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Moniteur Belge · 17 Sep 2026 · 10 vistas

El Tribunal Constitucional anula la subvención nominativa a la ASBL Casa legal

Por FactBox Admin

La Cour constitutionnelle annule le subside nominatif à l'ASBL Casa legal

El Tribunal Constitucional anula la subvención nominativa de 1 099 000 euros inscrita en el presupuesto de 2025 a favor de la ASBL Casa legal, considerando discriminatorio designar a un único beneficiario sin una convocatoria de candidaturas. La sentencia n° 86/2026 del 9 de julio de 2026, dictada sobre los expedientes 8504 y 8574, se publica en el Moniteur belge del 17 de septiembre de 2026 bajo la referencia [C − 2026/005708], p. 50477. No obstante, el Tribunal mantiene definitivamente los efectos pasados de las disposiciones anuladas.

Un recurso del Colegio Flamenco de Abogados

El Orde van Vlaamse balies, representado por el letrado Matthias E. Storme, abogado del colegio de Gante, interpuso dos recursos de anulación parcial. El primero, enviado mediante carta certificada el 27 de junio de 2025 y recibido en la secretaría el 1 de julio de 2025, se dirigía contra la ley de finanzas del 20 de diciembre de 2024 y la ley del 25 de marzo de 2025 que abría créditos provisionales para los meses de abril, mayo y junio de 2025. El segundo, enviado por correo el 29 de octubre de 2025 y recibido el 30 de octubre de 2025, se dirigía contra el artículo 2.12.3 de la ley del 30 de junio de 2025 que contiene el presupuesto general de gastos para el año presupuestario 2025. Ambos asuntos, inscritos bajo los números 8504 y 8574, fueron acumulados.

El Consejo de Ministros impugnó la admisibilidad de los recursos, sosteniendo que el asunto n° 8504 había quedado sin objeto tras la adopción del presupuesto definitivo. El Tribunal rechazó estas excepciones: la ley del 30 de junio de 2025 no derogó las leyes anteriores, y el Colegio justifica un interés, ya que la anulación podría llevar al legislador a reexaminar la totalidad del régimen de subvenciones.

Un proyecto piloto de asistencia jurídica multidisciplinar

La subvención financia un proyecto piloto de asistencia jurídica de segunda línea con un enfoque multidisciplinar, llevado a cabo por una casa socio-jurídica que reúne a abogados, asistentes sociales y, a término, psicólogos. La justificación presupuestaria asigna a la subvención cuatro objetivos:

  • elaborar un modelo alternativo y holístico de asistencia jurídica para los ciudadanos francófonos y neerlandófonos en situación socio-jurídica compleja;
  • desarrollar una atención adaptada a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual;
  • definir un modelo estándar de despachos holísticos con vistas a su duplicación;
  • dar a conocer los modos alternativos de resolución de conflictos.

Los importes en juego:

  • 367 000 euros en 2023, mediante real decreto del 12 de septiembre de 2023;
  • 1 099 000 euros en 2024, mediante real decreto del 9 de julio de 2024;
  • 1 099 000 euros en 2025, mediante real decreto del 3 de diciembre de 2025;
  • 275 000 euros mediante crédito provisional, en las tablas anexas a las leyes del 20 de diciembre de 2024 y del 25 de marzo de 2025.

El motivo: la ausencia de convocatoria de candidaturas

El Tribunal recuerda que solo ejerce un control marginal en materia de política de subvenciones y que es legítimo apoyar proyectos piloto de ayuda multidisciplinar. El principio de igualdad no se opone a la subvención de una sola iniciativa, pero la concesión de una subvención a una persona determinada debe, en principio, estar precedida de un procedimiento transparente que ofrezca a cualquier interesado la posibilidad de presentarse.

Al designar nominativamente a la ASBL Casa legal en una disposición presupuestaria, el legislador ha excluido dicho procedimiento. Nada establecía de antemano que esta asociación fuera la única capaz de alcanzar los objetivos perseguidos. El Tribunal señala, además, que 2025 es el tercer año consecutivo en que el presupuesto prevé esta subvención, sin una delimitación clara de la duración y de la evaluación del proyecto piloto.

Lo que el Tribunal anula y lo que desestima

El Tribunal anula:

  • el artículo 2.12.3 de la ley del 30 de junio de 2025, en la medida en que se refiere específicamente y exclusivamente a la ASBL Casa legal como beneficiaria de la subvención;
  • la asignación básica 33.00.20 del programa 1 («Ayuda jurídica») de la división orgánica 56 («Jurisdicciones ordinarias») de la sección 12 («SPF Justicia»), en las tres leyes presupuestarias afectadas.

Por el contrario, desestima el primer motivo, relativo a las competencias de las comunidades en materia de asistencia social y ayuda jurídica de primera línea, así como la rama del segundo motivo derivada de la ausencia de notificación de una ayuda de Estado a la Comisión Europea.

Varias partes han intervenido: la ASBL Casa legal, el Ordre des barreaux francophones et germanophone, el Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles, así como las ASBL CAP – CAW Family, Le petit vélo jaune, Woman’Dõ, Ulysse, Alias, Pigment, Service Social des Solidarités, Solidarité Étudiants du Monde y FAIRWORK Belgium.

Un impacto limitado a los efectos futuros

En aplicación del artículo 8, párrafo 3, de la ley especial del 6 de enero de 1989, el Tribunal mantiene definitivamente los efectos de las disposiciones anuladas: la subvención representa una parte considerable de los medios de funcionamiento de la ASBL Casa legal y ya ha sido efectivamente asignada para un periodo de actividades finalizado. La anulación, por tanto, no produce efecto retroactivo, pero obliga al legislador a replantear el dispositivo para el futuro, mediante una convocatoria de candidaturas transparente. Los abogados, los centros públicos de asistencia social y los actores de la ayuda jurídica de segunda línea deberán, a partir de ahora, adaptarse a un marco de subvenciones que debe ser redactado nuevamente.

Fuente: Moniteur belge del 17 de septiembre de 2026, sentencia n° 86/2026 del 9 de julio de 2026, roles 8504 y 8574, [C − 2026/005708], p. 50477.