Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 04 Nov 2026 · 7 vistas
La Comunidad fija servicios mínimos para la huelga de las universidades públicas
Por FactBox Admin

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha fijado los servicios mínimos esenciales que deberán mantenerse durante la huelga convocada para los días 4 y 5 de noviembre de 2026 en las universidades públicas de la región. Lo hace mediante la Orden 4752/2026, de 30 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 4 de noviembre de 2026 (referencia BOCM-20261104-10), y firmada por la consejera Mercedes Zarzalejo Carbajo.
El paro fue comunicado el 23 de octubre de 2026 por los representantes de Comisiones Obreras (CCOO), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de sus afiliados en las universidades públicas madrileñas. La convocatoria se extiende a todo el personal docente e investigador y a todo el personal técnico de gestión, administración y servicios de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, es decir, afecta tanto al profesorado e investigadores como al personal de administración y servicios.
Base jurídica y negociación
La orden se ampara en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de huelga. El texto invoca también la doctrina del Tribunal Constitucional sobre servicios esenciales y el artículo 27 de la Constitución para justificar la prestación mínima del servicio educativo, que no se limita a la actividad docente sino que incluye «el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones». La Consejería actúa como autoridad gubernativa a los efectos del artículo 10 del citado Real Decreto-Ley, y respeta el principio de autonomía universitaria del artículo 27.10.
Las condiciones se pactaron en reuniones con el Comité de Huelga:
- 26 de octubre: Universidad de Alcalá de Henares.
- 28 de octubre: Universidad Complutense de Madrid.
- 29 de octubre: Universidad Autónoma de Madrid.
Qué se garantiza en cada campus
El dispongo segundo detalla los servicios mínimos universidad por universidad y turno, con cobertura expresa de los seis campus implicados: los dos de la Universidad Complutense de Madrid y los de Ciudad, Externo, Guadalajara y Torrejón de la Universidad de Alcalá de Henares.
- Universidad Complutense de Madrid: el gerente y un responsable de apertura y otro de cierre en facultades y edificios; en la Unidad de Control de Seguridad, el director, 5 vigilantes en turno de mañana, 5 en turno de tarde y 7 en turno de noche con el jefe de equipo para cubrir los dos campus; en el Hospital Clínico Veterinario, el gerente, responsables de apertura y cierre y dos personas para el cuidado y alimentación de grandes y pequeños animales; un responsable de Animalarios y Granja en la Facultad de Veterinaria y otro en el Animalario de la Facultad de Medicina; un trabajador por turno en cada Colegio Mayor, con 5 técnicos de recepción; y en mantenimiento, un fontanero, un cerrajero, un electricista, un responsable de central térmica y un conductor.
- Universidad de Alcalá de Henares: un miembro del equipo de gobierno, el gerente, un miembro del equipo decanal o de dirección de cada facultad o escuela, un conserje por edificio y turno para apertura, cierre y control de acceso, el director de servicios informáticos, un operario multifunción en cada campus y un técnico del Área de Animalario.
- Universidad Autónoma de Madrid: una persona de las oficinas de información por edificio y turno, con dos efectivos en Ciencias, Derecho y Escuela Politécnica Superior y uno en Ciencias Económicas y Empresariales, Filosofía y Letras, Formación de Profesorado y Educación, Medicina y Psicología; un letrado por jornada; un médico y un enfermero del Servicio de Salud Laboral cada día; y, en la escuela infantil Bärber Inhelder, dirección, educadores según ratios de 12, 18 y 24 alumnos, cocina y limpieza.
Control y efectos
Los gerentes y administradores deberán garantizar la apertura de los centros y permanecer en ellos, y determinarán nominativamente, por voluntad de los trabajadores o por sorteo según cuadrante, a las personas asignadas a los servicios mínimos, de quienes dependerá la información sobre el seguimiento de la jornada. El incumplimiento será sancionado conforme a la normativa aplicable, sin que la orden limite los derechos de quienes secundan el paro.
La norma surte efectos el mismo día de su publicación. Contra ella, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
La orden afecta a la práctica totalidad de la plantilla de los tres campus con mayor volumen de estudiantes de la región y llega con las universidades inmersas en el curso académico, de modo que marca qué actividad administrativa, de seguridad, sanitaria y de mantenimiento seguirá operativa durante las dos jornadas de paro.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 265, de 4 de noviembre de 2026, sección I.B (Autoridades y Personal), págs. 73-76 (referencia oficial: BOCM-20261104-10, Orden 4752/2026).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-11-04