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Moniteur Belge · 25 Sep 2026 · 8 vistas

El Tribunal Constitucional censura el tope salarial de los gestores públicos

Por FactBox Admin

La Cour constitutionnelle censure le plafond salarial des gestionnaires publics

El Tribunal Constitucional ha dictaminado, en la sentencia n° 40/2026 del 2 de abril de 2026 publicada en el Moniteur belge del 25 de septiembre de 2026, que el artículo 11 del decreto de la Comunidad Francesa del 5 de octubre de 2023 vulnera el artículo 16 de la Constitución, leído en combinación con el artículo 1er del Primer Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que pone en cuestión un elemento fundamental de los contratos de trabajo vigentes sin prever medidas transitorias razonables. La decisión, dictada sobre una cuestión prejudicial del Tribunal del Trabajo francófono de Bruselas, versa sobre el tope de 245.000 euros brutos anuales aplicable, concretamente, a la RTBF y a su regía publicitaria, la SA Régie Media belge. El extracto se publica bajo la referencia C − 2026/006088, en las páginas 51528 a 51537.

Un tope de 245.000 euros brutos indexado anualmente

El decreto del 5 de octubre de 2023 «relativo a la gobernanza, la transparencia, la autonomía y el control de los organismos, las sociedades de edificios escolares y las sociedades de gestión patrimonial que dependen de la Comunidad Francesa» regula las remuneraciones e indemnizaciones de los gestores de las personas jurídicas dependientes de la Comunidad Francesa. Su artículo 11, § 1er, fija el tope de remuneración del gestor de un organismo en 245.000,00 euros brutos anuales, importe indexado el 1 de enero de cada año según el índice de precios al consumo de diciembre (base 2004) dividido por 121,66.

El § 2 enumera los elementos tenidos en cuenta en este importe máximo:

  • el salario bruto mensual;
  • las primas y gratificaciones previstas por la legislación laboral o los convenios colectivos aplicables al organismo;
  • una eventual prima decidida por el empleador, limitada a una quinta parte del salario;
  • las remuneraciones variables vinculadas a objetivos medibles fijados al menos seis meses con antelación, limitadas a una quinta parte del salario;
  • las ventajas resultantes de un régimen de pensión complementaria, incluidas las contribuciones abonadas por el empleador.

El § 4 prohíbe, asimismo, cualquier remuneración en forma de acciones, opciones sobre acciones o productos de naturaleza similar.

La RTBF y su regía en el ámbito del decreto

El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2024, pero su artículo 11, § 1er, entró en vigor el día de su publicación en el Moniteur belge, es decir, el 12 de enero de 2024. Su artículo 72, § 1er, párrafo 1er, impone que los contratos y anexos celebrados entre el organismo y el gestor —incluidos los anteriores al decreto— sean adaptados conforme al artículo 11 en los tres meses siguientes a la entrada en vigor.

Dos entidades están expresamente afectadas:

  • la Radio-télévision belge de la Communauté française (RTBF), citada entre los « organismos » referidos en el artículo 1.º, 1, 1.1, a);
  • la SA Régie Media belge, agencia publicitaria de la RTBF, aplicándose el decreto dado que la RTBF posee en ella una « participación cualificada», es decir, más del 50 % de los derechos de voto vinculados al conjunto de las acciones, participaciones o derechos de socio.

El procedimiento y una reducción salarial de aproximadamente el 35 %

La cuestión prejudicial fue planteada mediante sentencia del 24 de noviembre de 2025 del Tribunal del Trabajo francófono de Bruselas, recibida en la secretaría del Tribunal el 1 de diciembre de 2025. Los magistrados ponentes Thierry Giet y Sabine de Bethune informaron al Tribunal, el 17 de diciembre de 2025, de que podrían proponer cerrar el examen del asunto mediante una sentencia dictada sobre procedimiento preliminar.

El Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera:

  • presidentes: Pierre Nihoul y Luc Lavrysen;
  • magistrados: Thierry Giet, Yasmine Kherbache, Sabine de Bethune, Emmanuelle Bribosia y Magali Plovie;
  • secretario: Frank Meersschaut.

El Tribunal constata que el gestor afectado vio su remuneración reducida hasta el importe del tope a más tardar a partir del 1 de abril de 2024, lo que supone una reducción de aproximadamente el 35 % en el litigio sometido a la jurisdicción a quo.

Lo que el Tribunal reprocha al decreto

El Tribunal considera que la disposición persigue un objetivo de interés general legítimo —reforzar la transparencia de los mandatos y las remuneraciones de los gestores— y que el tope, teniendo en cuenta su cuantía, no produce por sí mismo efectos desproporcionados. El problema radica en su aplicación a los contratos en vigor: la seguridad jurídica y la autonomía de la voluntad de las partes suponen que las nuevas leyes que afecten a un elemento esencial del contrato, como la remuneración, no se apliquen a los contratos en vigor, sino únicamente a aquellos celebrados después de su publicación.

El Tribunal señala que los contratos celebrados antes de la publicación de la disposición no estaban sujetos a ningún tope, de modo que las partes podían considerar que la remuneración acordada permanecería inalterada. Un periodo transitorio de solo tres meses no justifica que se afecte a un elemento fundamental de contratos de trabajo de derecho privado en vigor.

La sentencia fue dictada en lengua francesa y en lengua neerlandesa el 2 de abril de 2026. Su alcance es directo para los gestores de los organismos afectados: en esta medida, el artículo 11 no puede aplicarse a los contratos en vigor sin medidas transitorias razonables, lo que abre la vía a impugnaciones ante las jurisdicciones laborales y obliga al legislador decretal a revisar su dispositivo.

Fuente oficial: Moniteur belge del 25 de septiembre de 2026, avisos oficiales del Tribunal Constitucional, C − 2026/006088, extracto de la sentencia n° 40/2026 del 2 de abril de 2026, p. 51528-51537.