17 vistas

La Delegación del Gobierno fija permisos de hasta cuatro horas para votar el 29N

Por FactBox Admin

La Delegación del Gobierno fija permisos de hasta cuatro horas para votar el 29N

La Delegación del Gobierno en Extremadura ha resuelto cómo se aplicará el horario laboral del domingo 29 de noviembre de 2026, jornada de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y ha fijado permisos retribuidos de hasta cuatro horas para los empleados públicos de la Administración General del Estado que ese día no disfruten de su descanso semanal. La decisión se publica como anuncio 4309/2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 209, de 30 de octubre de 2026, dentro de la sección de Administración del Estado, y lleva la firma de la delegada María Teresa Macías Mateos.

El punto de partida: la disolución de las Cortes

La resolución trae causa del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 248, de 6 de octubre de 2026, que fijó la cita con las urnas para el 29 de noviembre.

La delegada actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y para dar cumplimiento al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. El ámbito de aplicación son los empleados públicos que prestan servicio en la Administración General del Estado en la comunidad autónoma extremeña, incluidos los destinados en la provincia de Badajoz.

Permisos escalonados de dos a cuatro horas

El primer apartado de la resolución regula el permiso retribuido de quienes acudan a votar y no descansen ese día, calculado según las horas en que el horario de trabajo coincida con el de las urnas, fijado de 9:00 a 20:00 horas:

  • Sin derecho a permiso: cuando el horario laboral no coincida con el de votación o coincida en menos de dos horas.
  • Dos horas de permiso: cuando la coincidencia sea de dos o más horas y menos de cuatro.
  • Tres horas de permiso: cuando la coincidencia sea de cuatro o más horas y menos de seis.
  • Cuatro horas de permiso: cuando la coincidencia sea de seis o más horas.

La distribución concreta del periodo en que cada empleado disponga del permiso corresponderá a la Unidad de Personal de su destino, en función de la organización del trabajo.

Voto por correo y jornadas parciales

Quienes voten por correo y presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en condiciones que dificulten el ejercicio del sufragio, podrán sustituir el permiso por otro de idéntica naturaleza destinado a solicitar personalmente la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo —la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General— y a remitir el voto. Su duración se calcula con los mismos criterios, considerando los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En el caso de los empleados a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual, el permiso se reducirá en la misma proporción que exista entre su jornada y la de un empleado a tiempo completo.

Mesas electorales: jornada íntegra y cinco horas más

El apartado quinto se ocupa de quienes sean presidentes, vocales o interventores de mesas electorales, que tendrán permiso retribuido durante toda la jornada del día de la votación si no descansan ese día y, además, una reducción de cinco horas de su jornada del día inmediato posterior. Los apoderados dispondrán de permiso por la jornada completa del 29 de noviembre, sin reducción posterior. Si a alguno de ellos le correspondiera el turno de noche de la víspera electoral, podrá pedir el cambio de turno para descansar la noche anterior a la votación.

La relevancia de la resolución es práctica e inmediata: los servicios de personal de las delegaciones y dependencias estatales en la provincia disponen ya de los criterios homogéneos para cuadrar horarios y guardias de una jornada electoral que cae en domingo y que obliga a compatibilizar la atención al público con el derecho al voto de la plantilla.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 209, 30 de octubre de 2026, Administración del Estado, pág. 2 (referencia oficial: 4309/2026).