Moniteur Belge · 07 Oct 2026 · 23 vistas
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la condonación tardía de las deudas de los concursados
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional declara contrario a los artículos 10 y 11 de la Constitución el artículo XX.173, § 2, del Código de Derecho Económico, que impide que la persona física en quiebra obtenga la condonación del saldo de sus deudas tras la expiración del plazo de tres años pero antes del cierre de la quiebra. La sentencia n° 55/2026 del 23 de abril de 2026, dictada bajo el rol 8465, se publica en el Moniteur belge del 7 de octubre de 2026 bajo la referencia [C − 2026/006193], p. 53359. La decisión afecta a las quiebras abiertas a partir del 1 de septiembre de 2023.
El Tribunal fue consultado sobre tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de la Empresa de Gante, división de Brujas, mediante sentencia del 7 de abril de 2025, cuya notificación llegó a la secretaría el 14 de abril de 2025. Estas versaban sobre el artículo XX.173, § 2, del Código de Derecho Económico, tal como fue sustituido por el artículo 233 de la ley del 7 de junio de 2023 que transpone la directiva (UE) 2019/1023 relativa a los marcos de reestructuración preventiva, la condonación de deudas y las caducidades.
Esta disposición regula la condonación del saldo de las deudas de las personas físicas en quiebra. Desde la reforma, la condonación es, en principio, automática al cierre de la quiebra, sin necesidad de una solicitud formal del bankrupt, aunque cualquier interesado —síndico, ministerio público— puede solicitar su denegación durante tres años.
Un dispositivo de dos ramas
El Tribunal establece como derecho que el artículo XX.173, § 2, no vulnera los artículos 10 y 11 de la Constitución en cuanto no permite al bankrupt solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la condonación antes de la expiración del plazo de tres años mencionado en el artículo XX.173, § 3.
En cambio, la misma disposición vulnera dichos artículos en cuanto no permite al bankrupt solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la condonación después de este periodo de tres años, pero antes del cierre de la quiebra. Por lo demás, las cuestiones prejudiciales no requieren respuesta.
Los antecedentes jurisprudenciales
El Tribunal recuerda dos sentencias anteriores relativas al mismo mecanismo:
- Sentencia n° 62/2021 del 22 de abril de 2021 (ECLI:BE:GHCC:2021:ARR.062): la versión anterior vulneraba los artículos 10 y 11 en cuanto el bankrupt que no presentaba su solicitud en los tres meses siguientes a la publicación de la sentencia de quiebra perdía irrevocablemente el derecho a la condonación.
- Sentencia n° 151/2021 del 21 de octubre de 2021 (ECLI:BE:GHCC:2021:ARR.151): anulación del artículo XX.173, § 2, en la misma medida.
La ley del 7 de junio de 2023 eliminó el requisito de una solicitud formal de condonación, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de que el síndico o un tercero se opongan a ella.
Una laguna que llenar y una medida transitoria
El Tribunal constata que, una vez que la denegación de la exoneración se vuelve imposible, nada justifica que el fallido espere aún al cierre de la quiebra para beneficiarse de los efectos de la exoneración. Corresponde al legislador subsanar esta laguna.
A la espera de dicha intervención, los fallidos personas físicas deben poder solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la exoneración por analogía con el procedimiento previsto en el artículo XX.173, § 2, párrafos 2 a 4, antes de su sustitución. La tercera cuestión, relativa a la diferencia de trato entre las quiebras abiertas entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de agosto de 2023 y aquellas abiertas a partir del 1 de septiembre de 2023, queda descartada: lo propio de una nueva norma es establecer tal distinción.
La sentencia fue dictada por los presidentes Joséphine Moerman y Pierre Nihoul, los jueces Michel Pâques, Danny Pieters, Willem Verrijdt y Kattrin Jadin, así como el presidente emérito Luc Lavrysen, quien presidió, asistido por el secretario Frank Meersschaut.
La sentencia abre, por tanto, a los fallidos cuyo procedimiento se prolonga excesivamente, la posibilidad de que se constate su liberación sin esperar al cierre, una vez expirado el plazo de tres años. No obstante, la exoneración carece de efecto sobre las deudas alimentarias y sobre aquellas resultantes de la obligación de reparar el daño vinculado al fallecimiento o a la afectación de la integridad física de una persona.
Fuente: Moniteur belge del 7 de octubre de 2026, extracto de la sentencia n° 55/2026 del 23 de abril de 2026, rol 8465, [C − 2026/006193], p. 53359.