Diario Oficial de la Federación · 08 Oct 2026 · 12 vistas
La Corte invalida cobros de alumbrado y copias en municipios de Morelos
Por FactBox Admin

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las tarifas del derecho de alumbrado público y de diversos cobros por copias simples, copias certificadas y búsqueda de información previstos en leyes de ingresos de municipios del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2025. La decisión se contiene en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del jueves 8 de octubre de 2026 (No. de publicación 276/2026, Sección I, Poder Judicial).
El origen del caso y los municipios afectados
El Tribunal Pleno resolvió el asunto en su sesión del tres de noviembre de dos mil veinticinco, con ponencia del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y secretario Omar Cruz Camacho. La demanda fue presentada el treinta de enero de dos mil veinticinco por María del Rosario Piedra Ibarra, entonces presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Las normas impugnadas fueron publicadas el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, edición extraordinaria, sexta época, número 6382, y corresponden a los municipios de:
- Amacuzac
- Atlatlahucan
- Axochiapan
- Ayala
- Coatetelco
- Mazatepec
- Miacatlán
- Ocuituco
- Puente de Ixtla
Alumbrado público: una tarifa atada al frente iluminado
La Corte invalidó el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazatepec, que fijaba el derecho de alumbrado público con una fórmula que incorporaba el “frente” iluminado de cada predio. El Pleno concluyó que ese parámetro es ajeno al costo real del servicio, que beneficia a toda la comunidad y no de manera individualizada, por lo que se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional.
La norma establecía una tarifa máxima de 77.1918 UMA, equivalente a 780 metros luz, sobre una base gravable anual de 3,243,990.00 pesos y 4,724 usuarios contribuyentes registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, con una recaudación mensual estimada de 270,332.50 pesos. El punto se aprobó por mayoría de ocho votos, con el voto en contra del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Copias, certificaciones y búsqueda de documentos
En el segundo tema, el Pleno declaró inválidos los cobros por expedición de copias simples y certificadas y por búsqueda de documentos en las leyes de ingresos de Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco y Puente de Ixtla. Las cuotas iban de 0.08 UMA (9.05 pesos) a 15 UMA (1,697.10 pesos), con la UMA de 2025 en 113.14 pesos, montos que no guardan relación razonable con el costo del servicio.
También se invalidaron cobros ligados al derecho de acceso a la información: en Miacatlán, la reproducción en disco compacto (34.00 pesos) y DVD (56.50 pesos); y en Puente de Ixtla, la copia simple a 10.00 pesos, por no prever la entrega gratuita de hasta veinte hojas simples.
Multas por dormir en la calle y faltas administrativas ambiguas
La sentencia anuló las porciones normativas “o se duerma en la misma” de los artículos 25, inciso C), de la Ley de Ingresos de Mazatepec, y 48, fracción I, de la de Miacatlán, al considerar que discriminan indirectamente a las personas en situación de calle.
Asimismo, invalidó por falta de seguridad jurídica las multas por escándalo y alteración del orden público, por faltar al respeto o agredir verbalmente a la autoridad, y por realizar juegos que representen peligro para la vialidad, previstas en ordenamientos de Mazatepec, Ocuituco y Puente de Ixtla.
Efectos y exhorto al Congreso local
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, que además deberá ser notificado junto con los municipios involucrados. El Pleno exhortó al Congreso local a que, en futuras medidas legislativas similares, determine de manera fundada y motivada las cuotas mediante un método objetivo y razonable.
La Corte sobreseyó respecto de Ayala y Coatetelco, cuyas leyes fueron abrogadas en abril de 2025, y del artículo 13 de Atlatlahucan, reformado el dos de abril de ese año. La resolución se publica también en el Periódico Oficial del Estado y en el Semanario Judicial de la Federación, junto con el voto concurrente y el voto particular del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El fallo impacta directamente el bolsillo de los vecinos: los recibos de alumbrado y las cuotas por trámites de copias y certificaciones en estos municipios quedan sin sustento constitucional, y los ayuntamientos deberán ajustar sus cobros a lo resuelto por el máximo tribunal.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 276/2026, jueves 8 de octubre de 2026, Sección I (Poder Judicial), págs. 67-118 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 23/2025).