Moniteur Belge · 06 Oct 2026 · 20 vistas
El Tribunal Constitucional valida la asignación por incapacidad temporal de los funcionarios
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos de anulación interpuestos contra la ley del 18 de mayo de 2024 relativa a la introducción de la asignación por incapacidad temporal de trabajo para funcionarios. La sentencia n° 46/2026 del 16 de abril de 2026, dictada bajo la referencia C − 2026/003881, ha sido publicada en el Moniteur belge del 6 de octubre de 2026, p. 53031.
Dos recursos acumulados contra una reforma de las pensiones
La ley impugnada, publicada en el Moniteur belge del 13 de junio de 2024, sustituye, en la normativa aplicable a los funcionarios, el régimen de la pensión por incapacidad física por un nuevo régimen de incapacidad temporal de trabajo. Dos solicitudes fueron enviadas al Tribunal mediante cartas certificadas el 10 de diciembre de 2024 y llegaron a la secretaría los días 11 y 12 de diciembre de 2024:
- la ASBL « Syndicat pour la Mobilité et Transport Intermodal des Services Publics - Protect » y Mohammed Benyaich, representados por la Sra. Aurore Dewulf, abogada del colegio de abogados de Brabante Valón;
- J.T., representado por la Sra. Elisabeth Kiehl, abogada del colegio de abogados de Lieja-Huy.
Las causas, inscritas bajo los números 8390 y 8391 del rol, fueron acumuladas. La sentencia fue dictada en francés, neerlandés y alemán, de conformidad con el artículo 65 de la ley especial del 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal Constitucional, por una formación presidida por Pierre Nihoul y asistida por el secretario Frank Meersschaut.
Los agravios examinados y desestimados
El primer motivo, basado en la violación de las normas de reparto de competencias y del principio de lealtad federal, no es fundado: el Tribunal considera que la autoridad federal ha podido instituir un régimen de incapacidad laboral aplicable a la totalidad de los funcionarios, incluidos los de las comunidades y las regiones, y que las disposiciones estatutarias adoptadas por estas entidades se aplican prioritariamente.
El segundo motivo, fundado en el artículo 23 de la Constitución y en una presunta reducción del grado de protección del derecho a la seguridad social, es rechazado: mientras Medex constate la persistencia de la incapacidad, el funcionario permanece en incapacidad temporal de trabajo y percibe una asignación calculada, en principio, como una pensión de jubilación.
El tercer motivo, derivado del principio de igualdad y de no discriminación, no es fundado, incluido el agravio relativo a la exclusión de los ministros de culto, que se basa en la premisa errónea de que estos serían funcionarios públicos. En la causa 8391, la rama fundada en el dictamen n° 101/2024 del 7 de noviembre de 2024 de la Autoridad de Protección de Datos fue declarada inadmisible por falta de exposición de los motivos.
Lo que prevé el régimen validado
- Medex, es decir, el Centro de Experiencia Médica para la Aptitud Laboral de la Administración de Experiencia Médica del SPF Salud Pública, Seguridad de la Cadena Alimentaria y Medio Ambiente, es la instancia médica competente.
- La reevaluación médica tiene lugar en un plazo mínimo de seis meses y máximo de cinco años; el interesado puede solicitar por sí mismo una nueva evaluación después de seis meses.
- Los periodos de incapacidad temporal cuentan para la apertura del derecho a la pensión, pero no para su cálculo, salvo una excepción limitada a 24 meses a razón de 1/60 del tratamiento de referencia por año de servicio, tras un año de servicios efectivos.
- El cese definitivo surte efecto el primer día del séptimo mes siguiente a la notificación; para el personal docente, el 1 de octubre siguiente; el plazo pasa a 12, 18 o 24 meses según la edad para los agentes que retomen una actividad.
- Los artículos 4 a 8 y 9, 2°, de la ley entran en vigor el 1 de enero de 2028; el artículo 9, 1°, el 1 de enero de 2025.
Alcance de la decisión
La decisión asegura la reforma para la totalidad de los funcionarios federales, regionales y comunitarios, pero deja intacta la posibilidad de que las comunidades y las regiones adopten disposiciones estatutarias derogatorias, que prevalecerán sobre el régimen federal. Los agentes cuyo procedimiento de declaración de incapacidad haya comenzado antes del 1 de enero de 2028 seguirán cubiertos por las medidas transitorias de la ley.
Fuente oficial: Moniteur belge del 6 de octubre de 2026, sentencia n° 46/2026 del Tribunal Constitucional del 16 de abril de 2026, ref. C − 2026/003881, p. 53031 (versión neerlandesa p. 53044, versión alemana p. 53058).