Diario Oficial de la Federación · 03 Nov 2026 · 6 vistas
La Corte invalida requisitos de modo honesto y título para dirigir atención indígena
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de “modo honesto de vivir” y la exigencia de contar con título profesional expedido cuando menos cinco años antes de la designación para ocupar la titularidad de la Dirección de Atención para las Personas Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur, por vulnerar los derechos de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos. La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 124/2025, votada en sesión del 17 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del martes 3 de noviembre de 2026 (No. de publicación 300/2026), junto con los votos particulares de las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama y el voto concurrente y particular del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
El origen: una ley estatal impugnada por la comisión local
La acción fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, cuyo titular, Charlene Ramos Hernández, impugnó el artículo 99, fracciones I —en la porción “con modo honesto de vivir”— y II de la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 3162 y publicada en el boletín oficial local el 30 de octubre de 2025. La demanda se admitió el 4 de diciembre de 2025 y la instrucción cerró el 24 de marzo de 2026; la ponencia correspondió a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina como secretarios.
El tribunal advirtió que la propia ley exige, en su artículo 98, que la titularidad recaiga en una persona indígena o afromexicana “que haya destacado en beneficio y a favor de las causas de los grupos vulnerables”, y que el artículo 99, fracción III, pide acreditar amplio conocimiento y experiencia en la defensa de esos derechos.
Un concepto abierto y una barrera educativa
Sobre el “modo honesto de vivir”, la sentencia lo calificó como expresión ambigua y de difícil apreciación, sin parámetros objetivos, que permite incorporar prejuicios y valoraciones personales en el acceso a un cargo público. El fallo retomó la jurisprudencia P./J. 2/2023 (11a.), publicada en mayo de 2023 (registro 2026504), que ya había prohibido a las autoridades exigir esa cualidad.
Respecto del título con cinco años de antigüedad, el Pleno concluyó que la exigencia no guarda relación objetiva ni razonable con el perfil del cargo y opera como una barrera de discriminación indirecta en un contexto de desigualdad educativa estructural. Subrayó que las atribuciones de la Dirección —representación institucional, coordinación de políticas, promoción de derechos y atención directa— demandan conocimiento contextual, trayectoria comunitaria e interlocución social, no una especialización técnica formal.
Votación dividida y extensión a los municipios
Los resolutivos se aprobaron con mayorías distintas:
- Artículo 99, fracción I (“modo honesto de vivir”): siete votos; en contra, Herrerías Guerra y Batres Guadarrama.
- Artículo 99, fracción II (título con cinco años): ocho votos; en contra, Batres Guadarrama.
- Invalidez por extensión del artículo 102, fracción I: siete votos; en contra, Herrerías Guerra y Batres Guadarrama.
- Invalidez por extensión del artículo 102, fracción II (“certificado de estudios no menor a nivel bachillerato”): seis votos; en contra, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y Guerrero García.
La extensión alcanza los requisitos para titular las direcciones municipales de atención a personas indígenas y afromexicanas, por reproducir los mismos vicios. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz anunció voto concurrente y el secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, certificó el texto el 30 de septiembre de 2026.
Efectos y alcance de la sentencia
Las declaratorias de invalidez surtirán efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, de modo que los artículos 99 y 102 deberán leerse sin las porciones anuladas. La resolución ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
El precedente fija un límite claro: los congresos pueden exigir preparación académica para ciertos cargos, pero no usar conceptos morales indeterminados ni filtros educativos que, en los hechos, excluyan a quienes tienen legitimidad comunitaria. En un país donde las personas indígenas y afromexicanas enfrentan brechas históricas de acceso a la educación superior, la decisión reordena los criterios de designación de los órganos que las representan.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 300/2026, 3 de noviembre de 2026, pág. 44 (referencia oficial: No. de publicación 300/2026).