Moniteur Belge · 29 Sep 2026 · 17 vistas
El Tribunal Constitucional anula presunciones de fuga de la ley de retorno
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha anulado, mediante la sentencia n° 89/2026 del 16 de julio de 2026, tres presunciones de fuga y una medida de permanencia menos coercitiva derivadas de la ley del 12 de mayo de 2024 sobre la política de retorno proactiva. Publicada en el Moniteur belge del 29 de septiembre de 2026 bajo la referencia C − 2026/005861 (p. 52151), la sentencia plantea asimismo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cuestiones prejudiciales sobre el examen médico impuesto a los extranjeros.
La decisión pone fin a dos recursos de anulación parcial, inscritos bajo los roles 8411 y 8412 y acumulados por el Tribunal. Las solicitudes fueron enviadas mediante cartas certificadas los días 8 y 9 de enero de 2025 y llegaron a la secretaría el 10 de enero de 2025.
Los demandantes son la ASBL Ligue des droits humains y la ASBL Coordination et Initiatives pour et avec les Réfugiés et Étrangers, acompañadas por Vluchtelingenwerk Vlaanderen, Caritas International Belgique, Jesuit Refugee Service-Belgium, Nansen, Médecins du Monde y Medimmigrant. La ASBL Médecins Sans Frontières intervino en la causa.
La ley impugnada, publicada en el Moniteur belge del 10 de julio de 2024, modifica la ley del 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros. La sentencia fue dictada en francés, neerlandés y alemán por un Tribunal presidido por Pierre Nihoul, asistido por el secretario Nicolas Dupont.
Tres presunciones de fuga anuladas
El Tribunal anula el artículo 51/5, § 6, párrafo 3, 3° y 4°, de la ley del 15 de diciembre de 1980, insertado por el artículo 12 de la ley del 12 de mayo de 2024, así como el artículo 74/25, § 2, insertado por el artículo 29 de la misma ley.
Estas disposiciones presumían la fuga del extranjero que no se presentara a las entrevistas del trayecto de acompañamiento intensivo, que no cooperara en su traslado —especialmente al rechazar el examen médico— o que no cooperara en dicho trayecto. El Tribunal considera que la falta de cooperación no demuestra necesariamente una intención de sustraerse a las autoridades, a diferencia de la ausencia constatada en el lugar de residencia.
Se apoya en la jurisprudencia Jawo c. Bundesrepublik Deutschland del Tribunal de Justicia (19 de marzo de 2019, C-163/17) y señala que el reglamento (UE) 2024/1351, que deroga el reglamento Dublín III desde el 1 de julio de 2026, no confunde más la fuga con la obligación de cooperar.
Una permanencia menos coercitiva incompleta
El Tribunal anula también el artículo 74/28 de la ley del 15 de diciembre de 1980, insertado por el artículo 33 de la ley del 12 de mayo de 2024, en la medida en que solo prevé dos tipos de medidas de permanencia menos coercitivas:
- la obligación de presentarse en momentos determinados ante los servicios de policía o la Office des Étrangers;
- el arresto domiciliario.
El legislador omitió el depósito de los documentos de identidad o de viaje, a pesar de estar previsto como medida preventiva en el artículo 74/27. Esta omisión vulnera los artículos 10 y 11 de la Constitución, leídos conjuntamente con el requisito de subsidiariedad de la detención establecido en las directivas 2008/115/CE y 2013/33/UE y en el reglamento (UE) 604/2013.
Dos cuestiones al Tribunal de Justicia
Antes de pronunciarse sobre el examen médico obligatorio del artículo 74/23, el Tribunal interroga al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de esta medida con el artículo 8 de la directiva 2008/115/CE y con los artículos 1, 3, 4, 7 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
El examen puede imponerse mediante coacción cuando el país de destino o de tránsito, o el transportista, lo exija en el marco de una emergencia de salud pública declarada por la Organización Mundial de la Salud. Los medios autorizados son la coacción física, la llave de brazo y las esposas en las muñecas y/o en los pies; la coacción queda excluida para los menores.
Los trabajos preparatorios invocan una cifra: en 2021, 306 de los 3 091 vuelos reservados no pudieron realizarse por falta de prueba PCR, es decir, el 27 % de las reservas.
La sentencia modifica inmediatamente el régimen belga de retorno: las presunciones de fuga anuladas ya no pueden fundamentar una prórroga del plazo de traslado, y la ausencia del depósito de documentos entre las alternativas a la detención deberá ser corregida por el legislador. La respuesta del Tribunal de Justicia determinará, por su parte, el destino del examen médico forzoso y de las impugnaciones que aún están pendientes ante el Tribunal Constitucional.
Fuente: Moniteur belge del 29 de septiembre de 2026, sentencia n° 89/2026 del 16 de julio de 2026, roles 8411 y 8412, referencia C − 2026/005861, p. 52151.