FactBox.

Moniteur Belge · 23 Sep 2026 · 5 vistas

El Tribunal Constitucional redefine los medios de subsistencia en el reagrupamiento familiar

Por FactBox Admin

La Cour constitutionnelle recadre les moyens de subsistance dans le regroupement familial

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional, mediante su sentencia n° 38/2026 del 2 de abril de 2026, la interpretación de la ley sobre extranjeros que reserva únicamente al reagrupante belga la prueba de los medios de subsistencia exigidos para una reagrupación familiar. La sentencia, dictada sobre cuestiones prejudiciales del Consejo de Contencioso de Extranjeros, se publica en el Moniteur belge del 23 de septiembre de 2026, páginas 51301 (neerlandés) y 51308 (francés), bajo la referencia [C − 2026/006086]. Esta amplía las posibilidades de estancia de los parejas registradas al autorizar que se tengan en cuenta los recursos estables de la persona que se une al reagrupante.

Los dos asuntos acumulados, inscritos bajo los roles 8397 y 8398, versan sobre los artículos 40ter, § 2, párrafo 2, 1°, y 42, § 1, párrafo 2, de la ley del 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros. El Consejo de Contencioso de Extranjeros había recurrido al Tribunal mediante dos sentencias nos 318.729 y 318.724 del 17 de diciembre de 2024, recibidas en la secretaría el 19 de diciembre de 2024.

La condición de medios de subsistencia «estables, suficientes y regulares» impuesta al reagrupante belga fue introducida por la ley del 25 de abril de 2007, limitada inicialmente a los ascendientes, luego extendida al cónyuge, a la pareja registrada y a los descendientes por la ley del 8 de julio de 2011, y mantenida por la ley del 4 de mayo de 2016. Según los trabajos preparatorios de 2011, más del 50 % de los visados expedidos en Bélgica corresponden a la reagrupación familiar, principal fuente de inmigración legal.

Lo que el Tribunal ha dictaminado

El Tribunal examina las disposiciones según la interpretación de la jurisdicción a quo, según la cual solo pueden tenerse en cuenta los medios de subsistencia personales del reagrupante belga que no haya ejercido su derecho a la libre circulación, excluyendo los del miembro de su familia. Dictamina que esta lectura es incompatible con los artículos 10 y 11 de la Constitución, leídos en combinación con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es posible otra interpretación: la formulación del requisito de ingresos, según la cual el reagrupante debe «disponer» de medios suficientes, no impide que se tengan en cuenta los recursos estables de los miembros de la familia que se unen a él. Interpretadas así, las mismas disposiciones no vulneran la Constitución.

Un umbral inalterado, una base ampliada

El importe de referencia permanece fijado en el 120 % del importe referido en el artículo 14, § 1, 3°, de la ley del 26 de mayo de 2002 relativa al derecho a la integración social, indexado. La evaluación tiene en cuenta la naturaleza y la regularidad de los medios. Quedan excluidos:

  • la renta de integración social;
  • la ayuda social financiera;
  • las asignaciones familiares básicas y suplementos;
  • las asignaciones de inserción profesional y la asignación de transición;
  • la prestación por desempleo, a menos que el reagrupante demuestre que busca trabajo activamente.

Una ruptura con la jurisprudencia anterior

El Tribunal había dictaminado, mediante la sentencia n° 121/2013 del 26 de septiembre de 2013 y posteriormente mediante la sentencia n° 149/2019 del 24 de octubre de 2019, que la situación financiera del reagrupante, y no la de su cónyuge, podía ser determinante. El Consejo de Estado había confirmado esta lectura, concretamente el 19 de agosto de 2024 (n° 260.501) y el 2 de marzo de 2023 (n° 255.940).

El Tribunal se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de octubre de 2019 (asunto C-302/18, X), según la cual no es la procedencia de los recursos, sino su carácter duradero y suficiente, lo que es decisivo. Señala que la diferencia de trato entre belgas y nacionales de terceros países no se justifica, dado que un número importante de reagrupantes belgas obtuvieron la nacionalidad tardíamente.

El Consejo de Ministros, que impugnaba la delimitación de las categorías comparadas y la pertinencia de la cuestión, vio rechazadas sus excepciones.

Alcance de la decisión

La sentencia fue dictada en neerlandés y francés el 2 de abril de 2026, bajo la presidencia de Luc Lavrysen, con Pierre Nihoul como segundo presidente y Frank Meersschaut como secretario. El Tribunal limita su examen a la hipótesis de la pareja registrada en el sentido del artículo 40bis, § 2, párrafo 1, 2°, de la ley del 15 de diciembre de 1980.

Concretamente, los tribunales y la administración ya no pueden descartar de oficio los ingresos de la pareja registrada al analizar las necesidades: las solicitudes de residencia basadas en una pareja registrada con un belga residente deben evaluarse a partir de ahora teniendo en cuenta estos recursos, siempre que sean estables, regulares y suficientes.

Fuente: Moniteur belge del 23 de septiembre de 2026, sentencia n° 38/2026 del Tribunal Constitucional del 2 de abril de 2026, expedientes 8397 y 8398, [C − 2026/006086], p. 51301 (NL) / 51308 (FR).