Moniteur Belge · 06 Nov 2026 · 5 vistas
El Tribunal Constitucional rechaza la suspensión de los días ficticios de pensión
Por FactBox Admin

La sala restringida del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad de votos, manifiestamente inadmisible la solicitud de suspensión del artículo 19, 5°, de la ley del 30 de mayo de 2026 sobre la reforma de las pensiones, presentada por Joëlle Rouvroy. La sentencia n° 97/2026 del 10 de septiembre de 2026 está publicada en el Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, página 59572, bajo la referencia oficial C − 2026/007958. Por lo tanto, la disposición impugnada no queda suspendida y seguirá el destino que el legislador le ha reservado, a saber, una entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
Un procedimiento nacido de una solicitud de junio de 2026
La solicitante presentó su solicitud a través de la plataforma electrónica del Tribunal el 23 de junio de 2026, solicitando simultáneamente la suspensión y la anulación de la disposición litigiosa, derivada de la ley del 30 de mayo de 2026 publicada en el Moniteur belge del 1 de junio de 2026, segunda edición. El 30 de junio de 2026, en aplicación del artículo 71, párrafo 1, de la ley especial del 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal Constitucional, los magistrados ponentes informaron al presidente de que podrían proponer al Tribunal, reunido en sala restringida, que constatara la inadmisibilidad manifiesta de la solicitud.
La formación que dictó la sentencia estaba compuesta de la siguiente manera:
- Pierre Nihoul, presidente del Tribunal;
- Emmanuelle Bribosia, magistrada ponente;
- Frank Fleerackers, magistrado ponente;
- Nicolas Dupont, secretario.
La sentencia precisa que fue dictada en lengua francesa y en lengua neerlandesa, de conformidad con el artículo 65 de la misma ley especial.
El mecanismo de los cinco días ficticios
El artículo 19, 5°, complementa el párrafo 2 del artículo 4 del real decreto del 23 de diciembre de 1996 por el que se ejecuta los artículos 15, 16 y 17 de la ley del 26 de julio de 1996 sobre la modernización de la seguridad social y que asegura la viabilidad de los regímenes legales de pensiones, mediante un párrafo 6 redactado así: «Para la aplicación del párrafo 2, 2°, se tendrán en cuenta cinco días ficticios equivalentes a tiempo completo para la totalidad de la carrera profesional».
Este dispositivo se inserta en el régimen de la pensión anticipada, el cual supone, en particular, una carrera de al menos 42 años para las pensiones que hayan comenzado efectivamente y por primera vez a más tardar el 1 de enero de 2019. Los días ficticios permiten alcanzar la cuota de días requeridos cuando los derechos a la pensión se refieren a una ocupación que represente al menos la mitad de un régimen de trabajo a tiempo completo. Todas las modificaciones introducidas por el artículo 19 entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, en virtud del artículo 21 de la ley.
Un motivo único pero ningún perjuicio concreto
Ante el Tribunal, la solicitante invocó un motivo único, basado en la violación de los artículos 10 y 11 de la Constitución. Sostenía que existe una discriminación entre dos categorías de trabajadores:
- aquellos cuya ocupación, durante el primer año de carrera, fuera inferior a un tercio de un régimen de trabajo a tiempo completo, es decir, 104 días de trabajo;
- aquellos cuya ocupación, durante su carrera, fuera inferior a la mitad de un régimen de trabajo a tiempo completo, es decir, 156 días de trabajo.
Solo los segundos se beneficiarían de los cinco días equivalentes a tiempo completo ficticios, mientras que los primeros seguirían privados de esta corrección. La demandante afirmaba, además, que la aplicación inmediata de la disposición la perjudicaba en comparación con las otras categorías de personas mencionadas.
El Tribunal no tuvo que resolver este argumento sobre el fondo. El artículo 20 de la ley especial del 6 de enero de 1989 supedita la suspensión a argumentos serios y al riesgo de un perjuicio grave difícilmente reparable; el artículo 22 exige, por su parte, una exposición de los hechos capaz de establecer dicho riesgo. Ahora bien, señala la sentencia, la simple mención de una solicitud de suspensión en un recurso de anulación no es suficiente, y la parte demandante «no se remite a ningún elemento preciso ni concreto que demuestre, en lo que a ella respecta, la gravedad del perjuicio que resultaría de la eventual pérdida de su derecho a solicitar el beneficio de su pensión de jubilación anticipada». Por lo tanto, la solicitud es manifiestamente inadmisible.
Una reforma aún cuestionada sobre el fondo
La decisión no cierra el expediente: el recurso del 23 de junio de 2026 también pretendía la anulación de la misma disposición, y esta rama del asunto sigue sometida al Tribunal, que aquí solo se ha pronunciado sobre la suspensión. Por otra parte, la reforma de las pensiones del 30 de mayo de 2026 es objeto de varios otros recursos de anulación ante la misma jurisdicción, dirigidos contra otros artículos de la ley.
Para los trabajadores afectados, el efecto práctico es inmediato: la disposición se aplicará tal cual a partir del 1 de enero de 2027, sin congelación provisional, mientras el Tribunal no se haya pronunciado sobre el fondo. Las personas cuya carrera comienza con una ocupación inferior a un tercio de un tiempo completo, y que esperaban una corrección, deben por tanto adaptarse a las reglas del nuevo artículo 19, 5°, y a la presunción de validez que se atribuye a una norma legislativa no suspendida. No obstante, conviene mantener la prudencia: una anulación posterior privaría a la medida de base legal, con efecto, en su caso, retroactivo.
Fuente oficial: Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, p. 59572, C − 2026/007958, sentencia n° 97/2026 del 10 de septiembre de 2026.