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Diario Oficial de la Federación · 21 Oct 2026 · 2 vistas

La Corte invalida licencias municipales de hidrocarburos en San Pedro, Coahuila

Por FactBox Admin

La Corte invalida licencias municipales de hidrocarburos en San Pedro, Coahuila

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 38, fracción VI, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2026, por invadir la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. La sentencia de la Controversia Constitucional 137/2026, aprobada por unanimidad de nueve votos en la sesión del 6 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 21 de octubre de 2026 (No. 288/2026), en la sección del Poder Judicial.

La demanda la promovió el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de Esthela Damián Peralta, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante oficio presentado el 16 de febrero de 2026. El proyecto fue elaborado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, con Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina como secretarios. La norma impugnada integra el Decreto 372, publicado el 26 de diciembre de 2025 en la primera sección del Periódico Oficial del estado, número 103.

Los cobros anulados

El precepto invalidado fijaba un cobro anual por la expedición de licencias de funcionamiento, con una tarifa de 39,445 pesos por unidad en los tres supuestos:

  • Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador o similares, por cada aerogenerador o unidad.
  • Edificación para la extracción de gas natural, por cada unidad.
  • Edificación para la extracción de gas no asociado, por cada unidad.

El Tribunal Pleno concluyó que el numeral 1 incide en infraestructura del sector eléctrico, cuya planeación, control, regulación y supervisión corresponde a la Federación, mientras que los numerales 2 y 3 recaen sobre el núcleo de la industria de hidrocarburos, área estratégica de dominio y rectoría federales.

Licencias locales con efecto federal

La sentencia rechaza el argumento del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, que sostuvo que la norma regulaba licencias, permisos y servicios de control ambiental dentro del ámbito municipal del artículo 115 constitucional. Para la Corte, aun cuando formalmente se presenten como licencias municipales o servicios de control ambiental, los conceptos gravados materialmente inciden en actividades e infraestructura sujetas a regulación, autorización, supervisión y verificación federal.

El fallo distingue entre una licencia de funcionamiento ordinaria, aplicable de manera general a establecimientos y obras, y una autorización diseñada específicamente para edificaciones de extracción de gas o de producción de energía eléctrica: la primera puede ubicarse en el ámbito municipal; la segunda invade facultades federales. También advierte que permitir a cada municipio fijar refrendos o derechos específicos generaría una fragmentación regulatoria incompatible con el diseño constitucional de ambos sectores.

Precedentes y alcance del criterio

El criterio no es aislado. La sentencia cita la jurisprudencia P./J. 61/2026 (12a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (Duodécima Época, Libro 9, mayo de 2026, Tomo I, Volumen 1, página 237, registro 2032092), y retoma las controversias resueltas el 17 de septiembre de 2025:

  • 101/2025, 121/2025 y 112/2025, sobre las leyes de ingresos de San Juan de Sabinas, Ocampo e Hidalgo.
  • 131/2025, sobre el artículo 32, fracción VI, de la Ley de Ingresos de Parras.
  • Los asuntos 45/2024 a 78/2024, sobre permisos de construcción y remodelación de pozos.

Votación y efectos

La votación fue unánime de nueve votos: Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía —con consideraciones distintas en el tema de energía eléctrica—, Arístides Rodrigo Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. Batres Guadarrama anunció voto concurrente.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, y deberá notificarse también al Municipio de San Pedro por ser la autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos. La resolución ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación.

El fallo confirma que los ayuntamientos no pueden convertir sus licencias de funcionamiento en un gravamen sobre actividades energéticas reservadas a la Federación, y deja a los municipios de Coahuila y del resto del país ante la obligación de revisar sus leyes de ingresos para retirar cobros equivalentes antes de que sean impugnados.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 288/2026, 21 de octubre de 2026, Sección Primera (Poder Judicial), págs. 52-80 (referencia oficial: Controversia Constitucional 137/2026).