Butlletí Oficial de les Illes Balears · 06 Oct 2026 · 23 vistas
La Conselleria de Familias destina 500.000 euros a la garantía alimentaria
Por FactBox Admin

La Conselleria de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència ha aprobado una convocatoria de subvenciones de 500.000 euros para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de garantía alimentaria en las Islas Baleares. La resolución, firmada por la consejera Sandra Fernández Herranz el 28 de septiembre de 2026, se publica en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 126, de 6 de octubre de 2026, con el código BDNS 931838. Las ayudas pretenden hacer frente a los efectos económicos del conflicto en Oriente Medio sobre las personas y familias en situación de precariedad.
La convocatoria se enmarca en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2026, que tomó conocimiento de las medidas de respuesta social ante el encarecimiento de costes derivado del conflicto en Oriente Medio. Aquel acuerdo incluía una dotación adicional de 500.000 euros para el programa de garantía alimentaria de 2026, que ahora se concreta en esta convocatoria y se suma a la convocatoria aprobada por la Resolución de 7 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 149, de 11 de noviembre de 2025).
Las bases reguladoras son la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021), y el procedimiento se tramita mediante el sistema de concurrencia no competitiva. El órgano instructor es la Dirección General de Bienestar Social, mientras que la resolución de concesión corresponde a la consejera. El extracto de la convocatoria también se publica en la Sección V del mismo BOIB.
Tres modalidades y 500.000 euros de presupuesto
El presupuesto máximo es de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prorrogados para el ejercicio de 2026. La distribución por modalidades es orientativa y las cuantías de las tres están vinculadas, con un orden de prelación del crédito no agotado de las modalidades 2, 1 y 3:
- Modalidad 1, proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 100.000,00 euros.
- Modalidad 2, proyectos de reparto de alimentos y productos de primera necesidad que atienden a usuarios de uno o más municipios: 387.444,13 euros.
- Modalidad 3, proyectos de comedores sociales: 12.555,87 euros.
El importe máximo subvencionable por entidad es de 10.000 euros en la modalidad 1, 85.000 euros en la modalidad 2 y 10.000 euros en la modalidad 3. Si la suma de las solicitudes admitidas supera el presupuesto asignado, el importe se prorratea entre las entidades beneficiarias según la cantidad solicitada inicialmente.
Requisitos y plazos para las entidades
Pueden solicitar las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años, inscritas como prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, con sede o delegación permanente y activa en las islas y al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Quedan excluidas las federaciones, confederaciones, coordinadoras y uniones de asociaciones, así como las fundaciones constituidas por personas jurídicas de naturaleza pública.
El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. El periodo subvencionable abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y el plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones es de seis meses.
Requisitos específicos de cada modalidad:
- Modalidad 2: acreditar la participación de voluntarios en 2025 (75 en Mallorca, 30 en Menorca e Ibiza, 15 en Formentera) y atender anualmente un mínimo de familias o beneficiarios directos (750, 600 y 300, respectivamente).
- Modalidad 3: un mínimo de diez personas voluntarias y 450 repartos semanales.
Pago anticipado y justificación
El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar cualquier garantía, de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2026. Las entidades deben justificar el proyecto como máximo el 31 de marzo de 2027 mediante una cuenta justificativa con informe de auditoría; el plazo de ampliación se puede solicitar hasta el 28 de febrero de 2027.
La convocatoria llega en un momento de presión creciente sobre los servicios sociales y el tercer sector, y amplía la financiación de las entidades que reparten alimentos y gestionan comedores sociales en las Islas Baleares. Para las personas y familias en situación de precariedad económica, las ayudas se traducen en alimentos y productos de primera necesidad, con el objetivo declarado de reducir la vulnerabilidad y la exclusión social.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 126, 6 d’octubre de 2026, Secció III, pàg. 54208 (referencia oficial: 9864; código BDNS 931838).