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JORF · 25 Oct 2026 · 2 vistas

La CRE aprueba las reglas de mercado de RTE para los recortes de consumo

Por FactBox Admin

La CRE approuve les règles de marché de RTE pour les effacements

La Comisión de Regulación de la Energía (CRE) ha aprobado, mediante la deliberación n° 2026-211 del 21 de octubre de 2026, una nueva versión de las disposiciones generales de las reglas de mercado de RTE, así como una derogación temporal del cálculo de los indicadores de fiabilidad del dispositivo NEBCO. El texto ha sido publicado en el Boletín Oficial n° 0250 del 25 de octubre de 2026 bajo la referencia NOR CREE2628458X. Establece, en particular, las modalidades de cálculo de los flujos financieros entre los operadores de reducción de demanda y los proveedores de los centros activados.

La solicitud a la CRE se realizó mediante una carta de RTE recibida el 16 de octubre de 2026. El marco jurídico se basa en los artículos L. 271-1 a L. 271-4 y R. 271-1 a R. 271-9 del código de la energía, complementados por el artículo L. 134-1, 9°, que encomienda a la CRE la tarea de precisar las reglas de valorización de las reducciones de demanda. La deliberación fue adoptada en sesión por Emmanuelle WARGON, presidenta, Anthony CELLIER, Nadia FAURE y Didier REBISCHUNG, comisarios.

Una escala de pagos adaptada al nuevo mecanismo de capacidad

Las disposiciones generales precisan las fórmulas de la escala fija debida por un operador de reducción de demanda o un actor de ajuste al proveedor del centro con lectura remota operado en el marco del «modelo regulado». Estas fórmulas hacían referencia aún al mecanismo de Acceso Regulado a la Electricidad Nuclear Histórica (ARENH) y al antiguo mecanismo de capacidad. Tras la deliberación del 17 de diciembre de 2025, que había asumido las consecuencias del fin del ARENH, RTE regresa, por tanto, con la segunda etapa anunciada.

Las evoluciones aprobadas son las siguientes:

  • adaptación del cálculo de la obligación de capacidad a los periodos de entrega del nuevo mecanismo, que ahora se distribuyen entre dos años naturales;
  • paso a una actualización bianual de las escalas, del 1 de enero al 30 de septiembre N y luego del 1 de octubre al 31 de diciembre N, frente a una actualización anual;
  • adaptación de los intervalos de referencia para los precios medios de la energía, alineados con estos nuevos plazos;
  • actualización de la definición del precio de la capacidad y de los plazos naturales.

Para los centros perfilados, la escala sigue indexada a la parte de energía de la tarifa regulada de venta de electricidad (TRVE), cuya evolución en el modo de cálculo ya absorbe la reforma del mecanismo de capacidad. El nuevo modo de cálculo de la escala de lectura remota entra en vigor el 1 de noviembre de 2026.

Método de paneles: aprendizaje ampliado y calendario pospuesto

El método de paneles, introducido en septiembre de 2025 para el control de lo ejecutado de las entidades de reducción de demanda perfiladas, también ha sido modificado. RTE obtiene la ampliación del periodo de aprendizaje a los intervalos de tiempo posteriores a la activación, mientras que hasta ahora estaba limitado a los periodos anteriores, lo que restringía el volumen de datos explotados por Enedis.

El calendario de apertura a redes distintas a la de Enedis se ha desplazado, en cambio: la fecha límite pasa del 1 de julio de 2026 al 1 de noviembre de 2027. El motivo son los retrasos en el desarrollo de los sistemas de información de Enedis y de la agencia ORE, relacionados con la dificultad de remisión de datos de los otros gestores de redes de distribución y de las empresas locales de distribución (ELD). La CRE no se opone a ello, pero solicita a ambas partes finalizar estos desarrollos «lo antes posible». Por otra parte, Enedis queda eximido de transmitir las curvas de referencia a más tardar el decimonoveno día natural del mes M+1 para las modulaciones del mes M.

Una exención estrictamente limitada a finales de 2025

El indicador de fiabilidad de un operador de reducción de demanda corresponde al ratio de los volúmenes de reducción ejecutados sobre los volúmenes a ejecutar durante los años N-2 y N-3; es nominativo y se publica en el Portal de Servicios de RTE. La exención aprobada excluye del cálculo de los indicadores de 2027 y 2028 los resultados del control de lo ejecutado de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, para las entidades que hayan utilizado el método de paneles durante uno o varios de estos meses.

La CRE considera que los resultados eran «difícilmente previsibles» al momento de implementar el método: la curva de referencia requiere datos confidenciales que solo posee Enedis, y los algoritmos asociados son complejos. No obstante, se niega a extender la medida a 2026, estimando que tras cuatro meses de implementación los actores ya habían podido apropiarse de la herramienta o cambiar de método.

Consultas y alcance

La propuesta de RTE sobre las disposiciones generales fue sometida a los actores del 9 de julio al 28 de agosto de 2026, con una sola respuesta, que abogaba por mantener una evolución al 1 de enero y por una tarifa que cubriera todos los costes de cobertura del proveedor. La CRE consideró que la diversificación de las ofertas minoristas era aún «moderada» y la tarifa adecuada. La consulta de la CRE sobre la exención, del 22 de septiembre al 6 de octubre de 2026, recibió seis respuestas, cinco de ellas favorables a una extensión a 2026 que no fue aceptada.

Las modificaciones del capítulo 0 de las reglas de mercado entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026 y se publicarán en el sitio web de RTE. Para los operadores de reducción de demanda, el desafío es doble: una escala de pagos recalculada dos veces al año, que modifica la previsibilidad de sus flujos con los proveedores, y un indicador de fiabilidad que determina la capacidad máxima de modulación valorizable, cuyo historial de 2025 queda neutralizado para dos campañas.