Diario Oficial El Peruano · 03 Nov 2026 · 4 vistas
La Corte Suprema inaplica Huatuco a los obreros regionales y ordena reposición
Por FactBox Admin

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación de Alex Ahuite Lomas y ordenó su reposición como operador de campo en el Gobierno Regional de Loreto, tras concluir que el Precedente Huatuco no es extensible a los obreros de las entidades regionales. La sentencia, fechada el 8 de setiembre de 2026, se publicó este martes 3 de noviembre de 2026 en la sección Casación del diario oficial El Peruano, con la referencia Casación N° 52027-2022 Loreto.
El caso recorrió casi siete años de instancias. Ahuite Lomas demandó el 18 de febrero de 2019 alegando despido incausado: había prestado servicios como operador de campo en la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto desde el 4 de octubre de 2015 hasta el 31 de enero de 2019, primero bajo locación de servicios y luego mediante contratos administrativos de servicios (CAS), y su vínculo se extinguió por vencimiento del contrato CAS, sin imputación de falta vinculada a su conducta o capacidad.
La jueza de primera instancia declaró fundada la demanda el 26 de agosto de 2021 y reconoció el vínculo bajo el Decreto Legislativo 728 desde el 4 de octubre de 2015. La Sala Superior revocó ese fallo el 21 de enero de 2022 con otro razonamiento: al tratarse de un obrero regional y no municipal, consideró que sí le resultaba aplicable el Precedente Huatuco y que, al no haber ingresado por concurso público de méritos, la reposición era inviable.
Los hechos que la Sala dio por probados
- Locación de servicios: del 4 de octubre de 2015 al 28 de febrero de 2017 y del 1 de mayo al 14 de agosto de 2017.
- Contratos CAS: del 1 de marzo al 30 de abril de 2017 y del 15 de agosto de 2017 al 31 de enero de 2019.
- Último cargo: operador de campo en la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto.
- Tiempo acumulado: más de tres años y tres meses de servicios ininterrumpidos.
- Cese: 31 de enero de 2019, por vencimiento del contrato CAS.
Un régimen con dos etapas y una doctrina que se precisa
La Sala recordó que el régimen de los obreros regionales pasó por dos etapas. La Ley 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002 y vigente desde el día siguiente, sometió a obreros y empleados al régimen laboral público. Luego, la Ley 30889, publicada el 22 de diciembre de 2018 y vigente desde el 23 de ese mes, precisó que los obreros de gobiernos regionales y locales no están comprendidos en la Ley del Servicio Civil y se rigen por el régimen privado del Decreto Legislativo 728, con lo que desde entonces conviven un régimen público para empleados y uno privado para obreros.
Sobre esa base, el colegiado subrayó que la exigencia de ingreso por concurso público de méritos del Precedente Huatuco, contenida en la sentencia del Expediente 05057-2013-PA/TC, solo es exigible a quienes hacen carrera administrativa, es decir, a los empleados. Citó la delimitación hecha en el caso Cruz Llamos (Expediente 06681-2013-PA/TC) y la doctrina jurisprudencial de la Casación 34268-2019-Cajamarca, según la cual ese precedente no se aplica a obreros municipales, regionales ni de cualquier organismo de la administración pública. Añadió que el CAS es una modalidad diseñada para empleados, por lo que los obreros regionales no podían ser contratados por esa vía desde el 23 de diciembre de 2018.
El fallo: reposición y cómputo desde diciembre de 2018
Con esos fundamentos, la Sala declaró fundado el recurso, casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia apelada que ordenaba la reposición del demandante. Precisó que el régimen privado del Decreto Legislativo 728 se reconoce solo del 23 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019, y declaró improcedente el período anterior, que corresponde al régimen público del Decreto Legislativo 276 y debe ventilarse en la vía contencioso-administrativa.
El texto precisa que los 40 días transcurridos desde la vigencia de la Ley 30889 no fracturan la continuidad del vínculo, y que el cese configuró un despido incausado. La sentencia lleva la ponencia del juez supremo Ávila Huamán y la firma de los jueces Castillo León —presidente—, Rubio Zevallos, Yalán Leal y Chiu Pardo; se dispuso su publicación en El Peruano bajo responsabilidad.
El pronunciamiento uniforma el criterio sobre un universo laboral extenso: los gobiernos regionales mantienen obreros sujetos al régimen privado desde 2019 y, con esta doctrina, sus contrataciones vía CAS quedan cuestionadas y sus ceses por vencimiento de contrato expuestos a reposición sin exigencia de concurso público. El límite práctico es temporal: los efectos económicos y el reconocimiento del régimen privado se circunscriben al tramo posterior al 23 de diciembre de 2018.
Fuente: El Peruano, edición del martes 3 de noviembre de 2026, sección Casación, pág. 1547 (referencia oficial: Casación N° 52027-2022 Loreto).