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Diario Oficial de la Federación · 05 Oct 2026 · 17 vistas

La CRT fija el marco para licitar espectro radioeléctrico y recursos orbitales

Por FactBox Admin

La CRT fija el marco para licitar espectro radioeléctrico y recursos orbitales

El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó y emitió las Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial. El acuerdo, identificado como P/CRT/EXT/01102026/144, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 5 de octubre de 2026, en la publicación 271/2026, y entró en vigor al día hábil siguiente. Con ello, la CRT define el terreno de juego de las próximas licitaciones de espectro y de recursos orbitales de uso comercial.

La CRT es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión. Las Disposiciones Marco se emiten con fundamento en el artículo 28, párrafos décimo sexto y décimo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 57 y 71 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 16 de julio de 2025, que ordenan otorgar las concesiones de espectro y de recursos orbitales de uso comercial mediante licitación pública, previo pago de una contraprestación.

El proyecto se sometió a consulta pública del 18 de junio al 15 de julio de 2026, periodo en el que se recibieron 13 participaciones; el informe de consideraciones se publicó el 27 de julio de 2026. El acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del Pleno, celebrada el 1 de octubre de 2026, con los votos de la Comisionada Presidenta Norma Solano Rodríguez y de los comisionados Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay y Tania Villa Trápala.

Máxima concurrencia y prevención de concentración

El artículo 2 de las Disposiciones Marco fija los principios que regirán su aplicación y el diseño de las Bases de Licitación: simplificación administrativa, transparencia, máxima concurrencia, prevención de fenómenos de concentración que contraríen el interés público, competencia efectiva, uso eficiente y protección del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, promoción de la inversión, innovación, neutralidad tecnológica y mejores condiciones para los usuarios finales y las audiencias.

El Título Tercero obliga a los Participantes a sujetarse a los Límites de Acumulación de Espectro que determine la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) y que se establezcan en las Bases, aplicables a cada interesado en su dimensión de Grupo de Interés Económico. Queda estrictamente prohibido celebrar contratos, convenios, arreglos o intercambios de información entre competidores para concertar posturas o abstenerse de participar en la licitación; las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho.

De la manifestación de interés al acta de fallo

  • La Convocatoria se publica en el DOF y las Bases el mismo día en el portal de la CRT y en la Plataforma; la licitación comienza el día hábil siguiente.
  • La Manifestación de Interés se presenta mediante el Apéndice D1 y cada Grupo de Interés Económico solo puede registrar una por licitación.
  • El Dictamen de Capacidades lo elabora la Dirección General de Licitaciones de Espectro (DGLE); la CNA emite opinión en materia de competencia económica y el Pleno otorga la Constancia de Participación.
  • El Procedimiento de Presentación de Ofertas (PPO) define a los ganadores y sus resultados se publican a más tardar el día hábil siguiente a su conclusión.
  • El Pleno emite el Acta de Fallo y el pago de la contraprestación se realiza en una sola exhibición a favor de la Tesorería de la Federación dentro de 40 días hábiles.
  • La Garantía de Seriedad respalda la participación y su ejecución es del 100% en caso de descalificación.

Plataforma, plazos y sanciones

El mismo 5 de octubre se publicó el acuerdo P/CRT/EXT/01102026/143, que emite los Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro, integrados por 57 artículos. La Plataforma opera con Firma Electrónica Avanzada, Folio Único y Bitácora de Eventos, y el Manual de Usuario deberá publicarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor. Las fallas técnicas suspenden los plazos de forma automática, sin necesidad de acuerdo previo.

Solo pueden recibir títulos de concesión personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, aunque la inversión extranjera puede participar en consorcios conforme a la Ley de Inversión Extranjera. Las Disposiciones prevén causales de pérdida de la calidad de Interesado y de descalificación, y la CRT dará vista a la Fiscalía General de la República cuando detecte documentos falsos. Contra las resoluciones que pongan fin a la participación procede únicamente el juicio de amparo indirecto.

Con estas reglas, la CRT estandariza y hace previsible el proceso de licitación de espectro y recursos orbitales, lo que da certeza a operadores de telecomunicaciones y de satélites sobre requisitos, plazos y criterios de competencia antes de que se convoquen las próximas licitaciones.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, publicación 271/2026, lunes 5 de octubre de 2026, Sección Primera (Poder Ejecutivo), págs. 200-226 (referencia oficial: Acuerdo P/CRT/EXT/01102026/144).